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ABC MADRID 10-07-2010 página 19
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ABC MADRID 10-07-2010 página 19

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC SÁBADO, 10 DE JULIO DE 2010 abc. es nacional DOCUMENTO TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL abc. es españa ESPAÑA 19 una especie del género ciudadanía española, a la que no puede ontológicamente contradecir La interpretación de los símbolos nacionales de Cataluña supone otro jarro de agua fría para las aspiraciones nacionalistas. Se trata de los símbolos propios de una nacionalidad, sin pretensión, por ello, de competencia o contradicción con los símbolos de la Nación española La conclusión final del TC es que los términos nación y realidad nacional referidos a Cataluña, utilizados en el preámbulo del Estatuto, carecen de eficacia jurídica interpretativa En relación con los derechos históricos en los que, según el texto del Estatuto, se fundamenta el autogobierno de Cataluña, la sentencia subraya que sería manifiestamente inconstitucional si pretendiera para el Estatuto de Autonomía un fundamento ajeno a la Constitución. Sobre las consultas populares que ya ha originado en Cataluña una ley específica y la presentación de una iniciativa para convocar un referéndum sobre la independencia (que ha sido rechazada) el TC señala que caben las consultas no referendarias El artículo no es inconstitucional interpretado en el sentido de que la excepción que prevé se extiende a la institución del referéndum en su integridad y no sólo a la autorización estatal de su convocatoria. Conocer el catalán no es jurídicamente exigible BDeclara que el castellano no puede dejar de ser lengua vehicular PALOMA CERVILLA MADRID El TC pone al castellano en su sitio B Administración Pública El castellano es lengua de uso normal ante las Administraciones Públicas catalanas y como tal el poder público estatal en Cataluña no puede tener preferencia por ninguna de las dos El Tribunal Constitucional ha querido dejar muy claro cuál es la importancia del castellano en Cataluña, tumbando el artículo 6.1 que obliga a usar el catalán como lengua de uso preferente de las Administraciones Públicas. Así, justifica su rechazo con el argumento de que toda lengua española es de uso normal por y ante el poder público y que, en consecuencia, lo es el castellano por y ante las Administraciones Públicas catalanas que, como el poder público estatal en Cataluña, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales Junto a la inconstitucionalidad de este artículo, la sentencia reinterpreta otros como los relativos al catalán en la enseñanza (35.1 y 2) el catalán B Enseñanza El deber constitucional de conocer el castellano presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo, a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos B Uso La definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano como lengua propia y deber de conocer (6.2) los derechos lingüísticos de consumidores (34) el uso del catalán ante el TC y tribunales estatales (33.5) y el uso obligatorio en lasAdministraciones Públicas (50.5) Así, señala que conocer el catalán no es jurídicamente exigible. En relación a la obligatoriedad en el sistema educativo, el TC deja claro que el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza En este sentido, aunque reconoce que el catalán debe ser lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza no es la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano Sobre la relación con las administraciones públicas, señala que el deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas

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