Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 27-02-2010 página 22
ABC MADRID 27-02-2010 página 22
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 27-02-2010 página 22

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página22
Más información

Descripción

22 ESPAÑA Los argumentos de la Fiscalía SÁBADO 27 s 2 s 2010 ABC Edurne Uriarte Efectos Lo habitual Querella de particular Valoración EL JUEZ DEL GOBIERNO uando un Gobierno se toma, a través de la Fiscalía, tantas molestias para salvar a un juez sospechoso nada menos que de varios delitos en tres procesos completamente diferentes, cabe deducir que el juez presenta un interés o una utilidad extraordinarias para dicho Gobierno. O que la impresionante campaña pro- Garzón de la izquierda no responde únicamente a un sentimiento de solidaridad e identificación ideológicas con el presunto delincuente, error que podemos cometer al valorar la movilización de la prensa progubernamental en su favor. Que Garzón pasó de juez a líder ideológico es evidente desde hace tiempo. Y mucho más ahora que los medios de la izquierda han perdido todos los autocontroles y se han lanzado a una enloquecida defensa del juez, al margen de cualquier consideración sobre las acusaciones judiciales que penden sobre él. Indiferentes a si ha delinquido pues lo habría hecho por una buena causa ideológica. Pero Garzón parece aún más que eso. Porque más llamativa es aún la apasionada implicación del Gobierno en la defensa de un juez sometido a tres procesos judiciales, cuando lo esperable en un Estado de Derecho es que se quedara exquisitamente al margen. Una implicación que sólo sirve para fortalecer las sospechas sobre las connivencias entre el juez y el Gobierno tanto en los procesos relacionados con la negociación etarra como con el caso Gürtel. O las sospechas sobre la existencia de una trama Gürtel que no es precisamente la de los imputados o de una trama Faisán que tampoco es la de los etarras. Como si el buen fin de ambos procesos dependiera de Garzón más que de las leyes y de los hechos. El Gobierno y la izquierda han convertido a Garzón en una causa política. Lo que es una forma de admitir que la labor del juez en los últimos años era más política que judicial. E incluso más gubernamental que judicial. La continuidad de Garzón no perjudica ni la imagen de la Justicia ni su funcionamiento La suspensión cautelar sólo se adopta tras abrirse juicio oral o tras el procesamiento Basta la admisión de la querella si la presenta el fiscal o si, siendo de particular, éste la apoya Suspender ahora a Garzón va contra la inamovilidad e independencia de su función judicial C El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, en una imagen de archivo AP Informe del Ministerio Público al CGPJ La Fiscalía echa una mano a Garzón y rechaza su suspensión automática Cita doctrina del TS, del TC y del propio Consejo para apoyar su tesis s Adoptar la medida sólo con la admisión de las querellas es contrario a la lógica jurídica MADRID. Acordar ahora la suspensión cautelar del juez Baltasar Garzón sería contrario a las garantías de independencia e inamovilidad ambas necesarias para el libre ejercicio de la función jurisdiccional. Son las últimas líneas del escrito firmado por el teniente fiscal del Tribunal Supremo, Juan Martín Casallo, y remitido ayer por el Ministerio Público al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) No procede pues, según la Fiscalía, acordar la suspensión del juez de la Audiencia Nacional pese a la admisión a trámite de dos querellas contra él (la de la memoria histórica y la del viaje a Nueva York; el dictamen no NIEVES COLLI menciona la tercera, referida a la intervención de las comunicaciones a imputados presos de la Gürtel) Con el informe del fiscal en la mano, la Comisión Permanente del CGPJ está a la espera de recibir las alegaciones de Garzón. Después, adoptará una decisión. La Fiscalía, que en los tres casos ha pedido el archivo de las querellas al no apreciar delito alguno en la actuación de Garzón, sostiene que la suspensión cautelar no puede acordarse de forma automática tras la admisión a trámite de las querellas. Sería contrario a la lógica jurídica dice. No obstante, recuerda que se trata de una decisión que corresponde al CGPJ. Y acude el fiscal a la la doctrina del Supremo para explicar que, antes de proceder a la suspensión, el Consejo deberá valorar si la permanencia del juez querellado en su puesto de trabajo mientras se tramita la causa penal contra él puede producir importantes daños al funcionamiento de la Administración de Justicia o comprometer gravemente la imagen que ésta debe proyectar sobre los ciudadanos Para sostener su tesis contraria a la suspensión inmediata de Garzón, Martín Casallo acude después a la doctrina del CGPJ, de cuyo examen global dice, extrae dos conclusiones: que la suspensión cautelar se ha venido acordando cuando se abre juicio oral (en el procedimiento abreviado) o cuando se procesa (en el procedimiento ordinario) y que si ese criterio se ha modificado ha sido, bien cuando la querella la presenta el fiscal, bien cuando, siendo de particular, la Fiscalía la apoya. Por último, la Fiscalía del Supremo acude a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en relación con la necesaria proporcionalidad de la medida cautelar para que en ningún caso pueda vulnerarse la presunción de inocencia Trasladada toda esa jurisprudencia al caso de Baltasar Garzón, el fiscal concluye que el magistrado no debe ser suspendido en este momento porque no se ha abierto juicio oral contra él, porque la Fiscalía no apoya las querellas y porque su continuidad en el juzgado no causa daños al funcionamiento de la Administración de Justicia ni pone en peligro la confianza de los ciudadanos en la Justicia. Mientras, Garzón acudió ayer al Tribunal Supremo para reclamar que le sea remitida la querella interpuesta contra él por un presunto delito de prevaricación por el abogado de uno de los imputados en el caso Gürtel El juez fue al Supremo

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.