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ABC MADRID 11-06-2008 página 23
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ABC MADRID 11-06-2008 página 23

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC MIÉRCOLES 11 s 6 s 2008 La pugna Supremo- Constitucional ESPAÑA 23 El TS zanja el caso Urbanor en vía penal, pero abre la puerta a reclamaciones civiles Los socios minoritarios podrán reclamar daños, que cifran en 40 millones; y los Albertos la devolución de los 25 millones que pagaron como indemnizaciones N. COLLI S. GUIJARRO MADRID. La Sala Penal del Tribunal Supremo, reunida en pleno no jurisdiccional, acordó ayer por once votos a siete que la responsabilidad civil del caso Urbanor en el que estaban implicados Alberto Cortina y Alberto Alcocer, no podrá ser declarada en la vía penal como consecuencia de la sentencia con la que el Tribunal Constitucional, el pasado 20 de febrero, consideró prescritos los delitos de estafa y falsedad documental por los que los empresarios habían sido juzgados. El Supremo, que declara de oficio el pago de las costas, deja abierta la puerta para que los querellantes (28 socios minoritarios de los Albertos reclamen ante la jurisdicción civil los 40 millones de euros que, dicen, les adeudan los dos empresarios. El caso Urbanor ha llegado al Pleno de la Sala Segunda después de un largo periplo judicial que aún no ha concluido. Los dos empresarios fueron juzgados por engañar a sus socios al negociar la venta de Urbanor, propietaria de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO. La Audiencia Provincial de Madrid les absolvió al entender que los delitos habían prescrito. Llegado al Supremo, el asunto dio el primer vuelco: el 14 de marzo de 2003, la Sala Segunda revocó la absolución y condenó a Cortina y Alcocer a 3 años y 4 meses de prisión. El segundo vuelco vino de la mano del Tribunal Constitucional, que declaró de nuevo la prescripción de los delitos. El TC no se pronunció sobre la responsabilidad civil, por lo que los querellantes solicitaron una aclaración respecto a los efectos de la prescripción. Esta es la cuestión que ayer debatió el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Supremo; la decisión adoptada por la mayoría será aplicada mañana por los cinco magistrados que integran el tribunal del caso Urbanor Fuentes de la Sala Segunda han explicado que el criterio de la mayoría del Pleno es el que viene siendo aplicado desde siempre de forma pacífica Cronología 20 enero 1993. Apenas queda un día para la prescripción. El juez admite la querella contra los Albertos pese a que presenta defectos de forma. Diciembre de 2000. La Audiencia Provincial de Madrid les absuelve por haber prescrito los delitos y pese a que, señala, sí se cometieran. La querella no interrumpió el plazo de prescripción porque iba sin firmar y sin el poder especial. 14 de marzo de 2003. El Supremo entiende que sí ha quedado interrumpido el plazo de prescripción y condena a los Albertos Febrero de 2008. El TC anula la sentencia del TS y declara de nuevo prescritos los hechos. Cortina y Alcocer, en una imagen de archivo, esperan en la puerta del Juzgado de Madrid en la vía penal (es decir, mañana por el tribunal del caso Urbanor Y ello para evitar el peregrinaje de los querellantes por diferentes jurisdicciones y en defensa del derecho a la tutela judicial efectiva. En este caso, y pese a que la doctrina es clara al respecto, las discrepancias han surgido, según las fuentes consultadas, como consecuencia de los términos en los que se pronunciaron la Audiencia de Madrid, primero, y el TC, después. Ambos tribunales dictaron sentencias completas con relatos en los que se apreciaba la existencia de los delitos, en lugar de limitarse a declarar la prescripción sin ahondar en los hechos. La sentencia abre la vía para que los socios que se consideren prejudicados por los Albertos puedan reclamar los daños ante la jurisdición civil y también deja abierto el cami- ABC por la doctrina: Si el delito no existe porque ha prescrito, no se puede declarar la responsabilidad civil. No cabe hacerla derivar de algo que no existe. La vía penal se agota en el mismo momento en que se declara la prescripción, pero queda la vía civil Frente a este criterio, el mantenido por los otros siete magistrados del Pleno: pese a la prescripción, la responsabilidad civil debe ser declarada El PP reitera que Casas debe ofrecer explicaciones de su conversación EFE MADRID. La portavoz del Partido Popular en el Congreso, Soraya Saénz de Santamaría, aseguró ayer que la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, debe dar explicaciones cumplidas a los ciudadanos, ya que hasta el momento no ha habido ninguna resolución de carácter judicial o gubernativa. En una rueda de prensa celebrada tras la reunión de la Junta de Portavoces, Sáenz de Santamaría destacó que su Grupo siempre respeta las decisiones jurisdiccionales y gubernativas del Constitucional, pero puntualizó que en este caso no se han producido ni las unas ni las otras pues lo único que ha existido es una deliberación en la que la propia Casas estuvo presente. La portavoz popular se refirió así a la reunión tras la que el Pleno del TC decidió el lunes reiterar su confianza en la presidenta. Lo único que tenemos es un comunicado o nota de prensa del TC donde se dan por satisfechos con la transparencia, pero los ciudadanos no hemos tenido una explicación sobre el asunto señaló Sáenz de Santamaría. Ante este silencio el PP entiende que deben darse explicaciones cumplidas a la ciudadanía para que pueda valorar por sí misma. Tras reiterar que el PP respeta la independencia de los tribunales, la portavoz insistió en que se ha producido una conducta cuando menos imprudente que requiere una explicación. no para que los dos primos recuperen los 25 millones de euros que debieron pagar como indemnizaciones por responsabilidad civil tras la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo, luego anulada por el Constitucional. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado varias resoluciones en las que ha ordenado la cancelación de los antencedentes penales de Alberto Cortina y Alberto Alcocer y la devolución a ambos empresarios de los avales prestados al inicio del proceso. Además, ha acordado otra resolución encaminada a averiguar cuánto debieron pagar los Albertos a los querellantes y poder decidir así sobre su devolución. Cuando el Supremo dicte la absolución de Cortina y Alcocer por aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que estimó la prescripción de los delitos (la Sala se reunirá mañana) desaparecerán, según fuentes próximas a los empresarios, los obstáculos para que recuperen, con los intereses legales, las cantidades entregadas en concepto de indemnización a los socios minoritarios que presentaron la querella contra ellos.

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