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ABC MADRID 23-05-2008 página 31
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ABC VIERNES 23 s 5 s 2008 Ley de Violencia de Género s La sentencia del TC ESPAÑA 31 El TC justifica elevar la pena al varón porque actúa dentro de una pauta cultural machista Niega que la ley vulnere el derecho a la igualdad y se basa en la necesidad de dar a la mujer un plus de protección NIEVES COLLI MADRID. El Tribunal Constitucional hizo público ayer el texto de la sentencia que avala la constitucionalidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género en lo que se refiere al mayor castigo que merecen las agresiones en el seno de la pareja cuando hayan sido cometidas por un hombre. La resolución, de la que ha sido ponente Pascual Sala, declara la palmaria legitimidad constitucional de la finalidad que persigue dicha ley y niega que sea el sexo del autor del delito el elemento que justifica el distinto tratamiento penal. La notificación de esta sentencia, tres años después de abrirse la causa en el TC, desbloquea por fin los 187 sumarios paralizados por el planteamiento de otras tantas cuestiones de inconstitucionalidad. La sentencia- -aprobada el pasado 14 de mayo en el Pleno del Tribunal con el respaldo de siete magistrados y la oposición de los otros cinco, que anunciaron voto particular, -no hace mención alguna al voto discrepante que anunció, pero no pudo concluir ni firmar por su repentino fallecimiento, el magistrado Roberto García- Calvo. Así, la resolución notificada cuenta sólo con cuatro escritos discrepantes. LOS VOTOS PARTICULARES Volver al sexo débil Vicente Conde. Bajo la justificación del mayor desvalor de las agresiones que se producen en el seno de la pareja, la sentencia recupera sin admitirlo una superada concepción de la mujer como sexo débil que es absolutamente inadecuada en relación con la posición de la mujer actual ante el Derecho y ante la sociedad Este magistrado considera sencillamente intolerable desde el punto de vista del derecho a la igualdad, que puedan establecerse diferentes penas en función del sexo del agresor y de la víctima. Por otra parte, critica la ausencia de una justificación válida del distinto tratamiento penal impuesto por la ley de violencia de género- la sentencia, pese a su extensión, se asienta sobre el vacío -y advierte de que con sus argumentos se corre el riesgo de caer en una culpabilización colectiva de los varones Principio de legalidad Javier Delgado. Según la interpretación que la sentencia hace del artículo del Código Penal cuestionado (153.1) éste no es acorde con la Constitución si nos paramos en la literalidad de su redacción. Sin embargo, la resolución de la mayoría llega a la conclusión contraria porque introduce en dicho precepto un nuevo elemento que el legislador no ha incluido expresamente que los hechos que se sancionan con una pena mayor (cuando el autor es el varón) constituyen una manifestación de la discriminación, situación de desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres El magistrado entiende que el fallo de la sentencia debió incluir esta explicación porque, de lo contrario, podría vulnerarse el principio de legalidad penal (artículo 25 de la Constitución) que prohíbe castigar hechos que, en el momento de su comisión, no están tipificados. Agravante implícita Ramón Rodríguez Arribas. Este magistrado habría estado de acuerdo con la sentencia si el fallo hubiera explicado cuál es la interpretación constitucional que los jueces y los tribunales deben hacer del artículo 153.1 del Código Penal. Señala en su voto particular que lo que el legislador hizo al redactar la reforma fue introducir una agravante específica aunque de forma implícita y sin que en cada caso deba demostrarse su concurrencia mediante la aportación de pruebas específicas. Esta agravante no es otra que la de dotar de un mayor desvalor a la conducta de los hombres contra las mujeres en el seno de la pareja por la secular situación de sometimiento de unas a otros Cualquier otra interpretación que pueda hacerse resultaría inconstitucional por vulneración del principio de igualdad y por contener una discriminación por razón de sexo en perjuicio del hombre Pecado original Jorge Rodríguez- Zapata. La inconstitucionalidad de la reforma- incompatible con el derecho a la presunción de inocencia -tiene su origen en considerar que todo maltrato ocasional cometido por un varón contra su pareja o ex pareja sea siempre una manifestación de sexismo y en justificar así la agravación de la pena del artículo 153.1. El magistrado, que critica la ambigüedad de la sentencia, señala que, aunque formalmente lo niegue ésta justifica que el autor del delito sea sancionado con arreglo al plus de culpa derivado de la situación discriminatoria creada por las generaciones de varones que le precedieron, como si portara consigo un pecado original del que no pudiera desprenderse Esa presunción es incompatible con los principios del Derecho Penal moderno que exige responsabilidades por el hecho propio y no por hechos ajenos Mayor desvalor La mayoría del Pleno entiende que la reforma del Código Penal prevista en la ley de violencia de género supera todos los controles constitucionales. No existe vulneración del derecho a la igualdad ni discriminación alguna por razón de sexo porque, aunque el argumento parezca contradictorio, no es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo del delito lo que ha movido al legislador a agravar la pena cuando el agresor es el hombre y la víctima la mujer. El distinto tratamiento penal tiene su causa en la voluntad de sancionar con mayor dureza unas agresiones que no son más que el reflejo de una situación de desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja Este tipo de violencia atenta de modo intolerable contra los derechos de la mujer a la igualdad y a la dignidad, tiene un mayor desvalor circunstancias que, unidas al elevado número de agresiones machistas que se producen, hacen necesaria una norma que ofrezca a las mujeres un plus de protección. Para el Constitucional no resulta reprochable ni irrazonable que el legislador haya reaccionado cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural según la cual hombre y mujer no son iguales en el ámbito de la pareja. Se trata de delitos que, junto al daño físico, suponen una mayor lesividad para la víctima, por cuando ésta ve afectada su seguridad (teme ser de nuevo agredida) su libertad (no puede actuar libremente) y su dignidad (se le niega su igual condición de persona) La sentencia cree razonable imponer una pena mayor cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural que parte de la desigualdad entre el hombre y la mujer Rechaza que se parta de la premisa de una especial vulnerabilidad de la mujer Hechas estas consideraciones, la sentencia niega que se esté atribuyendo al varón una responsabilidad colectiva como representante o heredero del grupo opresor -lo que podría vulnerar el principio de legalidad- -pues, explica, la responsabilidad penal es personal Sólo cabe imponer una pena al autor del delito por la comisión del mismo en el uso de su autonomía personal Es decir, no se sanciona al autor del delito por las agresiones cometidas por otros varones, sino por el especial desvalor de su propia y personal conducta: por la consciente inser- ción de aquélla en una concreta estructura social a la que, además, él mismo, y sólo él, coadyuva con su violenta acción También niega la sentencia, porque supondría atentar contra el derecho a la dignidad de las mujeres, que se les otorgue mayor protección en el entendimiento de que, precisamente por ser mujeres, presentan una especial vulnerabilidad o una particular susceptibilidad de ser agredidas o de padecer un daño En este caso, lo que se persigue es erradicar una arraigada idea de desigualdad.

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