Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 20-03-2008 página 17
ABC MADRID 20-03-2008 página 17
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 20-03-2008 página 17

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página17
Más información

Descripción

ABC JUEVES 20 s 3 s 2008 ESPAÑA 17 Aplazan el juicio del bórico a junio en espera de la sentencia de Atutxa S. E. MADRID. La Audiencia de Madrid ha aplazado de nuevo hasta el próximo 10 de junio su decisión sobre la celebración del juicio del caso del ácido bórico a la espera de conocer los argumentos del Tribunal Supremo en la sentencia del caso Atutxa según fuentes del Tribunal Superior de Justicia. El fallo de este caso condena al ex presidente del Parlamento Vasco por negarse a disolver SA tras la ilegalización de Batasuna, pese a que sólo había acusación popular, igual que ocurre en el bórico El pasado 12 de febrero la Audiencia de Madrid aplazó hasta el 25 de marzo su decisión acerca de la celebración de la vista oral después de que el fiscal, la abogada del Estado y la defensa de los acusados pidieran el archivo de la causa, en aplicación de la doctrina Botín del TS, que limita el papel de las acusaciones populares en los procedimientos abreviados y en virtud de la cual se optó por no juzgar al presidente del Grupo Santander. El Supremo decidió no aplicar ese criterio al ex presidente del Parlamento vasco y lo condenó por desobediencia al no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, aunque sólo se conoce el fallo y se está a la espera de que se haga pública la sentencia, que ha coincidido con la huelga que mantienen desde el 4 de febrero los funcionarios de la Administración de Justicia sin competencias transferidas. Por esa condena, las acusaciones populares del bórico ejercidas por la AVT, la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11- M y Manos Limpias, solicitaron la celebración del juicio, al recordar que en el caso Atutxa la acusación sólo la ejercía una acción popular, igual que en este proceso. Los cuatro mandos policiales procesados están acusados de manipular un informe elaborado por tres peritos que relacionaba ETA con el 11- M a partir del hallazgo del ácido bórico en el domicilio de uno de los condenados por los atentados. Los procesados, el comisario general de la Policía Científica, Miguel Ángel Santano; el secretario general de esa misma Comisaria, Pedro Luis Mélida; el jefe de la Unidad Central de Analítica, José Andradas, y el jefe de la sección de la Unidad de Análisis, Francisco Ramírez, se enfrentan a penas de entre 6 y 9 años de cárcel y de entre 6 y 18 de inhabilitación. Calle dedicada a Jaime Martínez Vendrell, implicado en el asesinato de Bultó, en Santa Coloma de Cervello ELENA CARRERAS La Sala de la Audiencia Nacional sí cree que es delito dedicar calles a terroristas El criterio sobre el caso Bultó abre la vía al recurso contra la decisión de Pedraz de no perseguir que se haya puesto el nombre de Argala a una calle de Arrigorriaga P. MUÑOZ MADRID. La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera en un auto de diciembre del año pasado que dar el nombre de un terrorista a una calle puede constituir un delito de enaltecimiento del terrorismo. Los magistrados se pronuncian sobre un recurso que afecta al caso Bultó pero sin duda es relevante porque abre la vía a que se recurra la decisión del juez Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, de no perseguir penalmente que se pusiera el nombre del pistolero etarra Argala a una calle de Arrigorriaga (Vizcaya) El auto de la Sección Segunda revoca una decisión del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional que archivaba la denuncia interpuesta por la familia Bultó por la denominación de una calle de Santa Coloma de Cervello como la de Jaime Martínez Vendrell, un independentista catalán que participó en el asesinato del industrial José María Bultó. El juez de Instrucción consideró que no se podía perseguir ese hecho penalmente porque había un expediente administrativo previo a la concesión de la calle, por lo que no concurre una antijuricidad mínima exigible para perseguir penalmente la decisión del Consistorio. La Sala corrige al instructor y considera que siendo cierta la existencia del referido expediente administrativo, consideramos que, al menos en este momento, no es en sede de antijuricidad donde se ha de colocar la atención, sino en sede de tipicidad y entendemos que en los hechos, tal y como se plantean, no puede descartarse, por ahora, una apariencia de relevancia penal En efecto- -continúa el auto- el término enaltecer viene a significar tanto como ensalzar, exaltar o elogiar la memoria, en este caso, de una persona; ensalzamiento que se muestra de una forma tan patente y pública, como es asignando el nombre de una vía pública a esa persona, a quien es evidente que se escoge por sus méritos o cualidades, de manera que pudiendo ser esto así y resultando que aquella persona que ha sido elegida para dar nombre a la calle por sus méritos o cualidades ha sido condenada por un delito considerado como terrorista, es por lo que decíamos que en los hechos denunciados no cabe descartar la apariencia delictiva Pedraz justificó su decisión de archivo en que poner un nombre de un etarra a una calle es una decisión sólo administrativa que compete a cada Ayuntamiento por lo que si alguien no está de acuerdo debe dirigirse al mismo solicitando lo que estime oportuno Ordenan que vuelva a prisión un etarra que cumplió 21 años por la doctrina Parot V. P. MADRID. La Audiencia Nacional ha dictado orden de detención e ingreso en prisión contra el antiguo miembro el etarra Fernando Etxegarai, que el 4 de enero fue puesto en libertad tras haber permanecido casi 21 años en prisión. La orden de vuelta a prisión es consecuencia de la aplicación de la doctrina Parot que amplía el tiempo de cumplimiento de las penas impuestas por los tribunales. Con esta fórmula, se modifica el sistema de cómputo de las redenciones de condena y se prolonga el periodo de cumplimiento efectivo en prisión. Es la primera vez que se aplica la doctrina Parot a un recluso que ya había sido excarcelado. Fernando Etxegarai trabajaba como abogado del Ayuntamiento de Baracaldo cuando fue detenido en 1987 acusado de ser miembro del comando Aitzgorri al que se le atribuían numerosos atentados cometidos entre 1983 y 1986 En 1989, fue condenado a 99 años por los delitos de pertenencia a banda armada, tenencia de explosivos, depósito de armas y por perpetrar nueve atentados terroristas. El etarra tiene domicilio en Plencia (Vizcaya) y no ha sido detenido.

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.