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ABC MADRID 13-02-2008 página 27
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ABC MADRID 13-02-2008 página 27

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC MIÉRCOLES 13- -2- -2008 Chapapote en la bahía de Algeciras ESPAÑA 27 España sólo cedió el puerto por el Tratado de Utrecht Con el paso del tiempo, Gibraltar ha invadido aguas españolas L. A. MADRID. Las reivindicaciones jurisdiccionales sobre las aguas que rodean el Peñón de Gibraltar han sido uno de los puntos de enfrentamiento entre España y el Reino Unido desde hace tiempo, a pesar de que el Tratado de Utrecht suscrito entre los dos países el 13 de julio de 1713 deja muy claro qué es lo que nuestro país cedió a los británicos entonces. Según indica textualmente el artículo X del Tratado, España cedió a Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortaleza que le pertenecen Es decir, en el texto no se habla para nada de las aguas, aunque España siempre ha entendido que en la cesión se incluyen lógicamente las aguas del puerto. Sin embargo, desde que se firmó el Tratado hasta ahora, Gibraltar, como se aprecia en el gráfico, ha ido poco a poco invadiendo las aguas que circundan la Roca, agrandando el puerto o realizando construcciones en terreno ganado al mar. Los gibraltareños utilizaron la misma política de hechos consumados que cuando en el siglo XIX (en 1815 y 1854) ocuparon ilegalmente la zona del istmo que une al Peñón con la Línea de la Concepción, aprovechando que, por razones humanitarias, España aceptó la instalación de campamentos provisionales para atender a los afectados por unas epidemias de fiebre amarilla. Los británicos convirtieron en permanentes esas instalaciones y en 1909 construyeron una verja que separaba el Istmo de La Línea. A ello siguió, en plena guerra civil española, la construcción en el Istmo de un aeródromo, cuya pista se adentró más de medio kilómetro en aguas de la Bahía de Algeciras. España nunca ha reconocido la soberanía británica sobre el Istmo, que considera ocupado ilegalmente. Londres, por su parte, aunque reconoce la controversia sobre ese pedazo de tierra, no ha dado un solo paso atrás. Al contrario, los británicos, en el caso de las aguas, pretende tener jurisdicción sobre las situadas al este de la mediana de la Bahía de Algeciras y sobre tres millas de las si- GIBRALTAR LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN Verj a El juicio del caso bórico suspendido hasta conocerse la sentencia de Atutxa La Audiencia de Madrid decide el 25 de marzo si archiva la causa o prosigue la vista S. SANZ MADRID. Por la vía diplomática. Dada la papeleta que se le presentaba ayer a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, ésta acordó aplazar el juicio del denominado caso del ácido bórico hasta el próximo 25 de marzo al considerar absolutamente imprescindible antes de dar un paso procesal más conocer los fundamentos jurídicos de la sentencia del caso Atutxa algo que, según adelantó el presidente del tribunal, Alberto Jorge Barreiro, se producirá la próxima semana. Sería un absurdo acordar el sobreseimiento de la causa o la continuación de la vista con anterioridad a conocer los matices de esa sentencia (sólo se tiene constancia del fallo) señaló Barreiro tras una breve deliberación. Previamente, habían tomado la palabra en el turno de cuestiones previas, la Fiscalía y la Abogacía del Estado para pedir a la Sala que archivara la causa contra cuatro altos mandos policiales por la presunta falsificación de un informe que relacionaba el hallazgo de ácido bórico en el domicilio de Hassan el Haski, condenado por el 11- M, y ETA. Ambas instaron a que se aplicara la doctrina Botín adoptada por el Tribunal Supremo, según la cual no puede procederse a la vista oral cuando la acusación sólo es ejercida por la acción popular, en ausencia de la Fiscalía y acusación particular (afectados) Sin embargo, posteriormente el alto Tribunal no aplicó en el mismo sentido dicha doctrina a la hora de condenar al ex presidente de la Cámara de Vitoria Juan María Atutxa y otros dos diputados vascos. Éstos no cumplieron la orden del TS de disolver el grupo Sozialistak Abertzaleak (SA) sucesor de la ilegalizada Batasuna. En este caso, a diferencia del relativo a las cesiones de créditos sí llegó a desarrollarse un juicio oral antes de que el Supremo dictara el fallo condenatorio. Por su parte, la defensa de los acusados solicitó al tribunal la nulidad del auto de apertura de juicio oral amparándose en que la Fiscalía no había presentado cargos contra sus defendidos. El punto de partida es que en casos como el que nos ocupa donde hay un afectado global, según la Constitución, le corresponde a la Fiscalía ejercer la defensa de la comunidad explicó. Con respecto a las acusaciones populares- -Manos Limpias, Asociación de Ayuda a Víctimas del 11- M y AVT- la defensa argumentó que ley atribuye la acusación popular a determinadas personas físicas no a asociaciones, quienes deben acreditar un interés legítimo Las tres acusaciones coincidieron en que la reinterpretación de la doctrina Botín que ha hecho el TS a la hora de dictar el fallo condenatorio de Atutxa ya ha establecido unos límites para que la acusación no recaiga sólo en el Ministerio Fiscal, instrumentalizado por el poder ejecutivo Además, subrayaron que sus clientes son perjudicados directos de los supuesto hechos delictivos y tienen derecho a una investigación policial correcta La juez instructora vio indicios de comisión de un posible delito de falsedad documental y falso testimonio por parte de Pedro Luis Mélida, José Andradas, Francisco Ramírez y Miguel Ángel Santano. A este último, también se atribuye un presunto delito de encubrimiento. Muelle Norte Aeropuerto Playa de Levante Rompeolas Playa de los Catalanes Bahía de Algeciras GIBRALTAR Muelle Sur Playa del Algarrobo Invasión de las aguas Únicas aguas reconocidas por España a Gibraltar Bahía de Rosia N 0 500 m Perjudicados directos MAR MEDITERRÁNEO (No incluida en el Tratado de UTRECHT, ocupada ilegalmente en el siglo XIX por Gran Bretaña) Zona Sur del Istmo Faro Punta Grande de Europa Punta de Europa Istmo Zona incluida en el tratado de UTRECHT Los británicos también adoptaron la política de hechos consumados para instalarse ilegalmente en el istmo puede ser interpretado como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios marítimos de Gibraltar que no estén comprendidas en el artículo X del Tratado de Utrecht En consecuencia, para España, las aguas en las que se encuentra el buque chatarrero hundido son de jurisdicción española y no de responsabilidad gibraltareña. Gibraltar intentó resolver el problema, por un lado, por un motivo de orgullo y por otro, porque teme que si España se hacía cargo del barco en esa zona ello fuera utilizado como un reforzamiento de las tesis españolas sobre esas aguas. Pese a ello, el Gobierno considera que dado que el New Flame salió del puerto de Gibraltar y lo hizo sin autorización, la responsabilidad de lo sucedido es de las autoridades del Peñón y, por tanto, del Reino Unido, potencia colonial. Jurisdicción española El Istmo tuadas al sur y al levante de Gibraltar. Con esa tesis, el New Flame se encontraría sumergido en aguas gibraltareñas, tal y como asegura la Embajada británica. España, sin embargo, no reconoce autoridad alguna del Reino Unido o de su colonia Gibraltar sobre otras aguas que no sean las del puerto, es decir las comprendidas entre los nuevos muelles norte y sur y el rompeolas, todos ellos construidos o ampliados por Gibraltar con el paso del tiempo. En 1984, al ratificar la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Gobierno declaró que ese acto no ABC P. Sánchez Lugar del hundimiento del New Flame Tu entrada al Prado Reserva tu entrada en 902 10 70 77 www. museodelprado. es

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