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ABC MADRID 10-02-2008 página 16
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  • EdiciónABC, MADRID
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16 ESPAÑA Precampaña electoral s La Justicia liquida a ANV y PCTV DOMINGO 10 s 2 s 2008 ABC El Supremo echa en cara al Gobierno que pudo instar a la ilegalización de ANV hace ya un año Ve desproporcionado suspender toda su actividad cuando puede ilegalizarlo en unos meses s Achaca a la tardanza de la Fiscalía haber tenido que actuar con urgencia S. SANZ D. MARTÍNEZ MADRID. La Sala Especial del Tribunal Supremo- Sala del 61 -dictó ayer el auto en que por unanimidad impide a la formación proetarra ANV concurrir a las elecciones generales del 9 de marzo y les retira cualquier subvención pública. Sin embargo, los dieciséis magistrados dieron un revés al modo en que han actuado la Abogacía del Estado, dependiente del Gobierno, y la Fiscalía. El TS parece no entender las prisas con que ambos han solicitado la suspensión de ANV y PCTV para que no concurrieran a las elecciones, como medida cautelar mientras se tramita sus ilegalizaciones. Estas peticiones llegaron en sendas demandas presentadas en el Supremo la pasada semana. En ellas, se recoge que los datos sólidos de la vinculación entre ANV y PCTV por un lado, y el entramado ilegal Batasuna ETA, por otro, se obtienen en la operación que descabezó a la cúpula del partido de Arnaldo Otegi en Segura, el pasado octubre. Sin embargo, el alto Tribunal señala que el proceso de colaboración de ANV en la estrategia marcada por Batasuna se detecta desde el mes de mayo de 2007, y puede intuirse incluso respecto a fechas anteriores, dada la infiltración en las municipales de dicho mes de miembros de Batasuna en candidaturas de ANV Así, su. giere que las demandas de ilegalización de la Abogacía y la Fiscalía podrían haber sido puestas sobre la mesa en el primer semestre del año pasado. En este sentido, no puede olvidarse que la misma Sala del 61 con motivo de las elecciones municipales del 2007, dijo ya que la Abogacía y la Fiscalía contaban con prueba suficiente para haber instado a algo más que a la anulación de 133 candidaturas de las 256 presentadas por ANV Más aún, el Supremo reprochó al Gobierno que no le pidiera la ilegalización de ANV y sólo la anulación de las citadas listas. La tardanza de los servicios jurídicos del Estado y del Ministerio Fiscal al instar ahora a la ilegalización de ANV la esgrime el Supremo en el auto de ayer para argumentar su decisión de no suspender todas las actividades de ANV Así, seña. la que si el sistema democrático ha conseguido absorber con éxito durante ese tiempo los efectos perturbadores de ANV se puede aguardar a que el Tribunal se pronuncie en una sentencia definitiva es decir, esperar hasta la ilegalización. Precisamente este razonamiento es el que conduce a la Sala del 61 a considerar, en otro varapalo a la Abogacía del Estado y el Ministerio Público, desproporcionado en este momento procesal suspender todas las actividades de ANV- -convocatoria de manifestaciones, actos de partido, ruedas de prensa- ya que sólo unos meses más tarde podrá decidirse sobre esta cuestión, no con el carácter indiciario en que ahora debemos manifestarnos, sino con una sentencia firme Aunque aún falta por desarrollarse un extenso periodo de prueba hasta que se dicte una sentencia firme, el Supremo ya subraya que los datos aportados en las demandas de ilegalización tienen apariencia fundada y razonable Además de impedir ahora que ANV llegue al Congreso, lo que sería irreversible en el caso de que dictara después una sentencia en contra de la ilegalización, el Supremo acordó retirarle las subvenciones públicas. Y justifica esta medida cautelar en que dicha financiación no es determinante para la actividad del partido, pues siempre podría acudir a otras fuentes Además, subraya que si la posterior sentencia fuera favorable a ANV éste re, cuperaría esas cantidades cuya entrega habría sido suspendida cautelarmente Varapalo a los demandantes La Sala del 61 aclara que el proceso contencioso no interfiere en la vía penal que sigue Garzón LAS CLAVES DEL AUTO -La presentación de candidaturas, dice el TS, determinaría la producción de una situación de hecho irreversible, porque la eventual sentencia estimatoria (su ilegalización) afectaría al partido político como tal, pero no a los candidatos presentados por él que hubieran resultado elegidos, que continuarían en sus cargos hasta que acabase la nueva legislatura -Parece desproporcionado adoptar ahora una medida que, de hecho, representa la disolución anticipada del partido, cuando sólo unos meses más tarde podrá decidirse sobre esta cuestión, no con el carácter indiciario en que ahora debemos manifestarnos, sino en una sentencia definitiva No podemos dejar de plantearnos, en primer lugar, si el cauce procesal empleado y la concreta forma en que se ha tramitado la solicitud del Ministerio Fiscal han sido o no adecuados para garantizar el respeto debido a los derechos del partido político demandado El proceso de colaboración de ANV en la estrategia marcada por Batasuna se detecta desde el mes de mayo de 2007, y puede intuirse incluso respecto a fechas anteriores, dada la infiltración que en las elecciones celebradas en esas fecha se detectó de miembros de Batasuna presentados en las candidaturas de ANV Si el sistema democrático ha conseguido absorber con éxito durante ese tiempo los efectos perturbadores de un partido que según los demandantes colabora con ETA- Batasuna, se puede aguardar a que el Tribunal se pronuncie en una sentencia definitiva. Recuerda el TS que los datos más significativos presentados por la Fiscalía y el Gobierno en sus demandas son relativamente recientes ya que se produjeron en los últimos meses del año de 2007 y en enero de 2008 Sin pasar a su patrimonio El alto Tribunal tampoco estimó el embargo de cuentas que le habían pedido los servicios jurídicos del Estado y el Ministerio Fiscal al entender que el objeto de este proceso no es la obtención de una sentencia de condena a la entrega de cantidades de dinero u otros bienes fungibles Además, arguye que la ayuda pública que sí manda retirar aún no ha pasado al patrimonio de ANV, mientras que los fondos privados de muy diversa procedencia que también se insta a anular ya están en el patrimonio del grupo proetarra. En cuanto a la última medida cautelar en cuestión, la clausura de sedes, que solo figuraba en la demanda de la Fisca-

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