ABC MADRID 19-12-2007 página 16
- EdiciónABC, MADRID
- Página16
- Fecha de publicación19/12/2007
- ID0005022117
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16 ESPAÑA Vuelco en la acción penal en los tribunales MIÉRCOLES 19 s 12 s 2007 ABC El TS argumenta que la acción popular no goza de un derecho superior al del fiscal La decisión no tiene por qué suponer, sin embargo, el archivo inmediato de casos como el del bórico o el de Ibarretxe M. M. MADRID. El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo hizo ayer públicos los argumentos de la sentencia con la que impone su nueva doctrina para restringir el ejercicio de la acción popular en determinados procesos. En concreto, el Supremo avala la decisión de la Audiencia Nacional de sobreseer el llamado caso de las cesiones de crédito toda vez que la Fiscalía y los acusadores particulares que representaban a los perjudicados renunciaron a sentar en el banquillo, para ser juzgados, al presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, a otros tres directivos y a una veintena de clientes. Al permanecer sólo como acusadores los representantes de la Asociación para la Defensa de los Inversores y Clientes y el partido Iniciativa per Catalunya- Verds, la Audiencia Nacional estimó en diciembre de 2006 que la propia letra de la ley vedaba la apertura del juicio oral si ésta sólo era instada en exclusiva por ambas acciones populares. Esta interpretación limitadora del ejercicio de la acción popular es la que ahora ha sido ratificada por una Sala Penal del Supremo muy dividida ya que ha contado con el parecer favorable de siete magistrados, con el voto concurrente pero matizado de otros dos, y con la oposición de otros cinco. En cualquier caso, la jurisprudencia que sienta esta sentencia no debe suponer un automatismo para impedir, siempre y en todo caso, que una acción popular por sí sola pueda solicitar la apertura de un juicio o ejercer la acusación en solitario. Fuentes judiciales interpretan que queda una puerta abierta a que cada Tribunal decida en función de variables como el tipo de delito o el grado de perjuicio y afectación del interés público, en aras de su protección. Además, no será de aplicación inmediata y automática a todos los supuestos en los que una acción popular ejerce como única acusación. Tal puede ser el caso de la vista pendiente al lendakari Ibarretxe y a los socialistas Patxi López y Rodolfo Ares por sus reuniones con Batasuna; o la del caso bórico por ejemplo. Incluso, probablemente, habrá casos en los que para conocer la decisión del Tribunal haya que esperar a que los acusados planteen en su favor esta doctrina en el trá- Juan José Ibarretxe, tras declarar en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que le juzgará por hablar con la ilegal Batasuna mite de cuestiones previas al juicio. Está por ver el grado de incidencia directa de la nueva tesis sobre estos y otros muchos casos. Para argumentar su decisión, el Supremo sostiene que tras el sobreseimiento del caso de las cesiones de crédito no se oculta ningún privilegio de inmunidad ni se infringe el derecho de la acción popular a la tutela judicial efectiva. La Sala recuerda que son la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal los que han impuesto limitaciones al ejercicio de la acción penal, de conformidad con el legislador y sin que ello suponga menoscabo alguno del derecho constitucional reconocido a este tipo de acusaciones. A este argumento añade que las limitaciones impuestas a las acusaciones populares nunca han sido contrarias al derecho a la igualdad (respecto a la Fiscalía, por ejemplo) Además, la Sala mantiene que el legislador está constitucionalmente habilitado para TELEPRESS El Tribunal sostiene que el legislador está constitucionalmente habilitado para determinar en qué procesos puede ser ejercida la acción popular, sin estar obligado a reconocerla en todas las especies de procesos Cinco magistrados discrepan y observan incoherencias en el fallo M. M. MADRID. Hasta cinco magistrados del Pleno de la Sala Penal del Supremo discrepan del parecer mayoritario respecto a la necesidad de acotar el ejercicio de la acción popular: Julián Sánchez Melgar, Joaquín Delgado, Perfecto Andrés Ibáñez, Miguel Colmenero, y José Manuel Maza. Sánchez Melgar mantiene, por ejemplo, que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no hay ni un solo artículo que limite los poderes de disposición y actuación de la acusación popular por razones de fondo, y se pregunta cómo es posible que a una acción popular se le permita sostener en la fase intermedia del proceso la apertura de juicio oral, o el archivo de la causa, y a renglón seguido negarle la ley tal legitimación Por su parte, Andrés Ibáñez argumenta que la acción popular es una institución benemérita, esencial para suplir vacíos- -nada hipotéticos- -de iniciativa institucional en la persecución penal, cuya relevancia como factor de salud pública justifica el trato dado a la misma por el legislador histórico y por el constituyente De universalizarse la inédita lectura del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para este caso- -añade- se constituiría regularmente a la acusación popular en una depresiva y anómala posición subordinada a la de las otras partes acusadoras determinar en qué procesos puede ser ejercida la acción popular sin estar obligado a reconocerla en todas las especies de procesos, y a establecer la forma de ejercerla allí donde la acción popular sea legitimada Tampoco el legislador exige una igualdad absoluta entre el Ministerio Fiscal y las acciones populares porque éstas no son parte esencial del proceso existiendo así una distinción entre el derecho del perjudicado por el delito y el de quien actúa en representación del interés popular. En definitiva, el Supremo establece que es perfectamente plausible que cuando la Fiscalía y el propio perjudicado por unos hechos consideren que una causa debe ser sobreseída porque los hechos no constituyen delito, el legislador no haya querido conferir a la acción popular un derecho superior al de las otras partes conjuntamente consideradas Y todo ello- -advierte el TS- sin que se anule el derecho de la acción popular pues pese a los límites establecidos ahora, se le siguen reconociendo importantes derechos procesales ABC. es Texto íntegro de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Botín en www. abc. es