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ABC MADRID 04-12-2007 página 21
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ABC MADRID 04-12-2007 página 21

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC MARTES 4 s 12 s 2007 Vuelco en la acción penal ESPAÑA 21 El Supremo deja sin efecto a las acusaciones populares cuando actúen en solitario Confirma el archivo del caso de las cesiones de crédito al no haber acusación particular ni del fiscal M. CALLEJA MADRID. El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decidió ayer por mayoría el archivo del caso de las cesiones de crédito, en el que sólo una acusación popular mantuvo los cargos contra el presidente del Banco Santander, Emilio Botín. Los magistrados confirman así el sobreseimiento de este caso- -en el que estaban acusados Botín, otros tres ejecutivos del banco y 21 clientes- acordado por la Audiencia Nacional el pasado 20 de diciembre. El fallo del Supremo es especialmente importante, ya que fija una doctrina que tendrá implicaciones en otras muchas causas, al delimitar el papel de las acusaciones populares en aquéllas que se instruyen como procedimiento abreviado, que son casi el 95 por ciento de las investigaciones judiciales en España y que se siguen cuando los delitos están penados con menos de nueve años de prisión. Por eso tendrá consecuencias para el futuro judicial del lendakari Juan José Ibarretxe y en el caso del ácido bórico entre otros. El caso de las cesiones de crédito fue sobreseído por la Audiencia Nacional por entender que en los procedimientos abreviados no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal bien el acusador particular El auto del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, apoyado ahora por el Supremo, rechazó abrir juicio oral a instancias de la acusación popular porque supondría que cualquier ciudadano, perjudicado o no por el delito, puede por su propia voluntad presentar una acusación independientemente de los intereses del perjudicado y en contra del criterio del fiscal Por eso se dejó sin efecto el auto de apertura de juicio oral dictado por la juez Teresa Palacios a instancias de la acusación popular Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes. Este criterio tiene su origen en la reforma abreviada de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2002, cuando se estableció una clara distinción entre la acusación particular (la del ofendido directo) y la popular y se previó la apertura de juicio oral cuando lo solicite el Ministerio Fiscal o el acusador particular, pero no cuando sólo lo pide una acusación popular. Las consecuencias prácticas de la doctrina aplicada por el Tribunal Supremo pueden ser tan numerosas como variadas, ya que afectará a muchos delitos en que el posible acusador no es una víctima directamente perjudicada (sería la acusación particular) y por tanto la acción quedará en manos del fiscal. Con el monopolio acusatorio del Ministerio Público se corre el peligro de que se actúe por intereses políticos o de mera oportunidad, según fuentes jurídicas consultadas. Hay muchos delitos en los que no existe una persona ofendida directamente que puede actuar como acusadora particular, como son los casos de los delitos medioambientales, ecológicos, de corrupción urbanística, de falsedad documental, prevaricación o de enaltenación del terrorismo. En todos estos casos, y en otros parecidos, la apertura de un juicio oral quedaría a expensas del criterio del fiscal, al no reconocerse ahora la acción popular en solitario, muy frecuente en los procesos que se siguen ante la Audiencia Nacional, como ocurre contra entramados de la banda terrorista ETA. El pasado 21 de marzo, el portavoz de la ilegalizada Batasuna Arnaldo Otegi fue absuelto por enaltecimiento del terrorismo, en relación con el homenaje a la etarra Olaya Castresana, tras retirar el fiscal Fernando Burgos su acusación y la solicitud de una pena de 15 meses de cárcel. La retirada de la acusación por parte de la Fiscalía significó de hecho una absolución inmediata, al no existir ninguna otra parte acusadora en el juicio que se celebraba contra él. Si en aquella ocasión hubiera habido una acusación popular, el juicio, al menos, habría continuado. Con la nueva doctrina del Supremo, con una acusación popular personada, el caso se habría cerrado igualmente por la decisión del fiscal de retirar los cargos. Mientras tanto, la Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes (ADIC) organización que presentó el recurso de casación rechazado ayer por el Tribunal Supremo, anunció que recurrirá al Tribunal Constitucional para defender el derecho a la acusación popular Según el abogado de ADIC, esta decisión es una salvajada porque se violan derechos fundamentales Auguró que no estarán solos en el recurso, ya que vendrán la AVT, el Foro Ermua y las organizaciones de consumidores De hecho, las también acusaciones populares Manos Limpias o Ausbanc también podrían sumarse al recurso. En delitos ecológicos, de corrupción y de enaltecimiento del terrorismo no podrá haber sólo acción popular Recurso ante el TC Arnaldo Otegi, el 21 de marzo pasado en un juicio en la Audiencia Nacional POOL Portal del Poder Judicial en internet y web del Tribunal Supremo: http: www. poderjudicial. es La APM ve sorprendente la decisión del TS y JpD cree razonable que se archive el juicio contra Ibarretxe El presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) en el País Vasco, Luis Garrido, calificó ayer de sorprendente y criticable la decisión del Tribunal Supremo de ratificar el archivo del caso de las cesiones de crédito, porque deja sin contenido la actuación de la acusación popular, informa Ep. Garrido consideró que el Supremo deja un contenido muy escaso el papel de la acción popular, que se queda simplemente como un reforzamiento de la tesis de la Fiscalía o de las acusaciones particulares Además, el portavoz de Jueces para la Democracia (JpD) Jaime Tapia, afirmó que sería bastante razonable y sensato que, a la vista de la decisión del Tribunal Supremo, el juez instructor del caso abierto contra el lendakari Juan José Ibarretxe, por reunirse con Batasuna, cambiara de criterio y dejara sin efecto la apertura del juicio oral En cambio, el abogado del Foro Ermua, Fernando García Capelo, consideró ayer Reforma legal que la decisión del Tribunal Supremo supone un retroceso brutal en el control judicial de las acciones del poder político, informa Efe. El Foro Ermua se está planteando la posible presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional al considerar que se le está impidiendo ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, al derecho a que un juez decida sobre las cuestiones que planteamos García Capelo mostró sus dudas de que el Tribunal Supremo sea consciente de la magnitud del problema, muy grave, que ha planteado algo que, dijo, espera que resuelva el Constitucional.

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