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ABC MADRID 12-11-2007 página 38
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ABC MADRID 12-11-2007 página 38

  • EdiciónABC, MADRID
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36 ECONOMÍA www. abc. es economia LUNES 12 s 11 s 2007 ABC El Gobierno quiere eliminar el despido libre para los empleados del hogar El titular del hogar familiar deberá aportar una causa justificativa para la ruptura del contrato con el trabajador S. G. MADRID. El Ministerio de Trabajo quiere eliminar el despido libre, vigente hasta el momento, de los empleados del hogar e instaurar, en su lugar, las causas generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la terminación de los contratos temporales, exigiéndose causa justificativa para la terminación del contrato La propuesta figura en el documento de trabajo que el Ministerio de Jesús Caldera ha remitido a la patronal y los sindicatos para desarrollar el acuerdo alcanzado el 13 de julio de 2006, que prevé la adopción de medidas para la convergencia de los regímenes general de la Seguridad Social y especial de empleados del hogar en cuanto a prestaciones. El documento recoge diversas mejoras para los trabajadores de este sector, que verán reguladas sus retribuciones, jornadas de trabajo, situaciones de incapacidad laboral, vacaciones, etcétera, con algunas mejoras respecto a la situación actual (ver información aparte) y, aunque deja la regulación del desempleo para más adelante, presenta numerosas novedades respecto a la regulación actual del sector. Si es aprobado, el proyecto podría entrar en vigor el próximo año. Según el documento, los empleados del hogar pasarán a tener un contrato de trabajo escrito e indefinido en sustitución del actual, que, a falta de un pacto escrito, se presume de duración anual y renovable automáticamente salvo denuncia con siete días de antelación. Este tipo de contratación será sustituido por alguno de los recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, pero el contrato- tipo ha de ser el contrato indefinido, eliminándose el contrato anual sin causa justificativa En el aspecto de la contratación, la propuesta abre el camino a la existencia de agencias privadas de colocación, actualmente vetadas, al indicar que se examinará la cuestión de la intermedición laboral con la finalidad de garantizar los derechos de los empleados, en la medida en que existen agencias e Contrato indefinido La propuesta recoge la conversión del contrato de empleado del hogar en indefinidos como norma intermediarios que operan en el mercado El texto de Trabajo sugiere también cambiar las inscripciones en el registro de empresarios del sector. Hasta el momento, quedaban incluidos los titulares del hogar donde los empleados prestaran servicios a tiempo completo, excluyendo a aquellos que lo hacían a tiempo parcial. ABC En adelante, si el proyecto es aprobado, en el registro de empresarios del Régimen General quedaran incluidos los ti (Pasa a la página 38) LAS PRINCIPALES NOVEDADES PARA EL TRABAJADOR REGULACIÓN ACTUAL Retribuciones: El empleado del hogar tiene derecho a percibir como retribución el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Se admite la retribución en especie. Incremento de un 3 de salario para cada trienio, con un máximo de 5. Tiempo de trabajo: El horario del empleado de hogar se fija libremente por el empleador, con un máximo de nueve horas por jornada El descanso entre jornadas es de 8 horas para las internas y de 10 para las externas El descanso semanal es de 36 horas, 24 de ellas en domingo. Vacaciones de 30 días, al menos 15 de ellos consecutivos Incapacidad temporal: En el momento actual, se cobra a partir del 29 día de baja, contado a partir de la fecha en que se inició la enfermedad o se produjo el accidente Paro: En la legislación actual no existe protección específica por desempleo LAS PROPUESTAS Retribuciones: La propuesta igue el modelo actual en cuanto a retribución en metálico, aunque prohíbe expresamente la retribución en especie. En ningún caso podrán establecerse descuentos por manutención. Mayor transparencia: Derecho a recibir la hoja de salarios. Tiempo de trabajo: El horario se fijará por acuerdo de las partes, no unilateralmente por el empleador como hasta el momento. Entre una y otra jornada de trabajo deberán mediar, como mínimo 12 horas. En caso de pernocta se podría reducir a 10. El descanso semanal será de 36 horas, incluyendo el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. Incapacidad temporal: Se cobrará a partir del 28 día de baja, plazo que se recortará a 15 días en el plazo de 7 años, a razón de dos días por año. Paro: La protección por desempleo será objeto de otra propuesta.

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