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ABC MADRID 02-11-2007 página 3
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ABC MADRID 02-11-2007 página 3

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC VIERNES 2 s 11 s 2007 OPINIÓN 3 LA TERCERA LUCES Y SOMBRAS EN LA SENTENCIA DEL 11- M Quizá sea este buen momento para reflexionar sobre una eventual adaptación de la normativa existente, pensada sobre todo para ETA, a fin de facilitar la investigación en delitos derivados de aquel complejo y transnacionalizado fenómeno del terrorismo yihadista... AY razones para felicitarse por la sentencia sobre el 11 de marzo. Como también hay motivos para cierta decepción. Entre las cosas de las que debemos felicitarnos destaca el mero hecho de que tengamos una sentencia emitida por un tribunal legítimo y tras un proceso esmerado. Todos los directa o indirectamente implicados en los atentados de aquel día intentaron eludir que la Policía los detectara y detuviera, que fuesen incriminados. Algunos, como sabemos, lo consiguieron e incluso hay quien continúa en paradero desconocido. Otros optaron por morir matando y se suicidaron cuando estaban rodeados por las fuerzas de seguridad, que habían localizado su escondite. Pero casi una treintena de personas fueron finalmente encausadas, con plenas garantías constitucionales, como se espera de la aplicación del Estado de Derecho en un país democrático. Y no todos los que han sufrido grandes atentados como los de Madrid pueden decir lo mismo. Hemos también de felicitarnos porque, al haberse concluido el proceso con normalidad, las víctimas de esa masacre terrorista y sus familiares perciban que se hace justicia, incluso si sus valoraciones de la sentencia varían. Y porque, aunque desazona que esta conclusión incomode a algunas de esas víctimas, la sentencia deja muy claro lo que no fue el 11- M. Es decir, que no fue un atentado de ETA, como tampoco estuvo favorecido por funcionarios policiales o por servicios secretos foráneos. Pero hay que congratularse también de que la sentencia haya sido redactada con la prudencia debida para no relacionar lo sucedido aquel día con la guerra de Irak. Durante mucho tiempo, nuestra opinión pública ha estado polarizada: en un lado quienes daban crédito a la participación de la organización terrorista en los atentados de Madrid, en el otro quienes insistían en que lo que pasó fue debido a la participación española en la invasión y ocupación de Irak. i unos ni otros estaban en lo cierto. Ni los fanáticos etnonacionalistas de pasamontañas y txapela participaron en el 11- M ni la amenaza del terrorismo yihadista para España ha desaparecido desde que nuestros soldados salieron de aquel infortunado país, hasta el punto de que posteriormente se han desbaratado nuevas tentativas para perpetrar atentados dentro del territorio nacional que estaban en diversos estadios de planificación o ejecución, por no mencionar las numerosas operaciones policiales desarrolladas en ese mismo ámbito contra grupos y células de neosalafistas. En este sentido, la sentencia por los atentados de Madrid proporciona una excelente oportunidad para el alivio de las divisiones internas que aquejan a la sociedad española desde que se perpetraron y muchos empezaran a señalar culpables donde no los había. Es también una magnífica ocasión para restaurar el consenso bipartidista en materia de política antiterrorista. ¿Estarán nuestras élites políticas a la altura? Eludir referencias a la guerra de Irak en el caso del 11- M sirve para que el tribunal que ha juzgado H estos sucesos prive a los terroristas de un pretexto. Pero, al mismo tiempo, es decepcionante que la sentencia no incorpore más información acreditada sobre el origen de la amenaza del terrorismo yihadista para España, que se remonta a los meses inmediatamente posteriores a los atentados de Nueva York y Washington, pues entre los individuos que ya entonces abogan por llevar a cabo actos de yihad en nuestro país, según la información policial que recoge la instrucción judicial de este caso, hay varios que desempeñan funciones operativas esenciales en lo que años más tarde ocurriría con los trenes de cercanías de Madrid. Así, el 11- M se presenta como un episodio aislado, sin antecedentes que vayan más allá de los preparativos específicos para atentar ese día. Esos antecedentes hubieran llevado a la urdimbre del terrorismo global. Q uizá por ello, los islamistas que participaron en los atentados de Madrid, en este caso de origen extranjero, aunque su atrocidad no hubiera sido posible sin la cooperación necesaria de delincuentes españoles, son caracterizados en la sentencia como miembros de células o grupos terroristas de tipo yihadista Pero en otras páginas del documento se alude a determinados procesados como miembros del Grupo Islámico Combatiente Marroquí, es decir una entidad afiliada con Al Qaida o, literalmente, con grupos que forman la red Al Qaida. El entramado de actores individuales y colectivos que intervinieron en la instigación, planificación y ejecución del 11- M queda desdibujado y reducido al condenar a los individuos a quienes aludo no por implicación en esos atentados sino sólo, aun cuando no es poco, por pertenencia a organización terrorista, pese a que pienso que la investigación policial y la instrucción judicial proporcionaban evidencia para la imputación en ambos delitos. Y es que, entre las decepciones que suscita la sentencia del 11- M, señalaría aquí que, junto con una serie de condenas importantes, algunas de las cuales podrían haber sido más severas, hay absoluciones que considero sorprendentes, aunque no ignoro que las certezas del proceso penal no siempre coinciden con las evidencias que sirven para otros análisis. Aun así, llama la atención que Hassan El Haski, Youssef Belhadj y Rabei Osman hayan sido absueltos como inductores del 11- M. La sentencia reconoce al primero su cualidad de dirigente del Grupo Islámico Combatiente Marroquí pero añade que eso no le hace responsable de los atentados cometidos por miembros del mismo, pese a que en otra página se afirma que sus dirigentes en Europa mantenían reuniones para discutir sobre pautas de actuación de la banda ¿No puede entenderse esto como prueba indiciaria de especial relevancia si además hay individuos ligados con miembros de esa misma organización terrorista entre los implicados en los atentados de Madrid? Youssef Belhadj y Rabei Osman son los dos únicos procesados que habían dejado constancia del día elegido para los atentados de Madrid tiempo antes de producirse. En el domicilio de Bruselas del primero, marroquí y, según la sentencia, miembro de uno de los grupos que forman la red Al Qaida se encontró un terminal de telefonía cuyo registro de adquisición, el 19 de octubre de 2003, falseaba la fecha de nacimiento del comprador para introducir la del 11- M. El dato es del mayor interés porque se efectuó exactamente al día siguiente de que un canal qatarí de televisión difundiera un vídeo en el que Osama bin Laden amenazaba a España. El segundo, egipcio, activó en el servidor Yahoo, el 4 de febrero de 2004, un buzón de correo electrónico en el cual registra como su fecha de nacimiento la del 11- M. Pese a ello y a que ambos mantuvieron una densa interacción como adalides, con otros implicados, en los atentados de Madrid, no han sido condenados por estos hechos. e consta que en la Fiscalía de la Audiencia Nacional trabajan con profesionalidad y denuedo en la aplicación de la doctrina de la prueba indiciaria para causas de terrorismo yihadista. Este se articula y desenvuelve de manera muy diferente a otros, por lo que sus impresiones delictivas son a menudo de naturaleza diferente al clásico hecho probado. Tras la sentencia del 11- M y otras precedentes, sin minusvalorar los avances en el acomodo de las instituciones judiciales al desafío del terrorismo yihadista, quizá sea este buen momento para reflexionar sobre una eventual adaptación de la normativa existente, pensada sobre todo para ETA, a fin de facilitar la investigación y la incriminación en delitos derivados de aquel complejo y transnacionalizado fenómeno. Acaso quepa, por ejemplo, una mayor actualización en los conocimientos sustantivos y los criterios de razonamiento que utilizan los tribunales, puede que contando con jueces especializados sólo en terrorismo yihadista. N M FERNANDO REINARES Catedrático de Ciencia Política en la Universidad Rey Juan Carlos

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