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ABC MADRID 31-10-2007 página 16
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  • EdiciónABC, MADRID
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16 ESPAÑA Las reuniones con ETA- Batasuna s Se abre la vía penal MIÉRCOLES 31 s 10 s 2007 ABC Ibarretxe y Patxi López, al banquillo de los acusados junto a la cúpula de Batasuna Serán juzgados por reunirse con los proetarras pese a que la Justicia prohibió toda actividad pública de la coalición M. LUISA G. FRANCO BILBAO. El lendakari, Juan José Ibarretxe, y los dirigentes socialistas Patxi López y Rodolfo Ares se sentarán en el banquillo de los acusados junto con los miembros de la ilegalizada Batasuna Arnaldo Otegi, Pernando Barrena, Juan José Petrikorena, Olatz Dañobeitia y Rufino Etxebarría para ser juzgados, todos ellos, por un presunto delito de desobediencia, aunque en el caso de Ibarretxe López y Ares, en grado de colaboración necesaria. Contra la decisión tomada ayer por el juez instructor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Roberto Saiz no cabe recurso alguno, por lo que el juicio que hubiera querido evitar el Gobierno vasco se celebrará, a pesar de las presiones en contra, que han incluido una manifestación, concentraciones ante la sede del TSJPV y hasta la advertencia de que encausar al lendakari no saldrá gratis a la judicatura. La razón por la que el lendakari y los socialistas López y Ares compartirán banquillo con miembros de Batasuna estriba en que el presunto delito cometido por todos ellos se produjo en el marco de las reuniones que mantuvieron, por una parte, el 19 de abril de 2006 en Ajuria Enea el lendakari con una delegación de Batasuna integrada por Otegi, Barena y Petrikorena, y, por otra parte, el 6 de julio de 2006 en un hotel de San Sebastián, López y Ares con Otegi, Rufino Etxeberria y Olatz Dañobeitia. La causa se abrió a raíz de una querella del Foro Ermua por entender que los dirigentes de Batasuna desobedecieron la sentencia del Supremo que ordenaba la suspensión de la actividad política de la coalición ilegalizada. Como colaboradores necesarios de ese delito de desobediencia fueron inculpados Ibarretxe, que citó en Ajuria Enea a los dirigentes de Batasuna y no a los representantes parlamentarios del PCTV y los dirigentes socialistas López y Ares, que al asistir a la reunión con los dirigentes de Batasuna hicieron posible que ellos desobedecieran al TS. Las defensas legales de todos los inculpados coinciden en la argumentación de que no puede juzgarse a quienes están únicamente inculpados por una acusación popular, al haber pedido el Ministerio Fiscal el sobreseimiento de la causa. Sin embargo, el juez instructor argumenta que todos los españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular Entiende el magistrado que se impone el principio de tutela judicial efectiva y que conforme a la jurisprudencia y a la doctrina, el ejercicio de la acción popular lo es en igualdad de facultades que el Ministerio Fiscal El magistrado señala además en su auto que el bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico y a cuya consecución se orienta la acción popular tiene naturaleza de bien de interés general o colectivo, derivado del obligado cumplimiento de resoluciones judiciales, lo que vendría a reforzar, si cabe, la legitimación para el ejercicio de la acción popular en orden a promover la defensa de dicho bien jurídico hasta sus últimas consecuencias El magistrado apunta además que existe un precedente en la Sala de lo Penal del TSJPV en el auto de fecha 11 de abril de 2005, en el que concurriendo circunstancias procesales similares a las que ahora se dan en la presente causa, se acordó también la apertura del juicio oral El magistrado se refería al juicio contra el ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, quien se había negado a cumplir una sentencia del Tribunal Supremo que le requería la disolución del grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak, otra marca parlamentaria de Batasuna. Entonces sí hubo acusación del Ministerio Fiscal, que finalmente pidió la absolución. Ahora, el magistrado instructor ha ordenado que se dé de nuevo traslado al Ministerio Fiscal para que formule escrito de acusación o lo que estime procedente. En cualquier caso, el auto judicial argumenta que debe haber juicio, ya que existen indicios racionales de haberse perpetrado los hechos que han dado motivo a la formación de la causa y en que tales hechos pudieran ser constitutivos del delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 del actual Código Penal El órgano competente para el fallo es la Sala de lo Penal del TSJPV El magistrado señala que el cumplimiento de las resoluciones judiciales es un bien de interés general ABC. es Auto íntegro del TSJPV contra Ibarretxe, López y Ares en abc. es El futuro presidente del PNV, Íñigo Urkullu, califica de juicio político el procesamiento de Ibarretxe EFE

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