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ABC MADRID 22-08-2007 página 7
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ABC MADRID 22-08-2007 página 7

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC MIÉRCOLES 22 s 8 s 2007 Tribuna Abierta OPINIÓN 7 Antonio García Martínez Portavoz nacional de la Asociación Profesional de la Magistratura Las reformas han de favorecer la vertebración de un sistema judicial racional a la vista de la estructura de nuestra organización territorial, sin superar los límites que señala la Constitución de 1978, que sea homologable en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la eficacia y la igualdad en la aplicación de la ley E los problemas que aquejan al sistema judicial español destacan por su importancia y reclaman cuidadosa y urgente atención los que se refieren: a la escasa valoración que su funcionamiento merece en muy amplios sectores de la sociedad española, principalmente a causa de sus afirmadas lentitud y politización; al riesgo de fragmentación y desvertebración de su unidad que provocan las aspiraciones soberanistas de algunas Comunidades Autónomas y el deseo de equiparación expresado por casi todas las demás, unidos a la frivolidad en el tratamiento de cuestiones que afectan a lo más sensible de la estructura del Estado, como su organización territorial e institucional; a la progresiva disfuncionalidad e ineficiencia del modelo de Justicia penal a consecuencia, entre otras razones de hondo calado, de la vetustez de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y al peligro de desprofesionalización y debilitamiento del rigor en la selección y formación del juez que genera el empeño en eliminar el obstáculo que, para cualquier proyecto extremista, representa una Justicia profesional, técnica, sometida al ordenamiento, con servidores seleccionados mediante un riguroso sistema de oposición, que, complementado por un periodo de prácticas en la Escuela Judicial, se inspira en los principios de idoneidad, mérito y capacidad. LA REFORMA DE LA JUSTICIA D los derechos individuales, a la vez que garantizan al ciudadano la prestación de tutela por un juez profesional e independiente, doten a éste de la responsable colaboración de otros técnicos, cuyo papel en el proceso y en actividades previas al mismo conviene revisar. a implantación generalizada en todas las jurisdicciones del modelo de justicia acelerada (juicios rápidos) sobre todo cuando se trata de materias que no admiten demora o cuya litigiosidad está carente de complejidad; la potenciación de las alternativas al proceso como la mediación y el arbitraje; la instauración de instrumentos que permitan depurar el sistema de casos manifiestamente improcedentes o repetitivos, y la agilización de los sistemas de notificación, comunicación y auxilio, favorecerían la rapidez y contribuirían a paliar la demora en la resolución de los procesos. La concreción y potenciación de las funciones procesales de los secretarios judiciales y el afianzamiento de las competencias que ostentan como directores de la oficina judicial y responsables inmediatos del personal, reforzaría su papel y fortalecería al órgano judicial al dotarlo de una colaboración técnica y eficiente. El establecimiento de mecanismos que permitan acelerar la instrucción, con posibilidad, incluso, de que la misma quede, como regla general, sometida a plazo; la elaboración de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal; la implantación efectiva de la segunda instancia penal, y la posible introducción de mecanismos que permitan el control y la prevención del riesgo que entraña la puesta en libertad de delincuentes incorregibles, especialmente peligrosos, y con pronóstico elevado de reincidencia- -violadores, maltratadotes, etcétera- una vez cumplida la pena, fortalecerían la funcionalidad y eficiencia de la Justicia penal y reforzarían su papel, respeto y credibilidad frente a la ciudadanía. Finalmente, el mantenimiento del sistema de oposición pública y libre, verdaderamente selectiva, con posterior curso de formación teórico práctico en la Escuela Judicial; la profundización en el principio de especialización de los jueces, en todos los órdenes jurisdiccionales; la exigencia, para ser magistrado del Tribunal Supremo, de no menos de veinte años en la carrera y quince en la categoría de magistrado, y la supresión de la justicia interina e introducción, en su lugar, de la figura del juez de carrera, adscrito y disponible, servirían para garantizar la independencia y profesionalidad de los jueces y la prestación a los ciudadanos de una Justicia de calidad. L sta realidad, sustantiva o de valoración, hace necesaria una política de potenciación de la credibilidad y confianza de los ciudadanos en el sistema judicial. Se trata de modernizar su actual estructura, pero también de neutralizar el tinte de politización que con tanta reiteración se le atribuye. He aquí varias reflexiones. Primera, el retorno al sistema original de elección por los jueces de los doce vocales de procedencia judicial del Consejo General del Poder Judicial (lo que privaría de fundamento a la imputación, tan inexacta como repetida en los medios de comunicación y en amplios sectores de la sociedad española, de que los jueces y magistrados discrecionalmente nombrados por dicho órgano de gobierno lo son, en definitiva, por quienes designaron a los respectivos vocales) segundo, el consiguiente establecimiento de un sistema de renovación automática de los doce vocales de procedencia judicial, que, una vez agotado su mandato de cinco años, serían inmediatamente sustituidos por los doce que para el periodo siguiente eligieran los jueces (lo que posibilitaría una renovación parcial y a E tiempo del Consejo y convertiría en normal y totalmente tolerable el retraso a que pudiera verse sometida la renovación de los demás vocales por parte del Congreso y el Senado) tercero, la incorporación de los secretarios judiciales al ámbito de gobierno del Poder Judicial ejercido por el Consejo General (lo que reforzaría la estructura del Poder Judicial, contribuiría a reforzar la independencia de los jueces, potenciaría la actuación leal y cooperativa, permitiría abordar mejor el aumento de sus competencias, y reforzaría la coherencia del sistema) y, cuarto, la supresión del vigente sistema de provisión de una de cada tres plazas de las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, previa terna presentada por la Asamblea legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma (lo que favorecería la imagen de independencia de la referida Sala del Tribunal, que, al fin, debe enjuiciar las conductas de integrantes de los órganos que han de contribuir, con especial influencia, a designar a sus miembros) Las cuatro constituyen medidas que reforzarían a los ojos de los ciudadanos la imagen de independencia y ayudarían a poner fin a esa supuesta vinculación de lo judicial a lo político tan negativa para el Poder Judicial y, por repercusión, al afectar a uno de sus principales pilares, para la estructura democrática del Estado. De igual manera se hace necesario perseverar y, en lo menester, profundizar en el modelo constitucional de Poder Judicial, como poder del Estado, único, independiente y profesional, al servicio de todos los ciudadanos. as reformas han de favorecer la vertebración de un sistema judicial racional a la vista de la estructura de nuestra organización territorial, sin superar los límites que señala la Constitución de 1978, que sea homologable en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la eficacia y la igualdad en la aplicación de la ley. La reforma debería contemplar la ampliación de las atribuciones reconocidas a los órganos judiciales con competencia territorial en toda la nación (Tribunal Supremo y Audiencia Nacional) por razones tanto de imagen como de eficacia. Y, también, la mejora en la regulación de los recursos de casación, que por su función de tutela del ordenamiento y, a la vez, unificadora de su interpretación y aplicación, contribuyen más eficazmente a dotar a la sociedad de cohesión y seguridad jurídica, en el sentido de previsibilidad razonable del resultado de los procesos, así como a mantener la unidad del mercado interno. Por último, es preciso crear una estructura que posibilite el incremento cuantitativo y cualitativo de la eficacia del sistema judicial, introduciendo remedios que, respetuosos con L

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