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ABC MADRID 14-08-2007 página 37
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ABC MADRID 14-08-2007 página 37

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC MARTES 14- -8- -2007 MADRID www. abc. es madrid 37 Las donaciones se multiplican por siete tras la supresión casi total del impuesto La rebaja fiscal está dirigida al ámbito familiar compuesto por padres, hijos, cónyuges o parejas de hecho CARLOTA FOMINAYA MADRID. El número de donaciones realizadas en la Comunidad de Madrid en los dos primeros años desde la práctica supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para el ámbito familiar ha crecido de forma espectacular. De hecho, en los seis primeros meses de 2007 ha aumentado un 27 por ciento respecto a las efectuadas en el mismo periodo del ejercicio anterior, el primero en el que se puso en marcha la práctica supresión de este gravamen. Es más, tal es el éxito de la medida que ha hecho que se hayan multiplicado por más de 7 en relación al año 2005. La disposición, incluida dentro del paquete de Leyes de Medidas Fiscales y Administrativas de 2006 y 2007, ha permitido que, según la Comunidad de Madrid, los madrileños puedan disponer de parte del patrimonio familiar en el momento que consideren más oportuno y sin casi tener que pagar por ello. De hecho, gracias a ella, las sucesiones y donaciones realizadas de padres a hijos o entre cónyuges tienen una bonificación del 99 por ciento sobre la cuota del impuesto. Así, desde su puesta en marcha, los datos de la Consejería de Hacienda revelan que entre los meses de enero y junio pasados el número de donaciones efectuadas en la región ascendió a 17.598, es decir, 3.746 más de las que los madrileños realizaron en los seis primeros meses de 2006. Con respecto a las transmisiones inter vivos que se han llevado a cabo en lo que llevamos de año, estas se han multiplicado por más de siete respecto a las que se hicieron en 2005, pasando de las 2.347 que se realizaron entonces a las 17.598 que se llevan realizadas en el presente ejercicio. Junto a esta desfiscalización de las donaciones- -y dentro de ese paquete de medidas fiscales puesto en marcha por la Comunidad de Madrid- -se encuentran también otras como la elevación del mínimo exento general en el Impuesto de Patrimonio a 112.000 euros, BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2007 BALANCE IMPUESTO DE DONACIONES Primer semestre (Ene. -Jun. Total año (Ene. -Dic. 2005 2.347 3.393 2006 13.852 27.815 2005 2006 490 %720 %2007 17.598 2006 2007 27 %2005 2007 650 Madrid, pionera La región se convierte en la primera comunidad de régimen común en suprimir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los Grupos I y II, permaneciendo un 1 de control tributario. Esto se debe a la Ley de Medidas que contempla la práctica eliminación de la tributación de las sucesiones dentro del ámbito familiar (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho) gracias a la bonificación del 99 de la cuota del Impuesto. Los madrileños tampoco tendrán que tributar por las donaciones que se realicen en entre familiares. IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Por el nacimiento o adopción de hijos Primer hijo Segundo hijo Tercer hijo y sucesivos Partos Adopciones múltiples Por adopción internacional de niños Por cada niño Por acogimiento familiar de menores Primer menor acogido Segundo menor acogido Tercer menor o sucesivos 600 750 900 600 600 600 750 900 Por acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años y o discapacitados Por cada acogimiento 900 Por alquiler de vivienda habitual por menores de 35 años Deducción alquiler Por donativos a Fundaciones culturales, asistenciales, sanitarias y análogas Deducción donativos Para compensar la carga tributaria de determinadas ayudas Deducción determinadas ayudas IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO- Se matiene el mínimo exento general en 112.000 -Mínimo exento de 224.000 para descapacitados (minusvalía igual o superior al 65 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES- Reducción al 4 para la adquisición de vivienda habitual de familias numerosas- Reducción del 4 para adquisición de viviendas en distrito centro y las plazas de garaje 20 (máx. 840 año) 15 %15 Transmisiones inter vivos No habrá que pagar ni por una empresa familiar, ni por una primera vivienda Antes de la reforma del Impuesto de Donaciones, un padre que no hubiera cumplido los 65 años no podía donar su negocio familiar a su hijo sin tributar por ello, lo que impedía, en algunos casos, el relevo generacional natural y conveniente para la prosperidad de su negocio. De esta forma, en la actualidad y gracias a la nueva medida, un hijo que recibiera de un padre de menos de 65 años un negocio o una empresa familiar valorada en 360.000 euros, para seguir con la actividad y mantener o aumentar, de esta forma, los puestos de trabajo de la misma, ha dejado de pagar 70.731 euros del Impuesto de Donaciones, lo que representa un 20 por ciento del bien donado (a partir del 1 de enero de 2006 sólo paga 707 euros) En el caso de una primera vivienda, un hijo que reciba de su padre 60.000 euros (importe medio de las donaciones que se registran en Madrid) dejará de pagar los 3.140 euros que tendría que haber abonado con el régimen anterior. al reducir al 4 por ciento el tipo aplicable al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas. Así, una familia numerosa de la Comunidad que compre una vivienda usada por 300.000 euros se ahorrará 9.000, un 43 por ciento del Impuesto. Esta misma reducción al 4 por ciento se aplica para la adquisición de viviendas en el distrito centro y a las plazas de garage. A su vez, dentro del conjunto de medidas figura una, por ejemplo, dirigida al alquiler de vivienda habitual por menores de 35 años, quienes podrán deducirse en el Impuesto de la Alquiler de vivienda joven Renta un 20 por ciento de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 840 euros al año. De este modo, suponiendo un alquiler medio de 420 euros mensuales, aquellos madrileños que se acojan a esta medida podrían deducirse en su Declaración de la Renta el importe de dos mensualidades de su alquiler. En cuanto a los beneficios que aplica la Comunidad para paliar los gastos que generan el nacimiento o la adopción de los hijos, estos van desde los 600 euros por el primer hijo, a los 750 por el segundo, 750, y los 900 por el tercero y sucesivos, mientras que por partos y adopciones múltiples, dispone de 600 euros adicionales. De esta manera, por el nacimiento de gemelos, una familia podría deducirse un mínimo de 2.550 euros en su Declaración de la Renta. Además, en el caso de que las familias madrileñas tengan que paliar los gastos de una adopción internacional, se pueden aplicar una deducción adicional de 600 euros a la deducción genérica anterior por nacimiento o adopción de hijos. Según informa la Comunidad de Madrid, se espera que los beneficios asociados a la suma de las medidas fiscales aprobadas por el Ejecutivo regional la pasada legislatura supongan un ahorro a los contribuyentes de más de 1.300 millones de euros anuales

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