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ABC MADRID 23-07-2007 página 14
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ABC MADRID 23-07-2007 página 14

  • EdiciónABC, MADRID
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14 ESPAÑA LUNES 23 s 7 s 2007 ABC Edurne Uriarte Los condenados por delitos ambientales no podrán presentarse a concursos públicos La orden, ya en vigor, es manifiestamente nula al ir contra la ley de Contratos de las Administraciones Públicas JUAN FERNÁNDEZ- CUESTA MADRID. Será causa de prohibición para contratar con el Ministerio de Medio Ambiente y los organismos públicos de él dependientes el haber sido condenados los licitadores mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente La ministra Cristina Narbona ha firmado esta orden, que acaba de entrar en vigor y es manifiestamente nula según las fuentes jurídicas consultadas por ABC, al ir contra la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La orden del Ministerio de Medio Ambiente, que detalla los requisitos y criterios medio ambientales a introducir en las cláusulas administrativas que rijan en los contratos, explica que los diez años transcurridos desde la promulgación de una anterior orden ministerial, unidos a la evolución normativa y jurisprudencial en esta materia exigen llevar a cabo sin más demora, una revisión de los criterios Y es en esta revisión en la que se incluye esa prohibición de contratar a los condenados por delitos contra el medio ambiente. Una revisión nula de pleno derecho según el punto de vista de especialistas en derecho administrativo de los despachos Garrigues y DBT. Beatriz del Peso, abogada de Garrigues, cree que la orden ministerial está regulando aquello que no puede regular En su opinión, va más allá mediante un instrumento no adecuado porque ni siquiera es una orden, es más una instrucción. No está pensando este instrumento para tener efecto ante terceros Del Peso califica LAS INJURIAS Y EL RUIDO N o se habrá visto el juez Del Olmo en otra igual. Con gentes de extrema izquierda republicana, del nacionalismo y de la derecha unidas en la crítica a su decisión sobre la viñeta de los príncipes. Bien es verdad que por razones distintas. Antimonárquicas, los dos primeros, y, digamos que de contexto los terceros. Llámese contexto a la inconveniencia de algunas decisiones judiciales por la publicidad que otorgan a los delincuentes y a sus delitos y por la humillación mediática aún mayor a la que someten a las víctimas. Los peligrosos paralelismos del argumento deberían ser obvios. En terrorismo, por ejemplo, materia en la que hemos discutido sobradamente en España sobre la aplicación de la ley según el contexto Sea el contexto la negociación o la supuesta propaganda que una medida represiva haría a los terroristas y les llevaría, incluso, a mejorar sus resultados electorales. El argumento es viejo, lo mismo que el de la inconveniencia de informar de los atentados terroristas por el refuerzo publicitario del mensaje terrorista. Pero normalmente no lo sostiene la derecha que antepone el castigo del delito a la supuesta publicidad inconveniente. Igual que lo hace, de forma parecida a la izquierda, respecto a los delitos sexuales en los que a todos parece inevitable la tortura mediática y social añadida que sufren en muchos casos las víctimas cuando sus nombres y sus casos se reproducen en los medios de comunicación. Si al terrorista o al violador el contexto no los protege de la acción de los jueces, tampoco debería hacerlo con los autores de injurias. A no ser, claro está, que consideremos esto último un delito a medias. Una gamberrada y poco más. Que es el problema, como en la mayoría de este tipo de delitos, el amplísimo colchón de la libertad de expresión para insultar y humillar. De ese relativismo depende la publicidad del delito, no de la decisión del juez. No dudo que los dibujantes tendrán una benévola acogida en determinado tipo de medios. Incluso en algunos serios, que, de momento, ya les han reproducido la viñeta. Pero esa es su responsabilidad, la de los medios. No la del juez. Lo que dice la ley Las prohibiciones para contratar con la Administración están reguladas por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que en su artículo 20 detalla las circunstancias concretas de dichos impedimentos. En un primer apartado quedan incluidas aquellas personas condenadas mediante sentencia firme por una serie de delitos (falsedad, cohecho, contra la Hacienda Pública... entre los que no figura contra el medio ambiente Y en el artículo 21.2 se especifica que el alcance de la prohibición no excederá de ocho años para prohibiciones que tengan por causa la existencia de condena mediante sentencia firme La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona pleno derecho. Los órganos de contratación no deberían tener en cuenta esta norma. Y si la aplican a sabiendas que es ilegal, podrían incurrir en un tipo delictivo Ambos abogados coinciden en que es difícil de creer que la Abogacía del Estado haya informado sobre esta orden ministerial, y Magdalena va más allá: Me extrañaría muchísimo que la Abogacía del Estado hubiera informado favorablemente de esto. Es una barbaridad En su opinión, Medio Ambiente ha cometido dos errores. Primero, publicar una norma ilegal, que va contra la ley vigente, que es nula. Segundo, es una deficiencia de técnica legislativa, sólo valdría si hubieran especificado MILLAN HERCE Una instrucción de extralimitación la prohibición, que genera indefensión, aunque su aplicación práctica es muy escasa Lo que sucede es que si uno solo de los condenados por un delito contra el medio ambiente decidiera concurrir a todos los concursos del Ministerio a partir de ahora y fuese excluido al aplicarse esta orden ministerial, si recurriera podría paralizar toda la contratación pública del Ministerio. José Antonio Magdalena, director del departamento de Derecho Administrativo del despacho DBT, mantiene que Medio Ambiente ha dictado una orden que es nula de pleno derecho por infringir el principio de jerarquía normativa. No se ajusta a la legalidad vigente. Si se pretende excluir a una persona por esa causa, será nulo de Una barbaridad Para Medio Ambiente, una prohibición de por vida De la redacción de la Orden Ministerial se deduce que para el Ministerio de Medio Ambiente es una prohibición de por vida. No es una deducción gratuita porque en ningún momento La Orden hace referencia al artículo 21.2 de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas ni tampoco al Código Penal, en cuanto se refiere a la prescripción de penas impuestas por sentencia firme o a la cancelación de antecedentes delictivos: Los condena- dos que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador El penalista Florentino Ortí aclara al Ministerio que en todo caso la orden deberá atenerse a lo establecido tanto en la Ley de Contratos como en el Código Penal y que no se puede impedir en ningún caso que un condenado por un delito, una vez extinguida su pena, pueda acceder a cualquier concurso de cualquier Administración. que surtirá efectos con la entrada en vigor de la futura Ley de Contratos del Sector Público. Y concluye: No se puede ir por delante de la ley Esa nueva ley, que sustituirá a la actual Ley de Contratos de la Administración Pública, se tramita en la actualidad en el Senado, y en su artículo 49.1, a, dentro de las prohibiciones de contratar, sí especificará que no podrán contratar con la Administración aquellas personas condenadas por delitos relativos a la protección del medio ambiente Sin embargo, el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público no estará aprobado por el Parlamento hasta otoño y luego está previsto un periodo transitorio de seis meses (tras su publicación por el BOE) para su entrada en vigor. La decisión, pues, de la ministra de Medio Ambiente, no tiene valor normativo es manifiestamente nula una barbaridad siempre según las fuentes jurídicas consultadas por este periódico. Queda por escrito y publicada la orden de Narbona, pero va más allá de la ley Así, mientras no exista norma alguna que impida a los condenados por delitos contra el medio ambiente acceder a los concursos públicos del Ministerio de Medio Ambiente, la ministra tampoco puede impedirlo. Por muchas ordenes ministeriales que dicte.

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