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ABC MADRID 05-07-2007 página 26
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26 ESPAÑA Tribuna Abierta JUEVES 5 s 7 s 2007 ABC José María Trías de Bes Los estatutos de autonomía han recogido en sus articulados diversos la facultad de redactar nuevas normas electorales, y siempre surge la propuesta de modificar la Ley Orgánica Electoral General para introducir por lo menos dos o tres modificaciones que la madurez del sistema podría permitirse N 1977 pertenecí, junto a otros políticos, a la comisión de la oposición que pactó con el Gobierno preconstitucional y reformista de Adolfo Suárez el contenido de Decreto- Ley del 18 de marzo de 1977 por el que se rigieron las primeras elecciones democráticas en España desde la República, y cuyo treinta aniversario se celebró el pasado día 15 de junio en solemne acto en el Congreso de los Diputados, presidido por los Reyes. Aquella regulación, por razones obvias de desconocimiento de la realidad política del país y la carencia de una radiografía de partidos y de políticos, se redactó con carácter provisional de urgencia para dotar a España de una estructura política y legislativa democrática de inmediato. Como con frecuencia ocurre en nuestro país con muchos textos regulatorios para circunstancias coyunturales, lo provisional se convirtió con el tiempo en regular. Escogimos, creo que con buen criterio, un sistema electoral que estuviera contrastado en países de nuestro entorno, y se optó por un sistema proporcional corregido con la fórmula de Hont para el Congreso de los Diputados, se primaba la población sobre el territorio y se favorecía a los dos partidos más votados. Para el Senado, se eligió un sistema mayoritario igualitario por circunscripciones provinciales. sí se optó por una proporcionalidad corregida que nos daría una radiografía real de la voluntad soberana del pueblo español, que, por los cuarenta años de dictadura transcurridos, se desconocía totalmente. También se exigía un mínimo de votos para obtener representación parlamentaria, con la salvedad de Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía, que para aquellos partidos que sólo se presentaran en las circunscripciones provinciales de su ámbito requerían de un número mínimo distinto. Esta fue la excepción que por aquel entonces introdujimos los partidos nacionalistas para asegurar la presencia en las Cortes Generales de CIU y del PNV, fundamentalmente, puesto que con toda seguridad se abriría después de esas elecciones un proceso constituyente en el que esas fuerzas no podían quedar marginadas. De ahí que surgieran en las Cortes Generales dos pe- LEY ELECTORAL GENERAL E atrevió a modificar un sistema que le había llevado a él. Así se redactaron la primera ley Electoral General y sus varias modificaciones, que se recogieron en la primera Ley Orgánica del Régimen Electoral General, dejando las cosas como estaban: régimen parlamentario bicameral con dos sistemas electorales, el proporcional corregido por la regla de Hont para el Congreso y el mayoritario para el Senado. Treinta años después, seguimos con idénticos principios, ya enraizados en nuestras múltiples regulaciones electorales y en nuestra praxis electoral. Los estatutos de autonomía han recogido en sus articulados diversos la facultad de redactar nuevas normas electorales, y siempre surge la propuesta de modificar la Ley Orgánica Electoral General para introducir, por lo menos, dos o tres modificaciones que la madurez del sistema podría permitirse; una de ellas, importante, como la de desbloquear las listas electorales, primando a los electores sobre los partidos, canalizadores constitucionales de la actividad política y de la voluntad popular. oy la madurez de los comportamientos electorales y el conocimiento de los personajes políticos a través de los medios y de las nuevas tecnologías permitirían dicho cambio, que al principio hubo que desechar. Otro debate sugiere la controvertida cuestión de introducir una segunda vuelta electoral para el Congreso de los Diputados, que obligaría a los partidos y coaliciones a llegar a acuerdos previos a la segunda vuelta. Otros cambios podrían también introducirse, pero no creo ser yo el más indicado para sugerirlos. La representatividad proporcional corregida es un buen sistema, siempre que la igualdad electoral se aplique in extenso. ¿Se debería exigir un porcentaje igual para todos para acceder al Parlamento? Para el Senado, sin embargo, convertido en Cámara de las Autonomías, debería introducirse un sistema que dotase a las CC. AA. de mayor representatividad, bien eligiendo a más senadores por circunscripción o modificando las mismas para adaptarlas a la realidad de las diferentes Comunidades Autónomas. Además, los ex presidentes de CC. AA. deberían tener escaño vitalicio en el Senado, donde podrían aportar sus experiencias y sabiduría. Más modificaciones se me ocurren, pero creo que con estas pinceladas queda clara la intencionalidad. H A La representatividad proporcional corregida es un buen sistema siempre que la igualdad electoral se aplique in extenso. ¿Se debería exigir un porcentaje igual para todos para acceder al Parlamento? queños grupos nacionalistas vascos y catalanes con menos votos que otros partidos de ámbito nacional, pero con mayor número de diputados. Se plasmó también en la legislación electoral el sistema de listas cerradas y bloqueadas, por seguridad de que en el proceso electoral no podrían llevarse a cabo maniobras de boicot o torpedeo desde fuera. Nadie mejor que los partidos y coaliciones electorales conocían a sus candidatos y candidatas. Obtenida la primera radiografía electoral, se estaría en condiciones de modificar para mejorar todo el código legislativo electoral. Pero he aquí que aquello que nació con vocación de transitorio se convirtió en perenne, porque nadie desde el poder se

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