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ABC MADRID 01-05-2007 página 27
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ABC MARTES 1 s 5 s 2007 ESPAÑA 27 EDUCACIÓN Tener hermanos en el centro y vivir cerca del colegio facilitan la plaza Los padres inician la búsqueda de centro con las nuevas normas de aplicación de la LOE M. ASENJO MADRID. Miles de familias viven estos días entre la incertidumbre y la esperanza que genera el proceso de admisión de alumnos en centros públicos y concertados de los tramos no universitarios, aunque en esta convocatoria la polémica ha sido menor que en las precedentes. Sucede que, ante las protestas de los padres y de organizaciones educativas, algunas comunidades autónomas se han visto obligadas a dar marcha atrás en sus previsiones sobre el procedimiento de admisión. Es el caso de Cataluña y de Andalucía, que pretendían no reconocer la condición de familia numerosa a la hora de baremar las solicitudes de escolarización. Finalmente, Andalucía reconoce con dos puntos la pertenencia a familia numerosa, los mismos que otorga a las monoparentales. No obstante, este hecho mantiene las protestas por entender las familias numerosas que reciben el mismo tratamiento que los divorciados o separados. Cataluña ha optado, después de un complicado camino, por incluir a las familias numerosas en la valoración de criterios sólo en caso de empate. Algo similar ocurre en Extremadura. Por el contrario, otras comunidades- -es el caso de Asturias- -no consideran este criterio en ninguna circunstancia. Precisamente, en el proceso de este año se aplican por primera vez las normas que establece la Ley Orgáncia de Educación (LOE) La ley recoge los denominados criterios prioritarios a los que se adjudica una puntuación determinada en orden a establecer las preferencias de acceso. Los criterios o baremos prioritarios están constituidos por la existencia de hermanos en el centro o por el trabajo del padre o de la madre en el colegio, la proximidad del domicilio familiar o del trabajo de uno de los padres o tutores al colegio y la renta anual y la existencia de discapacidad del alumno o de sus padres o hermanos. Asimismo, las admisnitraciones educativas podrán incorporar otros criterios, entre ellos el de familia numerosa. La ley incluye tres noveda- César Nombela Catedrático de Microbiología de la Complutense EXCELENCIA EN LA UNIVERSIDAD a apelación al logro de la excelencia es una constante del mundo académico. La reciente reforma de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) no ha suprimido las numerosas alusiones a la excelencia, de las que está sembrado el texto reformado. Es común referirse a la excelencia en la investigación, mientras que para la docencia se reserva la- -menos pretenciosa- -expresión de enseñanza de calidad. La investigación, tarea creativa, de poco vale si no se asienta en el trabajo bien hecho; pero, además se ha de basar en la ambición de abrir las fronteras del conocimiento o las de la práctica tecnológica establecida. La pregunta es hasta qué punto podemos propugnar una investigación excelente en nuestras universidades y cuáles son las exigencias para acercarnos a ese objetivo. Porque de poco vale la propuesta si no pasa del pronunciamiento retórico. No habrá un avance suficiente hacia la investigación que necesitamos en nuestras universidades- -investigación de excelencia- -si no se ponen a contribución más recursos. La expansión de nuestro sistema de I+ D en España, en cuanto a la inversión de recursos, sigue siendo una asignatura pendiente. Así lo demuestra el que nuestro esfuerzo apenas creció un 14 de 2004 a 2005, con lo que seguimos en el 1,13 del PIB, lejos del mínimo del 2 en el deberíamos estar ya. Los recursos para investigación en nuestras universidades dependen totalmente de la competitividad de sus grupos de investigación por los recursos externos. De ahí la necesidad de más recursos y oportunidades. Naturalmente, el gobierno y la gestión de las universidades representan otra de las claves. El sistema en el que se basa no asegura necesariamente la prosecución de esa excelencia investigadora, surgiendo nuevas incertidumbres en relación con la selección del profesorado. Se habla con frecuencia, en debates universitarios, de si todas las universidades pueden pretender ser investigadoras. En las claves mencionadas podemos encontrar las posibilidades para cada una de ellas. L Un grupo de alumnos recibe clase en un colegio público bilingüe CESAR MINGUELA CRITERIOS DE ADMISIÓN Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y FP de grado medio Hermanos en el centro Padre o madre trabajando en el centro Proximidad del domicilio Domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres dentro de la zona de influencia del centro Domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o tutor dentro de las zonas limítrofes de influencia del centro Renta per capita anual En función del salario mínimo interprofesional Minusválido físico o psíquico Familia numerosa Enfermedad crónica, sistema digestivo, endocrino o metabólico con dieta Libre disposición del centro nos con las clases empezadas. En general, la reserva es de un 10 por ciento por clase, lo que se traduce en tres estudiantes por aula en Educación Infantil y en Primaria y cuatro, en Secundaria. Para las comunidades con un elevado número de estudiantes y con un acusado desequilibrio entre la oferta y la demanda, la medida constituye una vía para garantizar la elección. Así ha sucedido en la Comunidad de Madrid, donde ha caducado la reserva, tras publicarse las listas provisionales de admitidos, para 17.000 plazas, más de 6.000 de ellas en el segundo ciclo de Infantil (entre 3 y 6 años) Las autonomías- -todas salvo las ciudades de Ceuta y Melilla tienen competencias plenas en educación- -deben ajustar su normas a la LOE. Por esta razón, sólo tienen que atenerse a la legislación básica y después desarrollarla a su criterio. De ahí que los baremos aplicados a cada uno de los requisitos no coincidan y oscilen entre los 40 puntos máximo de Cataluña o los cuatro de Madrid por hermanos en el centro. Distinta puntuación Criterios prioritarios des: asienta el derecho de presentar las solicitudes en el centro y no en otros órganos como ayuntamientros, consejerías o similares; reduce la capacidad de decisión de las comisiones de escolarización (órganos ajenos al centro constituidos por representante de todos los estamentos educativos) y las deja como árbitros en caso de conflicto y permite liberar las plazas que se destinan a las minorías, fundamentalmente inmigrantes, y que hasta ahora solían permanecer cautivas durante todo el curso. Esto significa que, una vez cerrado el periodo ordinario de admisión, se liberan las plazas destinadas a miniorías con La condición de familia numerosa es criterio para el desempate en Cataluña y Extremadura y no se tiene en cuenta en Asturias necesidades educativas especiales (inmigrantes, minorías étnicas, niños de entornos socieconómicos desfavorecidos, entre otros) que se mantenían en reserva durante todo el curso para atender las eventuales incorporaciones de estos alum- ABC ABC. es Más información sobre los procesos de admisión en los centros en www. mec. es

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