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ABC MADRID 23-04-2007 página 40
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ABC MADRID 23-04-2007 página 40

  • EdiciónABC, MADRID
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40 ECONOMÍA www. abc. es economia LUNES 23- -4- -2007 ABC GUÍA PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA Planes de pensio Hasta 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 63 65 en adelante Edad del partícipe nes Aport. anual máxima a plan individual IRP TARIFA E ble Base liquida s Hasta euro regada scala ag 0,00 4.161,60 2 14.357,5 2 26.842,3 46.818,0 F 2006 Cuota íntegr Euros a liquidable Resto base euros Hasta le Tipo aplicab Porcentaje 0,00 624,24 3.071,26 4.161,60 2 10.195,9 15 24 28 37 45 0 6.567,00 0 13.958,0 0 12.484,8 8 19.975,6 En adelante ABC C. Aguilera J. Aguilera Nota: Todas las apo pudiendo todas ella rtaciones incluidas en el cuadro son ind s reducir la base imp epe onible del aportante ndientes y acumulables entre sí, 8.000 9.250 10.500 11.750 13.000 14.250 15.500 16.750 18.000 19.250 20.500 21.750 23.000 24.250 Aport. anual máxima por la empresa a un plan de empleo 8.000 9.250 10.500 11.750 13.000 14.250 15.500 16.750 18.000 19.250 20.500 21.750 23.000 24.250 Reducción anual máxima por aportación a cónyuge sin rentas 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 Aport. máx. a parientes con minusvalía 8.000 8.000 8.000 8.000 8.000 8.000 8.000 8.000 8.000 8.000 8.000 8.000 8.000 8.000 Más de diecisiete millones de contribuyentes se preparan para rendir cuentas a Hacienda La reforma fiscal, en vigor desde el pasado 1 de enero, todavía no se aplica a esta declaración de la renta YOLANDA GÓMEZ MADRID. Con extremada puntualidad la Agencia Tributaria, que ya ha empezado a enviar los borradores de declaración de la renta, e incluso a realizar algunas devoluciones, nos recuerda que ha llegado el momento de rendir cuentas al Fisco. Fiel a su cita, la campaña de la renta comienza el próximo 2 de mayo, día en el que se abre el plazo para la presentación de declaraciones de renta y patrimonio, y concluye el 2 de julio, aunque si la declaración es a pagar y se domicilia el pago, el último día para presentar la declaración será el 25 de junio. Aunque ya ha entrado en vigor la nueva ley del IRPF, hay que olvidarse de todos los cambios, ya que en esta cita con Hacienda todavía se aplica la normativa anterior, y entre las pocas novedades que podemos encontrar está la tarifa del impuesto, que se ha deflactado un 2 para adaptarse a la previsión de inflación. Algo más de diecisiete millones de contribuyentes estamos llamados a esta cita con el Fisco en las próximas semanas, aunque más de la mitad han solicitado el borrador de declaración. Pero incluso en estos casos en que la Agencia Tributaria elabore la declaración, el contribuyente al recibirla debe revisarla con cuidado porque puede ocurrir que se tenga información que Hacienda no conoce o no dispone de ella en el momento de elaborar el borrador, pero eso no le exime de la responsabilidad de declarar todas sus rentas y podría incurrir en una infracción tributaria. Además también es posible que las omisiones de Hacienda le perjudiquen. Así, por ejemplo, puede que usted haya hecho un donativo que el Fisco no conoce y si tiene recibo puede deducirlo. También puede que usted comprara su vivienda el año pasado, y la Agencia Tributaria sabe lo que ha pagado por la hipoteca al banco, pero no las cantidades entregadas a la inmobiliaria o al particular al que compró su casa. Antes de ponerse manos a la obra, debe saber que si sólo tiene rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros y procedentes de un solo pagador no está obligado a presentar declaración. Sí debe hacerlo si tiene derecho a deducción por compra de vivienda, planes de pensiones, donativos, etc. (ver condiciones en cuestiones prácticas) mos declaración individual o conjunta. Como regla general, los asesores fiscales aseguran que la declaración conjunta interesa a las familias monoparentales, es decir, cuando sólo uno de los progenitores convive con los hijos, si éstos no tienen rentas o son de pequeña cuantía y, en general, a los matrimonios cuando uno de los cónyuges tiene ingresos inferiores a los 3.400 euros. En todo caso, si utiliza el programa Padre debe introducir todos los datos y rentas y sólo con dar una tecla podremos saber cuál es el resultado de una u otra opción en unos segundos, con lo que nos resultará clara la elección. En los casos en que uno de los cónyuges falleciera el año pasado, el otro puede optar por dos posibilidades: presentar dos declaraciones individuales, o si hay hijos en el domicilio conyugal, hacer una individual con los datos del fallecido y una conjunta con el otro cónyuge y los hijos. Si se casó el año pasado, puede optar por declaraciones individuales o por una conjunta, pero en ambos casos con las rentas obtenidas en todo el ejercicio. Si se trata de una separación o de una pareja no casada con hijos, se pueden presentar declaraciones individuales o que uno de los padres presente la declaración conjunta con los hijos y el otro individual. Tenga en cuenta, no obstante, que si ambos progenitores conviven en la misma vivienda, aunque no estén casados, no se pueden aplicar el mínimo incrementado por declaración monoparental (5.550 euros) Individual o conjunta Además, para quedarse tranquilo es muy recomendable pedir a Hacienda los datos fiscales (ver direcciones en el dato adjunto) y compararlos con los certificados del banco o la empresa que tenemos. Con los papeles en la mano, y si es posible con un ordenador y el programa Padre que se puede descargar de la página web de la Agencia Tributaria, o comprar el CD en un estanco, podemos decidir si presenta- Rentas del trabajo El plazo para presentar la declaración se inicia el 2 de mayo y acaba el 2 de julio. Si domicilia el pago, el último día será el 25 de junio Si la Agencia Tributaria le ha enviado un borrador, ya puede confirmarlo. Revíselo sobre todo si compró la vivienda el año pasado Las comunidades autónomas fijan sus propias deducciones. Compruebe las de la suya por si pueden beneficiarle Y comenzamos a rellenar la declaración. Las primeras casillas que nos aparecen, después de los datos personales y familiares, son las rentas del trabajo. Aquí debemos tener en cuenta que hay algunas rentas exentas y que, por tanto, no deben declararse, como es el caso de las indemnizaciones por despido (con límites) dietas y gastos de viaje y algunas rentas en especie. El Registro de Economis-

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