ABC MADRID 22-04-2007 página 31
- EdiciónABC, MADRID
- Página31
- Fecha de publicación22/04/2007
- ID0004996529
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ABC DOMINGO 22 s 4 s 2007 ESPAÑA 31 Natalia vuelve a ser Nathalie El Ministerio de Justicia rectifica a una juez encargada de un Registro Civil y permite a una mujer nacida en Francia recuperar su nombre original al considerar que tiene sustantividad propia POR J. F. C. N. V. FOTO Y. CARDO MADRID. En su documento nacional de identidad, certificado de empadronamiento y libro de familia figuraba como Nathalie, pero al trasladar su inscripción de nacimiento de Francia a España, el Registro Civil de la provincia en la que ahora reside, y que el BOE guarda con cautela, le impuso el nombre de Natalia. Ella nunca se dio por aludida, pues ni fonéticamente suenan igual. Entodas lasfacetasdesu vida amigos, vecinos y compañeros la conocen por su nombre francés y también en los actos jurídicos en los que ha intervenido a lo largo de su vida, tanto en el país vecino como en España, siempre ha reflejado la identidad que le dieron sus padres: Nathalie. Por eso, para Natalia su cambio de nombre era algo más que un capricho o una cuestión estética, y así lo ha entendido la Dirección General de los Registros y del Notariado (dependiente del Ministerio de Justicia) que ha estimado el recurso que esta mujer interpuso contra la decisión de la juez encargada del Registro Civil del lugar en el que Natalia vuelve a ahora a ser Nathalie. Su batalla legal ha durado más de un año. El 30 de enero de 2006, esta mujer solicitaba su cambio de nombre al ser Nathalie el que le impusieron sus padres cuando nació. Natalia aportó toda la documentación requerida, e incluso varios testigos aseguraron ante la juez encargada del registro y el Ministerio Fiscal que siempre la Nombres y apellidos Cualquier mayor de edad puede solicitar ante el Registro Civil un cambio de nombre o apellidos. Igualmente, los padres de un menor también lo pueden hacer antes de la inscripción y de común acuerdo, con la exigencia de que el orden de los apellidos del hijo mayor rija en las posteriores inscripciones de sus hermanos. Los requisitos para el cambio de nombre es que no se impongan más de dos simples o uno compuesto, que no perjudique a la persona, que no haga confusa la identificación ni induzca a error sobre el sexo y que no lo ostente ya un hermano vivo. Respecto a modificaciones en en apellido, el interesado debe acreditar que con ese apellido es como se le conoce, que le pertenece legítimamente y que procede de ambas líneas (la materna y la paterna) Es posible sustituir un nombre por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas El plazo para inscribir un nacimiento va desde las 24 horas desde que se produce a los 8 días habían conocido como Nathalie. En un auto fechado el 12 de junio, la juez, en contra del criterio del fiscal- -que no se había opuesto a tal modificación- se negó a aceptar la pretensión de Nathalie, al considerar que su solicitud era de escasa entidad, mínima e intrascendente y porque el hecho de que fuera conocida con su nombre francés, figurando el otro en el Registro, no le causaba ningún perjuicio real La Dirección General de los Registros y del Notariado no lo ha entendido ahora así, y además de señalar que se cumplen los requisitos para autorizar el cambio de nombre propio (al existir una causa justa y no perjudicar a terceros) la alteración solicitada tiene suficiente alteración fonética y sustantividad propia al tratarse de un nombre del país de origen de la recurrente, y por tanto, de su lengua materna. lo haría) que no haga confusa la identificación en su conjunto o conduzca a error sobre el sexo, y que no lo ostente ya un hermano vivo También mediante solicitud en el Registro Civil es posible sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas. Del mismo modo son flexibles los requisitos establecidos para un cambio de apellidos o la alteración del orden de los mismos. En el primero de los casos, el interesado debe acreditar que es conocido por el apellido que solicita que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado y que los apellidos que resulten del cambio no pertenecen a una sola línea, sino que es uno de la paterna y otro de la materna Sin embargo, no es necesario que concurra el primero de los requisitos cuando el apellido del que se quiere deshacer uno sea contrario al decoro ni ninguno de los citados requisitos en el caso del que solicitante sea objeto de violencia de género y haya obtenido alguna medida cautelar de protección judicial. Además, cualquier mayor de edad o los padres de un menor de común acuerdo pueden invertir el orden de sus apellidos. Ahora bien, en el momento en que los progenitores así lo hayan decidido, ese será el orden que regirá en las inscripciones de los siguientes hijos. Una normativa flexible El caso de Nathalie no es una excepción en España, donde en líneas generales, las normas que regulan las inscripciones o modificaciones de nombres o apellidos en el registro Civil no son estrictas. Los requisitos legalmente establecidos tanto para una primera inscripción como para una modificación del nombre impuesto es que no se componga de más de dos simples o de uno compuesto, que no perjudique a la persona (un insulto