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ABC MADRID 26-03-2007 página 14
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ABC MADRID 26-03-2007 página 14

  • EdiciónABC, MADRID
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14 ESPAÑA Zapatero abre un nuevo proceso s El chantaje de De Juana LUNES 26 s 3 s 2007 ABC DOCUMENTOS SOBRE REDENCIONES EXTRAORDINARIAS A DE JUANA El Centro Madrid III dejó constancia de su rechazo a la redención por el libro, al desconocer la actividad 6 DE JULIO DE 2001 El juez estimó la queja de De Juana por su libro Días Egunak y solicitó al centro penitenciario una propuesta de redención 27 DE NOVIEMBRE DE 2001 12 DE FEBRERO DE 2004 La cárcel de Algeciras rechazó una redención por estudios de Derecho al no apreciar disciplina y rendimiento (Viene de la página 12) Ese juez se dirige al centro penitenciario Madrid III (Valdemoro) para solicitar un informe relativo a De Juana. La cárcel le envía una copia del acta de la Junta de Tratamiento del 12 de mayo de 2000, que adoptó el acuerdo de no proceder a la solicitud de redención extraordinaria por no tener constancia de dicha actividad El culebrón de la redención de pena que pedía De Juana no quedó ahí. El juez José Luis Castro dictó un auto el 27 de noviembre de 2001, en el que, tras recordar que el Ministerio Fiscal pidió la desestimación de la queja, disponía todo lo contrario: Procede estimar la queja y solicitar que por parte del Centro Penitenciario donde se encuentra en la actualidad se eleve a este Juzgado la correspondiente propuesta (de redención de pena) La solicitud de propuesta del juez no es más que un paso obligado para que después el magistrado aprobara ese recorte. Queda acreditado que el interno ha realizado un trabajo intelectual como autor de dos libros que cumplen todos los requisitos legales adujo el juez. Vista la decisión del juez Castro, la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de El Puerto de Santa María, Puerto I, elevó en enero de 2002 la propuesta de redención extraordinaria, correspondiente al curso académico 1999 y 2000, por un total de 175 días. El juez aprobó la propuesta apenas un mes después. El asesino múltiple había conseguido así parte de su objetivo, pero no se dio por satisfecho, ya que pedía exactamente el doble: 350 días. Así que presentó otro recurso, que fue estimado por el juez Castro, tras un informe de la subdirectora de Tratamiento de Puerto I, en el que reconocía el error de extender este beneficio a los años 1999- 2000, cuando en realidad el esfuerzo intelectual por la autoría de esta obra debe circunscribirse a 1999 Que la Administración no se lo puso nada fácil al etarra para que pudiera redimir parte de su condena puede comprobarse en otros momentos de su historial penitenciario. Como en febrero de 1999, cuando un auto de la Audiencia Provincial de Madrid decide estimar un recurso de apelación presentado por el abogado de De Juana y declara que ha lugar a la queja del recurrente en el sentido de que el mismo tiene derecho a los beneficios de redención de penas durante el tiem- po comprendido entre el 16 de enero de 1987 al 11 de abril de 1993, con declaración de oficio de las costas devengadas en la sustanciación del recurso ¿Qué había ocurrido antes de que se dictara este auto? Pues que la Administración había negado las redenciones por las múltiples sanciones El interno afirmó que a él no le constaba la imposición de ninguna sanción. La Audiencia abronca a la Administración porque ni explica cuál fue la correcta califi- Múltiples sanciones cación de las faltas ni la base fáctica de las mismas, ni permite saber si esos mismos hechos serían típicos como faltas disciplinarias, ni consta si esas sanciones fueron en su momento confirmadas o anuladas, ni si se cancelaron, ni cuándo. No consta nada Así que la Sala estima el recurso contra los autos dictados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número 3 de Madrid, y los declara nulos. Hay más. El 30 de julio de 2004, de nuevo el juez de vigilancia número 3, José Luis Castro, estima otra queja de De Juana, que pedía el reconocimiento de 95 días de redención extraordinaria por el curso académico 96 97. En el año 97, el interno no se presentó a varios exámenes de asignaturas de la carrera (Políticas y Sociales) y sólo consta la nota de 7,0 en septiembre en Historia del Pensamiento Político. El juez recuerda que se concede 20 días al trimestre por el solo hecho de estar matriculado a lo que se añade una parte por asignatura aprobada. Así, el juez pide al centro penitenciario que cuantifique la redención y se la remita vía fax para que sea aprobada su aplicación como ejecución de este auto En otro auto del Juzgado de Vigilancia Número 3 de Madrid, de 23 de febrero de 2000, se estima otra queja del terrorista, que pedía al juez que le aplicara redenciones extraordinarias de 211 días, por estudios desde 1989 a 1992. El juez le reconoce el derecho, pese a haber tenido múltiples sanciones, como reconoce en la resolución, y pese a la observación del director de Valdemoro, que acordó no proponerle redención por ese motivo. Así, el 16 de marzo de 2001 ordena al director de Puerto I que eleve la propuesta oportuna para su resolución. El 12 de febrero de 2004, la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Algeciras acordó una propuesta desfavorable de redención extraordinaria por estudios de Derecho en el curso 1997- 98, por no apreciarse laboriosidad, disciplina y rendimiento en el trabajo Unos días después, el 27 de febrero de ese mismo año, una providencia del juez Castro ordena ejecutar un auto de la Audiencia Provincial de Madrid para la aplicación de 80 días de redención por estudios en ese curso, y en mayúsculas y subrayado recuerda que es un auto firme y definitivo y que estamos en fase de ejecución del mismo Ante tal urgencia y exigencia, la cárcel de Algeciras envió rápidamente la propuesta de aplicación de los beneficios penitenciarios para De Juana. El juez aprobó así la redención de 80 días, por matriculación y estudios en curso académico 1997- 98. Pero al crearse el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, la Junta de Tratamiento le envía la misma propuesta que le había reclamado el juez Castro. El Juzgado Central acuerda en uso de sus competencias que no ha lugar a la redención extraordinaria que se le propone, justo la misma que el juez del número 3 había casi exigido. El director del centro penitenciario informa de la contradicción al juez Castro, que mantiene, sin embargo, firme su decisión. El Juzgado Central rectifica El terrorista De Juana dirigió esta queja al juez para pedir una redención extraordinaria por su libro Una firma con agresividad, imposición y egoísmo La firma de Ignacio de Juana Chaos permite hacer un análisis de su personalidad, con toda la cautela, eso sí, pues el documento es fotocopiado, no tiene apenas texto y es de hace varios años (podría haber cambiado) Según una experta en grafología consultada por ABC, a través de la firma de este terrorista puede verse una forma de pensamiento de una persona que en primer lugar reflexiona, que actúa aparentemente con premeditación En sus trazos legibles, se observan rasgos de cierta agresividad, imposición, rebeldía, egoísmo y distorsión en su auténtica forma de ser. La persona que rubrica la firma transmite una marcada dependencia. A través de ella expresa insatisfacción en su recorrido vital y permite entrever cómo el prójimo carece de la importancia que a sí mismo se otorga Si comparamos la firma con otra de un año después, se observa una mayor presencia de rasgos que habitualmente denotan agresividad, irritabilidad e imposición en el comportamiento, el aumento de su orgullo y una leve evolución hacia un mayor realismo

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