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ABC MADRID 24-03-2007 página 17
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ABC MADRID 24-03-2007 página 17

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC SÁBADO 24 s 3 s 2007 Zapatero abre un nuevo proceso s La presión a los jueces ESPAÑA 17 Excarcelan a dos colaboradores del Donosti Los presos Haritz Sáez y Uxua Olalla, detenidos en 2002 como presuntos colaboradores del comando Donosti de la banda terrorista ETA, fueron puestos en libertad en la mañana de ayer después de cumplir su sentencia. Tanto Sáez como Olalla fueron detenidos el 25 de marzo de 2002 acusados de colaborar con el comando Donosti Olalla, natural de Lasarte, abandonó la prisión asturiana de Villabona a las siete de la mañana y tenía previsto llegar a su pueblo por la tarde. Por su parte, Sáez, vecino de San Sebastián, estaba ingresado en la prisión de Almería, que abandonó también por la mañana. Cartel de presos etarras en una herriko taberna en la comarca del Goierri, en Guipúzcoa ABC La Abogacía del Estado también ve irregular la composición de la Sala del 61 Alerta de las graves consecuencias que tendría no subsanarla ante sus próximos fallos ABC MADRID. La Abogacía del Estado advirtió ayer de las graves consecuencias que para el proceso de ilegalización de Batasuna o de las candidaturas que pretendan sucederle en el futuro puede tener lo que considera la composición defectuosa de la Sala especial del Tribunal Supremo o Sala del 61. Los servicios jurídicos del Estado hacen esta advertencia en un informe elaborado en relación con la constitución de esta Sala, después de que la minoría del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) denunciara una supuesta maniobra de su presidente, Francisco José Hernando, para dar entrada en ella a un magistrado conservador cuando le correspondía a otro progresista, informa Efe. En relación con los actos jurisdiccionales que pueda realizar en el futuro la Sala si persiste y no se subsana la irregularidad jurídica cometida en su composición, se entiende que los mismos quedarían viciados y serían jurídicamente atacables con graves consecuencias dadas las competencias que sobre el ejercicio de algunos derechos fundamentales ejerce la citada Sala dice el informe. La Sala del 61 está formada por el presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas, de modo que se renueva cada vez que hay un nombramiento, entrando en ella el último magistrado en ser designado para su cargo. En junio de 2005, dos jueces de carrera- -José Antonio Seijas y Antonio Salas- -y dos juristas de reconocido prestigio- -Vicente Luis Montés y Encarnación Roca- -fueron nombrados al mismo tiempo magistrados de la Sala Primera (de lo civil) y tomaron posesión el mismo día. Sin embargo, Hernando ordenó retrasar el envío al Boletín Oficial del Estado de los reales decretos de nombramiento de los jueces de carrera, que no querían incorporarse de inmediato a su nuevo destino, de modo que uno de ellos, Antonio Salas, fue considerado el más moderno. La Abogacía del Estado afirma que, con independencia de que los reales decretos sean de fechas diferentes, lo verdaderamente relevante es el acto de la toma de posesión En el supuesto de coincidencia temporal añade, el artículo 347 de la LOPJ establece que en el escalafón de la carrera judicial y dentro de la categoría de magistrados del Tribunal Supremo el jurista de reconocido prestigio figurará inmediatamente después del miembro de la carrera judicial La consecuencia, en el caso analizado, es que Seijas y Salas deben figurar en el escalafón en puestos anteriores a Montés y Roca, y, por tanto, será uno de estos dos últimos el que tendrá la condición de más moderno de la Sala primera de dicho tribunal Así, según el informe, a quien realmente le corresponde estar en la Sala del 61 es a Encarnación Roca, por ser más joven que Montés. Sentada la anterior conclusión no cabe sino concluir, a su vez, que se ha producido una constitución jurídicamente defectuosa e irregular de la referida Sala agrega. La Abogacía del Estado cree que esto no debe tener consecuencias sobre las decisiones ya tomadas, ya que lo fueron por unanimidad, por lo que parece también razonable entender que el cambio en uno de sus miembros no habría afectado en absoluto al contenido de fondo de las resoluciones Sin embargo, asegura que si la irregularidad no se corrige sí podría dar lugar a denuncias por la conculcación del artículo 24 de la Constitución, que establece el derecho al juez predeterminado por la ley. Sobre todo teniendo en cuenta la trascendencia material, la importancia social y la repercusión sobre los derechos fundamentales- -derecho de representación y derecho de sufragio activo y pasivo- -de algunas de las competencias atribuidas a la sala especial, singularmente en lo relativo a los procedimientos de ilegalización de partidos políticos Juez predeterminado Formación de la Sala Los servicios jurídicos del Estado creen que la anomalía no debe tener consecuencias sobre las decisiones ya tomadas, porque lo fueron por unanimidad

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