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ABC MADRID 05-03-2007 página 10
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ABC MADRID 05-03-2007 página 10

  • EdiciónABC, MADRID
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10 ESPAÑA www. abc. es LUNES 5- -3- -2007 ABC El Gobierno incumplió una normativa de Prisiones para excarcelar al etarra De Juana La instrucción reserva la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a tratamientos de especial penosidad A. M. MADRID. El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero no ha seguido los criterios fijados en una normativa elaborada en enero de 2006 por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para excarcelar al preso etarra José Ignacio de Juana Chaos, autor de veinticinco asesinatos por los que ya ha cumplido condena y sentenciado a tres años de cárcel por el Tribunal Supremo por un delito de amenazas. Fue la actual responsable de Prisiones, Mercedes Gallizo, quien elaboró una instrucción titulada Atención penitenciaria a internos en tratamiento médico de especial penosidad para fijar los criterios que debían seguirse a la hora de aplicarse a un preso el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite incorporar elementos propios de un grado distinto a aquél en el que un recluso está clasificado para no frustrar el seguimiento de un tratamiento que, de otra forma, no podría realizarse. Precisamente es este artículo concreto el que se ha aplicado al terrorista, a pesar de que la decisión vulnera la citada normativa. En el caso de De Juana es muy dudoso que el tratamiento médico que necesita sólo pueda seguirse, primero, en un hospital de San Sebastián y, luego, en el domicilio del terrorista, entre otras razones porque la parte principal de la terapia, por no decir prácticamente la única consiste, simplemente, en volver a comer, eso sí con la supervisión de los facultativos para que ese proceso se realice de forma adecuada y no provoque rechazo en un organismo sin duda deteriorado por una huelga de hambre que ha durado más de cien días. El documento elaborado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias va dirigido a las juntas de tratamiento y los servicios médicos de Prisiones. En el primer punto de la instrucción se recoge que el artículo 100.2 es aplicable a un interno que esté sometido o deba someterse a un tratamiento médico que suponga al enfermo una especial penosidad (quimioterapia antitumoral, personas con trasplante reciente, rehabilitación en parapléjicos, u otros) A pesar de la coletilla u otros resulta complicado encuadrar una huelga de hambre en el tipo de patologías que sugiere la instrucción de Prisiones, que al menos en su espíritu va dirigida a enfermedades sobrevenidas y no a situaciones provocadas por la voluntad del recluso, como es este caso. La instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias recoge además que si el penado no se encontrara en tercer grado, se contemplará la posibilidad bien de su progresión, bien de la aplicación del principio de flexibilidad contemplado en el artículo 100.2 del Reglamento a los efectos de poder aplicar las previsiones contenidas en el ya citado artículo 86.4 que regula un sistema específico de control y seguimiento en Régimen abierto en función de las circunstancias concurrentes del caso El documento añade que la propuesta de aplicación de las previsiones del artículo 86.4 será por el tiempo determinado que el sometimiento al tratamiento médico demande y con medidas de seguimiento telemático u otros mecanismos de control suficiente, en función de lo que las circunstancias, tanto médicas como sociales, permitan o aconsejen Por tiempo limitado Resulta difícil justificar que el tratamiento del pistolero- -volver a comer- -sea especialmente penoso La instrucción advierte que la aplicación del artículo 100.2 es por un tiempo limitado, el que dure la terapia Simplemente, comer Es decir, la aplicación del artículo 100.2 es excepcional y para un tiempo limitado, mientras dure el tratamiento médico. Por tanto el control telemático no es una medida de vigilancia para disfrutar de libertad, sino para compaginar seguridad y eficacia del tratamiento médico. A este respecto, la directora general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, admitió ayer, en una entrevista concedida a El país que cabe la posibilidad de que De Protesta de NN. GG. ayer, ante el hospital donde está el terrorista Juana vuelva a la cárcel cuando mejore su estado y también que pase a tercer grado. Como todos los sometidos a la Administración Penitenciaria- -dijo- -va a estar bajo control, porque está cumpliendo su pena, en una modalidad distinta, y verá revisada su situación cuando toque legalmente A pesar de ello, resulta llamativo que la resolución de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Madrid VI no sólo exime al preso de pernoctar en el establecimiento penitenciario sino que además ordena que después de causar alta, permanecerá en su domicilio, con el horario que se determine, con seguimiento telemático continuado Es decir, la Junta de Tratamiento del centro no prevé la limitación temporal que está prevista en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciaro aplicado a De Juana y se da por hecho que el pistolero volverá a su casa cuando esté plenamente restablecido. Una instrucción anterior, esta dictada en septiembre de 2001 por el entonces director general de Instituciones Penitenciarias Ángel Yuste, es la que da las pautas sobre las visitas a internos hospitalizados. El documento, de ocho puntos, recoge entre otros aspectos que los visitantes deberán someterse a los controles oportunos por parte de las Fuerzas de Seguridad que las visitas deberán ser previamente autorizadas por el director del centro, quien lo comunicará a las fuerzas de custodia que en general el horario de visitas ha de ser el mismo que cada centro hospitalario haya establecido para todos los enfermos en sus normas de régimen interno que en principio, de debería permitirse la presencia de más de dos visitantes por enfermo y que la presencia en la habitación de un familiar de forma permanente puede estar justificada si el médico que trata al enfermo así lo autoriza o determina En estos casos, será necesaria también la autorización del director del centro Es este punto último el Régimen de visitas Otro grupo de presos, ahora en Castellón, pide el mismo trato Un grupo de presos de la cárcel de Castellón han solicitado ser tratados igual que el etarra De Juana Chaos. Fuentes penitenciarias informaron a Servimedia de que el grupo que protagonizó este incidente- -registrado el pasado sábado- -estuvo protagonizado por unos diez reclusos de esta cárcel castellonense, que fueron los que pidieron ser objeto de un trato diferenciado. Las fuentes consultadas informaron de que estos internos rechazaron una de las comidas del sábado y permanecieron un tiempo sin subir a sus celdas, aunque el incidente no tuvo mayores consecuencias. Por su parte, otro recluso de la cárcel madrileña de Aranjuez anunció que empezará el próximo día 10 una huelga de hambre, a la que, según él, se unírán otros presos, para conseguir los mismos privilegios que el etarra.

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