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ABC MADRID 05-03-2007 página 4
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ABC MADRID 05-03-2007 página 4

  • EdiciónABC, MADRID
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4 OPINIÓN LUNES 5 s 3 s 2007 ABC DIRECTOR: JOSÉ ANTONIO ZARZALEJOS PRESIDENTA- EDITORA: CATALINA LUCA DE TENA DIRECTOR GENERAL: JOSÉ LUIS ROMERO Área Financiera: Jorge Ortega Área de Márketing: Javier Caballero Área Técnica: José Cañizares Área de Recursos Humanos: Raquel Herrera DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO: EMILIO YBARRA PRESIDENTE DE HONOR: GUILLERMO LUCA DE TENA Director Adjunto: Eduardo San Martín Subdirectores: Santiago Castelo, Fernando R. Lafuente, Alberto Pérez, Alberto Aguirre de Cárcer Jefes de Área: Jaime González (Opinión) J. L. Jaraba (España) Miguel Salvatierra (Internacional) Ángel Laso (Economía) Juan Cierco (Cultura, Ciencia y Deportes) Mayte Alcaraz (Fin de Semana) Jesús Aycart (Arte) Adjuntos al director: Ramón Pérez- Maura, Enrique Ortego y Ángel Collado Redactores jefes: V. A. Pérez (Continuidad) A. Martínez (Política) M. Erice (Internacional) F. Cortés (Economía) A. Puerta (Regiones) J. Fernández- Cuesta (Sociedad) A. Garrido (Madrid) J. G. Calero (Cultura y Espectáculos) J. M. Mata (Deportes) F. Álvarez (Comunicación- TV) A. Sotillo (S 6 y D 7) L. del Álamo (Diseño) J. Romeu (Fotografía) F. Rubio (Ilustración) y S. Guijarro INFORMAR E EN LIBERTAD STE periódico, como el resto de los que pertenecen al Grupo Vocento, da cuenta hoy de un hecho inquietante por lo que conlleva de grave injerencia en el derecho constitucional a la libertad de información y de intento de debilitar la labor de un periodista en el legítimo ejercicio de su actividad profesional y en su derecho a proteger la identidad de sus fuentes como mejor juzgue. Los hechos son los siguientes: el Departamento de Interior del Gobierno vasco ha investigado a un periodista de El Correo en el marco de una operación policial que pretendía descubrir supuestas filtraciones en la Ertzaintza. El caso, que ha sido sobreseído por un juzgado de Vitoria, se fundaba en una información de El Correo del 10 de mayo de 2006, sobre la apertura de una investigación interna por parte de la Policía autonómica para localizar al ertzaina que supuestamente avisó a un acusado de colaborar con ETA de su inmediata detención. Ante esta información periodística, la Unidad de Asuntos Internos de la Ertzaintza inició un expediente por revelación de secretos al considerar que la noticia sólo podía tener su origen en alguno de sus agentes, que dañaba la imagen del Cuerpo, y que podría llegar a afectar a futuras operaciones. En esta investigación, y previa autorización judicial, la Ertizantza accedió al registro de llamadas telefónicas del periodista que firmaba la información, lo que reencauzaba una legítima investigación policial interna hacia un terreno mucho más espinoso, cual es el de la protección de la libertad de información. Lógicamente, aun siendo legal la medida judicial de control telefónico a un periodista, un juez debe ponderar con suma cautela la aprobación de tal autorización para no incurrir en excesos que puedan permitir a los investigadores, en este caso a la Ertzaintza y al Departamento vasco de Interior, poner en jaque derechos constitucionales de un periodista cuya labor profesional en absoluto ha sido puesta en entredicho por juez alguno. Dicho de otra manera, la actuación de Interior no ha vulnerado esta legalidad- -la autorización judicial le avala- pero ha hecho uso de sus prerrogativas de una manera excesiva y poco proporcionada al objetivo seguido. Es más, ha contribuido a crear la duda razonable de si su iniciativa, además de un fin disciplinario y de seguridad, no incluía actuar contra el periodista y condicionar su labor. Una pretensión que no encontró en la juez el contrapeso necesario y requerible para garantizar los derechos del informador, gravemente afectados por la decisión. Además, el sobreseimiento del caso sobre filtraciones internas en la Ertzaintza acredita de manera evidente la desmesura de toda la actuación. Sólo cuando bajo la excusa de una errónea concepción de la libertad de información se pretende vulnerar la legalidad vigente se antoja legítima una investigación policial o judicial que menoscabe tal derecho. Pero de ninguna manera este es el caso. Muy al contrario, gracias a una actuación abusiva del Departamento vasco de Interior, han sufrido una seria merma derechos como la libertad de información, la privacidad o la protección de las fuentes profesionales de un periodista. NI JUSTA, NI LEGAL, NI LEGÍTIMA pesar de que tanto el Gobierno como el PSOE han insistido en que la excarcelación del etarra Juan Ignacio de Juana Chaos se ajusta a la legalidad, ABC publica hoy una información que demuestra que dicha decisión se ha tomado en flagrante vulneración de las indicaciones que la actual directora general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, aprobó en la instrucción 3 2006, de 23 de enero, para regular la atención penitenciaria a internos en tratamiento médico de especial penosidad La importancia de esta instrucción reside en que tiene por objeto la regulación del sistema de flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, el aplicado a De Juana Chaos. Pues bien, a juicio de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, el citado artículo 100.2 permite conceder un segundo grado penitenciario especial a aquellos presos enfermos que deban recibir o seguir recibiendo un tratamiento médico que no pueda ser administrado de otra manera. El segundo grado no permite la puesta del preso en semilibertad, pero el sistema excepcional del artículo 100.2 la autoriza sólo para que reciba una atención médica singular. La propia instrucción establece los supuestos de tratamientos penosos para los que puede aplicarse este sistema flexible: quimioterapia antitumoral, trasplantes de órganos, rehabilitación de tetrapléjicos. Y aunque el documento añade a esta lista la expresión u otros es evidente que los casos no contemplados expresamente deben ser de similar gravedad. La huelga de hambre no lo es. Además, la instrucción firmada por Mercedes Gallizo exige que la propuesta de aplicación de este sistema excepcional, hecha por la dirección del centro penitenciario, será por el tiempo determinado que el sometimiento al tratamiento médico demande Y no sólo debe estar limitado en el tiempo, sino que deberá acordar medidas de seguimiento telemático u otro mecanismo de control suficiente Sin embargo, en la propuesta de 28 de enero de 2007 hecha por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Madrid VI, a favor de aplicar a De Juana el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, no sólo no se justifica qué trata- A miento penoso debe seguir el preso en San Sebastián y por qué no podía recibirlo en el Hospital 12 de Octubre y en la situación penitenciaria en la que se hallaba. Tampoco se establece la condición de que este segundo grado excepcional durará el tiempo necesario para la administración del tratamiento. Por el contrario, se autoriza que el preso se traslade a su domicilio, y no a la cárcel, después de causar alta y será entonces cuando se le coloque un dispositivo de seguimiento telemático pese a que la instrucción contempla la aplicación de esta medida de seguridad durante la administración del tratamiento médico. Es evidente, por tanto, que el Ejecutivo ha tomado esta decisión sólo por criterios políticos, suplantando el principio de legalidad por un absoluto voluntarismo, reconocido por el propio presidente del Gobierno en una confesión de parte de que la excarcelación del etarra De Juana Chaos no tiene nada que ver con el Estado de Derecho. Si la decisión administrativa de liberar a este etarra vulnera los requisitos legales, el auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria que la avala no merece críticas de menor entidad. El auto, dictado con asombrosa celeridad- -de un día para otro- no ejerce con rigor el control de legalidad de la propuesta del centro penitenciario, pasando por alto las carencias manifiestas de la propuesta que acaba siendo respaldada por el juez con apelaciones a la grandeza del Estado y a la conquista de nuestra civilización retórica impropia de una resolución judicial. El Juzgado no debió limitarse a ser un mero trámite ante los hechos consumados del Gobierno. No es esa su función, sino la de asegurar que la concesión del sistema excepcional del artículo 100.2 se justifica por las circunstancias del caso. Nada de esto hay en la resolución judicial. La excarcelación de De Juana Chaos debe ser revisada judicialmente, algo prácticamente imposible porque dependería del fiscal general del Estado. Una decisión tan grave y con tan aparentes indicios de ilegalidad no debería permanecer al margen del imperio de la ley. Y sus responsables, junto al examen de legalidad, deberían someterse también a uno de conciencia. BANDERAS E HIPOCRESÍA SOCIALISTA L secretario de Organización del PSOE, José Blanco, ha acusado de nuevo al Partido Popular de manifestarse con banderas del franquismo La intención de Blanco no era otra que apuntalar la maniobra de ocultar con críticas a los populares la responsabilidad del Gobierno en la excarcelación del etarra De Juana Chaos. Pero el argumento del dirigente socialista no sólo es inútil para tal objetivo, sino que constituye un alarde hipócrita. Si tan sensible es el Partido Socialista con la constitucionalidad de las banderas, puede ir aplicándose el cuento y prohibir en sus manifestaciones la única bandera inconstitucional que se exhibe en las calles españolas, la tricolor de la Segunda República. Esta es inconstitucional por dos razones: por un lado, porque los colores de la bandera nacional están perfectamente definidos en el artículo 4 de la Constitución de 1978 tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja por otro, porque la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (artículo 1.3) Nada dice la Constitución sobre el escudo. La cínica sensibilidad socialista por la legalidad de las banderas está trufada, además, de ignorancia absoluta sobre el ordenamiento jurídico. El escudo al que alude Blanco como preconstitucional estuvo vigente en España has- E ta que la ley de 5 de octubre de 1981 lo sustituyó por el actual, y esta es la razón por la que el escudo derogado aparece en numerosos ejemplares de la Constitución, editados en los primeros años de la democracia. Decir esto es necesario para desvelar, de una vez por todas, una mentira que se hace pasar por verdad sólo con el propósito de manchar gratuitamente el carácter democrático de la derecha española. Si el PSOE confiaba en que nadie se atrevería a correr el riesgo de denunciar este fraude y así evitarse el riesgo de ser tachado de franquista se equivocó. Son evidentes las connotaciones históricas del escudo con el águila de San Juan y, atendiendo a ellas, los representantes del Foro Ermua, con extraordinario acierto político y ejemplar firmeza democrática, exigieron a los manifestantes congregados ante el Ayuntamiento de Madrid que retiraran las banderas que lo exhibían. Sin duda, tal escudo representa un pasado superado y su presencia en las manifestaciones contra ETA no aporta nada, e incluso puede llegar a restar apoyos. Pero mientras el PSOE no exija la retirada de las banderas republicanas- -ilegales y anticonstitucionales- -que se exhiben en sus actos públicos, sus quejas sobre el anterior escudo seguirán siendo sólo ejercicios de burda hipocresía.

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