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ABC MADRID 27-01-2007 página 21
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ABC MADRID 27-01-2007 página 21

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC SÁBADO 27 s 1 s 2007 ESPAÑA 21 El TC establece que el horario laboral de la mujer debe ajustarse a su vida familiar El Tribunal ampara a una cajera que pidió la reducción de jornada fuera del límite de la ordinaria s La sentencia concluye que fue discriminada por razón del sexo NIEVES COLLI MADRID. Para garantizar el derecho a conciliar la vida laboral con la familiar, los jueces deberán valorar las circunstancias personales del trabajador así como las dificultades que la imposición de determinados horarios por la empresa puede provocar en la organización doméstica. Esta es la conclusión a la que llega el Tribunal Constitucional (TC) para conceder el amparo a una mujer que no logró cerrar con el supermercado en el que trabajaba un acuerdo sobre la reducción de su jornada. La mujer, una cajera con contrato fijo y madre de un niño pequeño (menor de seis años) solicitó trabajar de 16.00 a 21.15 horas, de lunes a miércoles. La empresa- -a la que el Juzgado de lo Social que resolvió el pleito en primera instancia dio la razón- -denegó su solicitud de reducción de jornada porque el planteamiento de la trabajadora se salía de los límites de su jornada ordinaria, que se desarrollaba en turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a sábado, de 10.00 a 16.00 horas y de 16.00 a 22.15 horas. mento procesal oportuno con el fin de que el órgano judicial dicte, con plenitud de jurisdicción, nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido Para el TC, la reducción de la jornada laboral- -así como todas las medidas que el Estatuto de los Trabajadores establece para compatibilizar la vida laboral y la familiar- -debe interpretarse tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo de las mujeres trabajadoras como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia La garantía de esos derechos constitucionales, concluye, ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa El Tribunal advierte que, para determinar si se ha producido una discriminación por razón del sexo, los órganos judiciales no pueden ignorar la dimensión constitucional de la cuestión ante ellos suscitada y limitarse a valorar si la diferencia de trato tiene en abstracto una justificación objetiva y razonable Lo que deben hacer, dice la sentencia, es atender a las circunstancias particulares del supuesto y, sobre todo a su trascendencia constitucional Las empresas de press- clipping pagarán derecho de autor a los periodistas ABC MADRID. La Asociación de la Prensa de Madrid ha firmado un acuerdo con empresas de seguimiento de información, también conocidas como de press- clipping en virtud del cual se abonará a un fondo promovido por la APM la cantidad de 0,04 euros en concepto de remuneración equitativa de los derechos de los autores por cada artículo periodístico reproducido en cada una de las revistas de prensa elaboradas por dichas empresas. Las empresas liquidarán las cantidades correspondientes cada tres meses y la APM se compromete a entregar a los autores la totalidad de las cantidades que perciba. Según el acuerdo, se entiende que el autor es la persona física que aparece como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. ABC. es María Emilia Casas FRANCISCO SECO Lea el texto íntegro de la sentencia en www. abc. es nacional La Justicia admite por primera vez la primogenitura de una mujer en un título nobiliario ABC MÉRIDA. El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Badajoz ha dictado la primera sentencia en España en la que se reconoce la primogenitura de la mujer frente al hombre en la demanda por un título nobiliario, al amparo de la ley sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de títulos, que entró en vigor a finales de 2006. La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y que no es firme, estima la demanda interpuesta por Antonia Mendoza y Tous de Monsalve contra su hermano Luis Alfonso sobre la titularidad del marquesado de la Alameda de Mendoza, que ostenta éste desde 1985. dos desde esa fecha, que fue cuando entró en el Congreso de los Diputados la proposición de ley. Según explicó el abogado de la demandante, Ramón Entrena, esta sentencia es en alguna manera pionera ya que es la primera desde la entrada en vigor de dicha ley y, de ejecutarse, sentaría jurisprudencia, aunque reconoce que en los años ochenta hubo otras de los Tribunales Supremo y Constitucional que dieron la razón a mujeres frente a varones. puerta a una oleada de pleitos. El problema- -y motivo de indignación para la mayoría de los nobles españoles- -es el peculiar carácter retroactivo de la ley. La retroactividad de la ley Como ya manifestaron varios nobles en las páginas de este periódico, la retroactividad responde al litigio que la pareja del periodista Pedro José Ramírez, Agatha Ruiz de la Prada, mantiene con su tío para obtener el título del marquesado de Castelldosríus. Curiosamente, éste era el único litigio que se encontraba en curso a 27 de julio de 2005, fecha a partir de la cual se aplica esta ley de títulos nobiliarios. Todos los demás litigios por este motivo llegaron hasta el Tribunal de Estrasburgo, donde perdieron. La mayoría de los grupos parlamentarios- -en especial los ponentes del Partido Popular y de Coalición Canaria- -intentaron, durante el debate de la ley en el Congreso, recortar la retroactividad para poner freno al aumento de los litigios. Tanto populares como regionalistas canarios se hicieron eco entonces de un informe que acordaron responsables del Ministerio de Justicia y la Diputación de la Grandeza de España para evitar la posible litigiosidad de la norma. Sin embargo, el PSOE rechazó ese documento y dio su apoyo al texto sin cambiar una coma. Títulos en España Según el Ministerio de Justicia, en España hay en la actualidad 2.789 títulos nobiliarios. El total de títulos nobiliarios está en manos de 2.199 personas y se distribuyen de la siguiente forma: 153 son ducados, todos ellos con grandeza de España. 1.349 son marquesados. 922 son condados. 145 corresponden a vizcondados. 162 a baronías 7 son señoríos. Intereses en juego En una sentencia de la que ha sido ponente la presidenta del TC, María Emilia Casas, y que fuentes jurídicas califican como novedosa el Constitucional da el amparo a la empleada porque el juez no valoró el perjuicio que causaba en la conciliación de su vida laboral con la familiar un horario diferente al que ella propuso a la empresa. El rechazo de su pretensión por el Juzgado de lo Social, según el TC, se convirtió en un obstáculo injustificado para la permanencia en el empleo de la demandante y, en consecuencia, lesionó su derecho fundamental a no ser discriminada por ser mujer. El juez no valoró ni ponderó las circunstancias específicas que se le presentaban, es decir, los diferentes intereses en juego (los de la trabajadora, por un lado, y los de la empresa, por otro) Por ello, el Tribunal anula la sentencia y ordena retrotraer las actuaciones al mo- Precedentes Sin embargo, recuerda y así se recoge en la sentencia que estos precedentes en favor de la igualdad de sexos en la sucesión en los títulos cambiaron a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional de 1997, que no consideraba discriminatorio la preferencia del varón sobre la mujer al entender que era meramente honorífica y carente de contenido discriminatorio real El juez que dicta la sentencia, Juan Manuel Cabrera López, señala en su escrito que de este modo se acaba con una regla histórica que consagraba el principio de masculinidad o Un fallo pionero La demandante planteaba su demanda basándose en la disposición única de la citada ley, que establece esta igualdad sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo Asimismo, y según se recoge en la disposición transitoria del texto, la ley se puede aplicar a los expedientes administrativos y judiciales que estuvieran en tramitación el 27 de julio de 2005 y a los promovi- La entrada en vigor de la ley de igualdad en la sucesión nobiliaria abre la puerta a una oleada de pleitos preferencia del varón, conforme a los valores del antiguo régimen, pero incompatible con la sociedad actual La entrada en vigor de la ley de igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de títulos nobiliarios ha abierto la

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