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ABC MADRID 12-01-2007 página 18
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ABC MADRID 12-01-2007 página 18

  • EdiciónABC, MADRID
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18 ESPAÑA ETA amenaza al Gobierno s El frente judicial VIERNES 12 s 1 s 2007 ABC El Supremo retoma el día 25 la deliberación sobre las herrikos N. C. MADRID. La Sala del 61 -competente para ejecutar la sentencia que ilegalizó Batasuna- -retomará el próximo día 25 las deliberaciones. El pasado mes de octubre, el Tribunal acordó hacer inventario de los bienes de más de cien herriko tabernas ante la sospecha de que su patrimonio se confunda con el de la formación ilegal. En caso de que esta circunstancia se confirme, el Tribunal podría ordenar la liquidación de los bienes de los citados locales. La reunión del día 25, sin embargo, no servirá para tomar una decisión sobre la cuestión de forndo sino para corregir defectos formales de la personación en la causa de los titulares de las herriko tabernas La Sala les dio la posibilidad de ser parte para que así pudieran hacer alegaciones sobre la liquidación. El TS confirma que el atestado policial puede valorarse como prueba de cargo La Sala Segunda ratifica la condena del etarra Gallastegi Sodupe por el asesinato de Lidón s La sentencia cuenta con el voto discrepante de dos magistrados NIEVES COLLI MADRID. El Tribunal Supremo ha confirmado el criterio que permite utilizar como prueba de cargo las declaraciones policiales prestadas por el acusado cuando éste no las ratifica ni ante el juez instructor ni, después, durante el juicio. Y lo ha hecho al analizar- -y después desestimar- -el recurso presentado por el miembro de ETA Orkatz Gallastegi Sodupe contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a 26 años de cárcel por el asesinato del magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya José María Lidón, el 7 de noviembre de 2001. Gallastegi confesó ante la policía, pero no ratificó en sede judicial, que había proporcionado a ETA información precisa sobre los horarios y desplazamientos de la víctima. declaración (los propios policías ó el abogado que asistió al detenido en comisaría) Según el criterio mayoritario de la Sala, no debe cuestionarse a priori la imparcialidad del testimonio que los policías puedan prestar en el juicio pues supondría partir de una inaceptable presunción de generalizado perjurio y de una irreal incapacidad para efectuar aclaraciones, precisiones o matizaciones sobre las circunstancias por ellos percibidas de cómo tuvo lugar la declaración El Supremo rechaza que validar el atestado a través del testimonio de los policías suponga suplantar al autor de la declaración (es decir, al detenido) pues durante el juicio el Tribunal tiene la posibilidad de valorar sus manifestaciones mediante la percepción inmediata de su lenguaje verbal e incluso corporal o gestual Con estas conclusiones discrepan abiertamente los magistrados Andrés Martínez Arrieta y Diego Ramos en sus dos votos particulares. Tanto este magistrado como Diego Ramos rechazan que dudar de la imparcialidad objetiva de los policías sea una presunción de perjurio De hecho, explica Ramos, cuando el instructor y el secretario del atestado son llevados ante el Tribunal para informar sobre el interrogatorio y la declaración del detenido, ¿qué otra cosa podrían hacer- -salvo autoacusarse de delito de falsedad- -sino decir que el declarante había manifestado efectivamente a su presencia lo que aparece suscrito como tal con su firma? El policia, incide Ramos, naturalmente puede deponer como testigo de lo que vea u oiga directamente en el curso de su actividad pero no sobre la declaración de un imputado que se refiere a unos hechos que el agente no presenció. Valor de denuncia El primero de ellos señala que en el proceso penal no puede pretenderse la obtención de la verdad por cualquier medio sino sólo de la manera que establece la ley. Y la ley, afirma, confiere al atestado policial valor de denuncia no de prueba Martínez Arrieta rechaza que, a través del testimonio de los agentes, se pretenda introducir el contenido de las declaraciones policiales en el juicio y darle valor probatorio porque éstos son testigos de referencia, por cuanto declaran sobre aquello que oyeron declarar al imputado ABC. es Texto íntegro de la sentencia en abc. es Ordenan que se investigue a Manos Limpias por imputar falso delito a Del Olmo N. C. MADRID. El Tribunal Supremo ha ordenado deducir testimonio contra el sindicato de funcionarios públicos Manos Limpias por si sus responsables cometieron un delito al imputar al magistrado de la Audiencia Nacional Juan Del Olmo y a la fiscal Olga Sánchez un falso delito. El alto Tribunal ha decidido archivar la querella que el sindicato interpuso contra ambos por la supuesta destrucción de pruebas en el proceso de instrucción de los atentados del 11- M. Manos Limpias acusó al juez Del Olmo y a la representante del Ministerio Público de haber destruido pruebas al autorizar el desmantelamiento de los vagones en los que explotaron las bombas y consentir las inhumaciones sin previa autopsia de los terroristas que se suicidaron en Leganés. El Supremo explica que el juez llevó a cabo todas las pruebas que estimó oportunas en los vagones y sólo entonces los devolvió a Renfe, su propietario, y asegura que la segunda acusación es falsa, ya que sí se efectuó la correspondiente diligencia de autopsia Debate en el Pleno El debate sobre la validez probatoria de las declaraciones policiales no es pacífico y, de hecho, la sentencia de la Sala Segunda que confirma la condena de Gallastegi cuenta con el voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados. En este caso, se añadió otra circunstancia: las deliberaciones se interrumpieron para someter la controversia al criterio del Pleno de la Sala Segunda (reunido como Sala no jurisdiccional) Por mayoría, el Pleno reiteró el criterio que da validez probatoria al atestado. Así las cosas, la Sala Segunda ha confirmado la pena impuesta al etarra Gallastegi al entender que la Audiencia Nacional le condenó con pruebas suficientes. El Supremo se basa en la doctrina del Tribunal Constitucional (varias de cuyas sentencias cita) para afirmar que la declaración prestada por el acusado ante la policía puede excepcionalmente servir como prueba de cargo cuando, durante la vista oral, se permita a la defensa someterla a contradicción Es decir, cuando, una vez leído el contenido de la declaración policial, las partes puedan formular preguntas al acusado; y cuando la corroboren (testificando en el juicio) las personas que presenciaron esa Orkatz Gallastegi, durante el juicio por el asesinato del magistrado José María Lidón POOL La Fiscalía del TS recurrirá la absolución del etarra Vicario La Junta de fiscales del Tribunal Supremo decidió ayer recurrir en casación la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, que el pasado 5 de diciembre absolvió al etarra Gregorio Vicario Setién del secuestro del empresario José María Aldaya. La Fiscalía del TS alega como primer motivo la falta de tutela judicial efectiva del Ministerio Público, al considerar que el Tribunal no valoró la prueba aportada por el fiscal. La Fiscalía estima, además, que se ha producido un error en la apreciación de la prueba, dado que la Sala no tuvo en cuenta un informe pericial que obraba en autos. Se trataba de una prueba documental científica que concluía que los restos genéticos que se encontraron en una cuchilla de afeitar hallada en el zulo en el que estuvo secuestrado Aldaya pertenecían al etarra. Por este motivo, la Junta de fiscales pide que el alto Tribunal valore esta prueba recogida en el sumario y, por tanto, modifique el relato de hechos probados y, en consecuencia, condene a Vicario Setién por el secuestro.

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