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ABC MADRID 08-01-2007 página 28
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ABC MADRID 08-01-2007 página 28

  • EdiciónABC, MADRID
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28 ESPAÑA LUNES 8 s 1 s 2007 ABC La Ley del Consumo, o el fin de los abusos Los usuarios están de suerte. Pronto se aplicará, dejando impresiones llamativas: los aparcamientos sólo cobrarán por los minutos de estancia; las empresas de móviles, por los segundos de llamada; y los constructores pagarán el IVA POR DOMINGO PÉREZ FOTO CHEMA BARROSO MADRID. El famoso España es diferente se ha acabado, al menos en lo que respecta a los derechos de los compradores. Eso pretende la Ley de Mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que en términos coloquiales ha pasado a llamarse Ley del Consumo, La ley se aprobó el pasado 21 de diciembre y las empresas disponen de dos meses para adaptarse a las modificaciones. En el caso de los aparcamientos, sus titulares tienen cinco meses para ajustar el régimen de las tarifas a lo regulado. Si operan en régimen de concesión administrativa, ese plazo se amplía hasta ocho meses. Se trata de una norma que llega para acabar con una serie de costumbres por las que, al final, los consumidores siempre terminaban pagando de más. Una iniciativa legislativa cercana al pueblo o eso al menos pretende puesto que desea dar respuesta a inquietudes muy concretas y del tipo: ¿cuántas veces se ha preguntado por qué misterioso motivo tiene que pagar un minuto de llamada telefónica, cuando a lo mejor sólo ha realizado una pequeña consulta de pocos segundos? ¿Ha intentado alguna vez darse de baja de algún servicio y le han mareado hasta extremos diabólicos? ¿A que le han timado en algún aparcamiento y se ha visto obligado a abonar un estancia de 30 minutos como si fuera una hora? Son situaciones que se han prolongado durante años, pese a las constantes denuncias de las asociaciones de consumidores. Ha tenido que llegar un serio aviso desde la UE- -uno de tantos- para que la ley española se adaptara de una vez por todas a la europea. Para que nuestros derechos no fueran el hazmerreír de franceses, italianos o británicos, que veían asombrados los constantes abusos que se producían en nuestro país. El toque de atención desde la UE fue claro. Había que hacer desaparecer del mercado tantas cláusulas abusivas como sobrevivían en el sistema español. Debía posibilitarse la eliminación de las cláusulas dudosas que podían ser perjudiciales para el consumidor, como aquéllas por las que un empresario puede eludir su responsabilidad escudándose con carácter general, por ejemplo, en una huelga como causa de fuerza mayor para no cumplir. También había que garantizar la protección del consumidor en todos los contratos que suscribiera con un profesional, independientemente de que hubiera elegido, como derecho aplicable al contrato, el vigente en un estado que no fuera miembro de la UE... Y muchas más cosas. Estos son los aspectos más básicos de la ley: porque debía ser desde un burofax oficial. A todo esto cada vez que telefoneaba pasaban entre 10 o 20 minutos hasta que alguien me atendía. El famoso, si es cliente marque el 1, me volvía loco... Lo sentimos todas las líneas están ocupadas... Tres meses después, seguía sin poder darme de baja y continuaban pasándome la factura al cobro en el banco, aunque no usaba para nada el teléfono. Ahora, dos años más tarde, aún recibo cartas porque según ellos soy un moroso, aunque no he vuelto a utilizar sus servicios Lo triste de la peripecia es que no resulta nada extraordinaria. Es algo común. Millones de usuarios han tenido que sufrir situaciones similares con mayor o menor intensidad. Por fortuna es uno de los supuestos que regulará la nueva ley. La nueva norma establece el derecho a darse de baja de los contratos suscritos con prestadores de servicios con las mismas facilidades con las que se dan de alta. El prestador incurrirá en infracción si trata de impedir la baja del usuario imponiendo cargas que penalicen el derecho a poner fin al contrato. Asimismo, se informará de este derecho de manera previa y gratuita, sin obligar a obtener esta información a través de un número telefónico con tarifa adicional. Darse de baja. ¡Qué infierno! Cada vez que lo recuerdo me vuelvo a desesperar Raúl es un trabajador autónomo. Desarrolla su profesión en la construcción y todavía se estremece cuando rememora el calvario que le hizo pasar una compañía telefónica de móviles cuando decidió darse de baja para cambiar de operadora: Yo me di de alta con una simple llamada, así que telefoneé para borrarme. Me pidieron que lo notificara por fax. Tuve que recurrir a una amiga para que lo enviara. Hasta tres veces me dijeron que no había llegado y la cuarta, que no valía Atención directa. Otra de las pesadillas que le tocó vivir a Raúl fue el martirio de tener que hablar con máquinas infernales que le tenían colgado al teléfono un tiempo infinito sin lograr nunca llegar hasta una persona de carne y hueso que le pudiera dar una explicación. La ley también ha pensado en MIles de personas acudieron ayer a las grandes superficies esos mortales que acaban sintiéndose impotentes ante las voces metálicas de los servicios de teleasistencia. Así, también se establece, con carácter general, que en los servicios de atención al cliente se debe asegurar al usuario una atención personal directa, así como una constancia fehaciente de sus quejas y reclamaciones. Prohibido el redondeo. El lógico temor de que suban las tarifas de los móviles Una de las cuestiones que más preocupan a los consumidores se refiere a la posibilidad, para muchos casi segura, de que la aplicación de la Ley de Consumo vaya a provocar que suban las tarifas. Hasta febrero no se sabe lo que puede pasar, pero parece evidente que ni los aparcamientos ni las empresas de móviles van a estar dispuestas a asumir la disminución de los ingresos que supondrá la aplicación de la norma. En concreto, a la gente le inquieta especialmente la cuestión relativa a los teléfonos portátiles. Y es lógico, porque casi la totalidad de las tarifas de móvil que existen en España incumplen la Ley de Consumo. Como se sabe, todas las operadoras tendrán que tarifar las llamadas por segundos desde el principio de las mismas. Nada, como sucedía hasta ahora, de cobrar el primer minuto aunque sólo se consuman unos segundos. Sin embargo, en estos momentos, en el mercado, sólo hay dos modelos que cumplan este requisito: Vodafone Vitamina al Segundo y Movistar Contrato Tu tiempo Orange no tiene ninguna tarifa de este tipo, aunque hay que reconocerle el mérito de ser la única que cobra en todas sus tarifas por segundos, a pesar de contar el primer minuto completo. Lo preocupante de esta ley es que podría acabar, si la interpretan de forma estricta, con las tarifas planas de datos en movilidad (e incluso con las del ADSL doméstico) porque estipula que habrá que cobrar sólo por lo consumido. Otra demanda reiterada de los consumidores venía siendo la supresión de los redondeos al alza en la adquisición de determinados productos y servicios, como telefonía o aparcamientos. En este sentido, la ley prohíbe este redondeo con carácter general, tanto en el tiempo utilizado como en el precio, así como cualquier cláusula que prevea el cobro por servicios o productos no prestados. De esta forma, el coste del servicio habrá de calcularse en consumo efectivamente realizado. Para los servicios de telefonía, la unidad tipo será el segundo, mientras que para los aparcamientos será el minuto. Estos, además, tendrán que entregar a los usuarios no abonados un justificante que acredite que su vehículo ha utilizado ese servicio de estacionamiento.

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