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ABC MADRID 06-01-2007 página 12
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  • EdiciónABC, MADRID
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12 ESPAÑA ETA rompe la tregua s El control judicial SÁBADO 6 s 1 s 2007 ABC El TSJ vasco no considera delito que Atutxa desobedeciera al Supremo y lo absuelve Un magistrado discrepa del fallo y recuerda que la Constitución obliga a cumplir las sentencias firmes NIEVES COLLI MADRID. No cumplir el mandato del Tribunal Supremo y no disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak (heredero del de Batasuna) tras la ilegalización de la formación proetarra en marzo de 2003 no es delito. Así se desprende de la sentencia- -dictada el pasado 19 de diciembre y difundida ayer- -con la que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) absuelve al ex presidente de la Cámara vasca Juan María Atutxa- -del PNV- -y a los parlamentarios Gorka Knörr- -EA- -y Concepción Bilbao- -EB- -del delito de desobediencia por el que se les acusó. La absolución no ha contado con el parecer favorable de los tres magistrados de la Sala, uno de los cuales- -su presidente, Pablo Sesma- -ha firmado un contundente voto particular en el que asegura que los tres imputados debieron ser condenados al pago de una multa de 199 euros diarios durante siete meses (en total unos 41.700 euros cada uno) y a nueve meses de inhabilitación especial para ejercer empleos o cargos públicos. Sesma afirma que Atutxa, Knörr y Bilbao debieron limitarse a cumplir lo acordado por el Tribunal Supremo, sencillamente porque así se lo imponía el deber -establecido en la Constitución- -de cumplir las resoluciones firmes dictadas por los jueces y tribunales (artículo 118) Juan María Atutxa, Gorka Knörr y Concepción Bilbao se felicitan tras quedar archivado el caso da hasta la saciedad por parte de los acusados, negativa injustificada en cuanto que las órdenes del Supremo fueron de una claridad, reiteración y contundencia tal que no cabía por los acusados albergar ningún género de dudas. Y al final, lo que ocurrió es que el grupo parlamentario de Batasuna no fue disuelto El voto particular cree probado también que los tres acusados trataron de manera intencionada dar apariencia de acatamiento a lo que realmente escondía una desobediencia cuando acordaron que la vía para dar cumplimiento al mandato del Supremo era una propuesta de resolución general de la Presidencia. Este mecanismo- -que no sólo exigía el acuerdo de la Mesa de la Cámara sino también el de la Junta de Portavoces (órgano en el que, por su composición, se podía prever que la resolución no prosperaría) -los acusados dieron una apariencia de complejidad o dificultad para disolver el grupo parlamentario de Batasuna que no pasaba de ser eso, una apariencia, puesto que lo sencillo y normal hubiera sido limitarse a cumplir la orden del Tribunal Y concluye Sesma: ¿Qué hicieron para cumplir la orden de disolver el grupo parlamentario? Nada La interpretación que de los hechos hace la mayoría de la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco- -los magistrados Luis Javier Murgoitio y Juan Carlos Iturri- -es diametralmente opuesta: no hay delito ni hubo treta con el fin de dar la imagen de que trataban de buscar una solución para cumplir el mandato del Supremo. En definitiva, no puede hablarse en ningún caso de la negativa abierta que exige la jurisprudencia para que se cometa el delito de desobediencia. TELEPRESS Todos deben cumplir la ley La conducta delictiva se produjo en relación a una sentencia firme (la que ilegalizó Batasuna) dictada por el órgano judicial competente- -la Sala Especial del 61 del Tribunal Supremo- -y en la fase de ejecución de tal sentencia. Por ello, en opinión del magistrado discrepante, ni el Parlamento vasco en general ni los aquí acusados en particular estaban revestidos de potestad o competencia para plantear cuestión alguna que introdujera impedimento o controversia respecto a lo ordenado por el Tribunal Supremo No se trata- -añade más adelante- -de exigir a nadie obediencias ciegas o irracionales, sino de exigir que todos cumplan la ley y las órdenes claras y reiteradas que para ello se emiten El magistrado cree que se produjo una negativa reitera- Causas ajenas a su voluntad Más bien ocurrió lo contrario, señalan y, por lo tanto, procede la libre absolución. Atutxa, Un tortuoso camino La penúltima sentencia del caso Atutxa -Manos Limpias, única parte acusadora, ha anunciado que recurrirá la absolución al Supremo- -se ha dictado tres años y medio después de que la citada asociación y la Fiscalía se querellaran contra Juan María Atutxa, Gorka Knörr y Concepción Bilbao por un delito de desobediencia. Desde sus inicios y hasta hoy, la causa ha superado escollos, incluido el cambio de criterio del fiscal (coincidente con la llegada del PSOE al Gobierno) que de querellante pasó a defender la absolución. También se produjo la recusación de los tres magistra- dos que en principio debían celebra el juicio. Se entendió que habían prejuzgado los hechos cuando ordenaron a la instructora reabrir el sumario (ella lo había archivado) y sentar en el banquillo a los imputados. Constituido el nuevo tribunal, la vista comenzó en octubre de 2005 y el 7 de noviembre siguiente dictó la primera sentencia. El TSJPV absolvía a los imputados sin analizar los hechos poque, señalaba, actuaron amparados por el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria. Manos Limpias acudió al Supremo y éste, el pasado 7 de noviembre, anuló la sentencia y ordenó a la misma Sala que dictara otra sin repetir el juicio pero analizando los hechos. Knörr y Bilbao intentaron buscar el cauce que permitiera cumplimentar aquellos decretos imperativos, instrumentando una vía adecuada, lo que en definitiva no se obtuvo por causas ajenas a su voluntad Los tres acusados, recuerda la sentencia, no forman parte de la Junta de Portavoces, órgano del Parlamento que rechazó la resolución general de la Presidencia con la que se quería establecer que la ilegalización de un partido político provocaría la integración de los miembros de su grupo parlamentario en el Mixto. La mayoría de la Sala considera evidente que en aquellas fechas la mayoría del Parlamento vasco no tenía voluntad de cumplir los requerimientos del Tribunal Supremo. Pero este hecho, que podrá merecer las críticas que se consideren oportunas dice, no es constitutivo de un delito de desobediencia. Por último, la sentencia conocida ayer rechaza la hipótesis del previo concierto simulador -o sea, el acuerdo entre los acusados y los miembros de la Junta de Portavoces del Parlamento vasco- -entre otras razones porque la vía de la resolución general de la Presidencia no se adoptó a propuesta de ninguno de ellos.

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