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ABC MADRID 24-12-2006 página 46
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  • EdiciónABC, MADRID
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46 ECONOMÍAyNEGOCIOS Tribuna DOMINGO 24 s 12 s 2006 ABC Registradores y seguridad jurídica El campo propio de la seguridad preventiva o cautelar supone y reclama cada vez más el reconocimiento y refuerzo del sistema de presunciones rios prácticamente cero, con tipos próximos al de la deuda pública libre de riesgo, y el tiempo medio de formalización del préstamo de 0,22 meses y la duración media de la ejecución de diez meses, ofreciendo no sólo un sistema de garantía sólido sino, junto con Dinamarca y Holanda, de los más rápidos de toda Europa. El campo propio de la seguridad preventiva o cautelar supone y reclama cada vez más el reconocimiento y reforzamiento del sistema de presunciones- -tales como que lo inscrito en el Registro existe y pertenece a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo, que los títulos que no estén debidamente inscritos o anotados no perjudican a tercero y que el tercero que de buena fe adquiera a título oneroso de titular inscrito sin limitaciones para transmitir, será mantenido en su adquisición- -capaces de generar sin brechas la confianza de los ciudadanos en la seguridad de sus derechos allí, precisamente, donde se manifiesta la actuación especializada y protectora de funcionarios independientes, imparciales y cualificados como los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Estos funcionarios deben seguir siendo seleccionados por la Administración, en igualdad de oportunidades, en un proceso de oposiciones libres entre licenciados en derecho, con el mandato legal de controlar la legalidad de los documentos inscribibles relativos a bienes inmuebles y garantizar la seguridad jurídica de sus titulares, favoreciendo el impulso de la economía. Desde el 8 de febrero de 1861, fecha de la primera Ley Hipotecaria, generada precisamente para regular la protección del tráfico jurídico de los bienes inmuebles en el ámbito de la seguridad preventiva y atender las exigencias del entonces naciente crédito inmobiliario, como inversión y fuente de desarrollo económico del país, hasta los actuales momentos de generalizado acceso a la propiedad, sobre todo en materia de viviendas, bajo la presunción de validez de los actos administrativos firmes, y de fuerte crecimiento del crédito hipotecario, facilitador de dicho acceso- -con las puntuales y precisas reformas posteriores para introducir nuevas figuras jurídicas, acercar más la institución a los ciudadanos, agilizar los procedimientos de despacho de los documentos y adaptarlos a las nuevas tecnologías- -ha sido constante preocupación de los registradores y de su Colegio cumplir con la calinios o delegaciones con las Administraciones Autonómicas en la liquidación de dichos impuestos en los distritos hipotecarios correspondientes. Es de señalar cómo se dejan afectos los bienes, durante un plazo, al pago de las liquidaciones complementarias que pudieran motivar la comprobación de las autoliquidaciones de los anteriores impuestos, así como al pago del impuesto sobre la Renta en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes. Lo mismo podría decirse con la necesaria constancia registral de la referencia catastral de los inmuebles en cumplimiento de la Ley 13 1996, de 30 de diciembre, que cada año hace comunicar a la Administración casi tres millones de cambios de titularidades, colaborando en la identificación fiscal. La necesidad de hacer constar desde hace años en los asientos del Registro el DNI o Tarjeta de Residencia de nacionales y extranjeros, a efectos de la legislación sobre control de cambios. Colaboración que se ve reforzada en la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, recientemente promulgada al establecerse también el cierre registral en el caso de no constar en la escritura notarial el número del NIF o los medios de pago empleados en las escrituras relativas a actos y contratos sobre bienes inmuebles en donde haya mediado precio. Por otro lado, la obligación de informar impuesta a los registradores, como colaboradores, en materia de prevención del blanqueo de capitales se viene cumplimentando ininterrumpidamente desde 1999 con comunicaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, en cifras significativas, desde los 10 supuestos detectados del año 1999, pasando por los 33 en 2000, 1623 en 2001, 2097 en 2002, 1803 en 2003, 2650 en 2004, hasta las 3.661 operaciones sospechosas de estar particularmente vinculadas con el blanqueo de capitales detectadas en el año 2005. En cuya legislación se trabaja, en colaboración con la Administración, para una reforma de mayor participación y eficacia. En virtud de diversos convenios de colaboración, se facilita, libre de costes, información puntual, por medios telemáticos, de datos registrales a los servicios de investigación policial y judicial. Todo ello en el marco de proporcionar la mayor seguridad jurídica preventiva en los derechos y titularidades de los ciudadanos y colaborar con la Administración en la detección del fraude y el delito fiscal. Eugenio Rodríguez Cepeda Decano- Pte. del Colegio de Registradores de España E n una sociedad moderna, democrática y desarrollada el derecho fundamental de tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 de la Constitución española será difícil de alcanzar si la sociedad no cuenta con instrumentos que garanticen debidamente la titularidad de los derechos y la seguridad de los adquirentes. Ese derecho debe ser armonizado con los demás derechos contenidos en el texto constitucional sobre protección de los consumidores, reserva del ámbito de intimidad personal, acceso a la vivienda, protección de los intereses económicos generales y función social de la propiedad. Ello exige una regulación equilibrada de los medios ofrecidos a los ciudadanos para su realización práctica en dos distintos niveles de garantía: la jurisdicción, como remedio último de resolución de los conflictos, y la seguridad jurídica preventiva o cautelar, consistente en el desarrollo de cuantas medidas anticipadas eviten la necesidad de acudir a la vía contenciosa. Las cifras sobre datos del Registro son elocuentes. Así el número de documentos presentados en los Registros en 2005 es de más de seis millones y medio, de los cuales cerca de la mitad son transmisiones de dominio y de ellos casi dos millones de transmisiones de viviendas, con valores declarados en total por encima de doscientos 60.000 millones de euros. Con más de un millón ochocientas mil constituciones y ampliaciones de hipotecas, con capitales asegurados de 191.232 millones de euros, que generan un saldo vivo, a septiembre de 2006, de ochocientos cuarenta mil millones de euros. El sistema hipotecario español está considerado por los especialistas financieros europeos como muy eficiente, con una prima de insolvencia de nuestros préstamos hipoteca- ficación registral. La finalidad es ofrecer en sus actuaciones mayor seguridad jurídica y eficiencia en los ámbitos legalmente previstos de inscripción de documentos e información del contenido de los libros, toda vez que su función, al servicio preferente de los ciudadanos, se ejerce de acuerdo con la Administración en el marco legalmente previsto desde sus remotos precedentes, que servirían para que un año después (1862) se diera regulación a la actuación notarial como general antecedente documental y complemento de la función registral. En el proceso de registración (inscripción extractada, que no depósito, en los libros del Registro del contenido real de los negocios jurídicos) la calificación de los documentos, notariales, administrativos o judiciales como regla general, o excepcionalmente privados, no cumple una finalidad correctora de la actuación de otros funcionarios, sino controladora de la legalidad (comprobadora del cumplimiento de los requisitos legales) tanto en el contenido como en la forma en el caso de los documentos notariales y limitada en los segundos a aspectos formales y obstáculos del Registro, para Históricamente, el Registro ha cumplido una función de cierre registral de los documentos que la seguridad jurídica preventiva cumpla su cometido de evitar la conflictividad. Pues teniendo que actuar los primeros en la elaboración de las escrituras, según el artículo 1 de la ley del notariado, conforme a las leyes, como cualquier funcionario público, corresponde al registrador controlar que efectivamente los documentos redactados están ajustados a esas leyes pues sólo quienes no actúan en régimen de libre elección pueden ser independientes e imparciales, garantizando con su intervención la neutralidad revisora y evitando el aumento de litigiosidad y la sobrecarga para los Tribunales, así como la pérdida de confianza en el sistema de seguridad jurídica preventiva y el incremento de costes en la contratación. Pero la centenaria función de control de la legalidad de los registradores no es única ni excluyente de otras actuaciones que tienden a asegurar la estabilidad jurídica y económica de la sociedad, evitar la impunidad delictiva, el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, prestando una decidida colaboración con la Administración Central y las Administraciones Autonómicas. Históricamente, el Registro ha cumplido una función de cierre registral de los documentos en tanto no se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos por las leyes y que devengare el acto o contrato que se pretenda inscribir (impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones) colaborando en virtud de los conve-

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