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ABC MADRID 21-12-2006 página 3
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ABC MADRID 21-12-2006 página 3

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC JUEVES 21 s 12 s 2006 OPINIÓN 3 LA TERCERA LAS REFORMAS POSIBLES, Y LAS DESEABLES, DE LA CONSTITUCIÓN No es aceptable que con menos del cinco por ciento de los votos de los españoles- -continúo señalando una cifra hipotética- -se impongan sus decisiones a la totalidad de la Nación... ON motivo del XXVIII aniversario de la Constitución española se han hecho públicas diversas propuestas de reforma del texto aprobado en 1978. Ha transcurrido un tiempo suficiente para que se detecten lagunas en la protección de ciertos derechos fundamentales, aquéllos que tenían menos importancia en el momento de elaborar la superley, como es la libertad informática, y después de 28 años de vigencia se detectan errores en la aplicación de determinados preceptos, como puede ser el artículo 150.2, con transferencias de competencias que han perjudicado el buen funcionamiento del Estado. Los grandes partidos han sugerido reformas convenientes, pero el conjunto de ellas resulta insuficiente, a mi juicio, si deseamos que nuestro Ordenamiento jurídico sea completo y eficaz. Por desgracia, acaso lo realmente posible en 2006 no alcance a lo políticamente deseable. La reforma del Senado es inaplazable para que sea una auténtica Cámara de representación territorial. Y con esta revisión podríamos afrontar una cuestión esencial, olvidada en los proyectos dados a conocer estos días: la legislación electoral. Puede que sea incorrecto, tal como están las cosas, que los dirigentes políticos se arriesguen en público defendiendo la eliminación, en el reparto de los escaños del Congreso de los Diputados, a los partidos que no sumen, por ejemplo, el cinco por ciento de los votos de los ciudadanos españoles. Sería una osadía proclamarlo, aunque la medida restrictiva estaría compensada con una mayor presencia de los grupos minoritarios (nacionalistas o no) en el Senado. que el Estado, en cuanto Administración unitaria, recupere las facultades equivocadamente transferidas, como ha sucedido en el campo de la educación. Admito que los políticos no se atrevan a sugerir el fortalecimiento del Estado, con esta recuperación de facultades erróneamente delegadas. Pero los recientes escándalos de impotencia de los poderes públicos ante situaciones difíciles, sean producto de inundaciones o de incendios, o por otros motivos, han de hacernos reflexionar. ser la española. Las diversas concepciones de la supletoriedad del derecho estatal respecto al derecho de las Comunidades Autónomas, nos dan una pista para las varias maneras de entender el Estado de las Autonomías. O se piensa, de conformidad con lo afirmado en los artículos 1.2 y 2 de la Constitución que la soberanía nacional, de una Nación común e indivisible, reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, cuya Constitución reconoce y garantiza la autonomía de las Comunidades, o se aboga, fuera de la Constitución, por una soberanía compartida por el Estado y por las Comunidades Autónomas. Hemos conocido, en los últimos tiempos, los malos frutos de la exclusión del Estado en la regulación del urbanismo, así como la dificultosa resolución de problemas por conflictos de competencias entre Comunidades vecinas. El daño que están ocasionando algunas delegaciones de facultades correspondientes a materia de titularidad estatal, es asimismo grave. Los portavoces de los partidos alegan que no todas las reformas son posibles, dado el presente reparto de las fuerzas en las Cortes Generales. No cabe duda de que es así. Pero hay que recordar las revisiones deseables. Si se elimina de nuestro horizonte la utopía, lo cotidiano se hace insoportable. enos problemática es la adaptación a las nuevas circunstancias de la tabla de derechos que encabeza el texto constitucional. Mis nietos se asombran cuando les explico que en 1978 se vivía normalmente sin teléfonos móviles y sin ordenadores. La informática estaba en pañales. A ninguno de los miembros de las asambleas constituyentes se le ocurrió pedir una regulación específica de la libertad informática. Ahora, en cambio, es una libertad esencial que debe figurar en la lista de las libertades constitucionales reconocidas y protegidas. También falta en el texto de 1978 una atención adecuada a las personas mayores, las de la tercera y la cuarta edad, que hace 28 años sólo formaban un reducido tanto por ciento de la población. Esta revisión del documento, con el propósito de adaptarlo a la presente situación, tiene que llevarse a cabo por los procedimientos de la reforma constitucional. Los Estatutos de las Comunidades Autónomas no deberían incluir tablas de derechos propios de los ciudadanos de una zona de España. Se está marchando en este asunto por una senda que no es constitucional. Al Rey Fernando VII le están saliendo discípulos aventajados: Repeled las pérfidas insinuaciones halagüeñamente disfrazadas de vuestros émulos- -advirtió el Monarca absolutista en su manifiesto a la Nación- Marchemos francamente, y Yo el primero, por la senda constitucional; mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación C C L o que considero oportuno y conveniente, en todo caso, es que el Congreso de los Diputados funcione sin la actual hipoteca de partidos que tienen sólo presencia notable en una zona de España, o una presencia mínima en el conjunto de la Nación. Dicho en términos matemáticos: no es aceptable que con menos del cinco por ciento de los votos de los españoles- -continúo señalando una cifra hipotética- -se impongan sus decisiones a la totalidad de la Nación. Sin embargo, es lo que ha ocurrido en distintos momentos de la reciente historia. Como Cámara de representación territorial el futuro Senado debe acoger en su seno a los nacionalistas y a los otros minoritarios de diferentes signos, y no hay obstáculo serio para admitir el uso allí de todos los idiomas que integran la riqueza lingüística española. Se ha puesto también sobre el tapete de las reformas el artículo 150.2 de la Constitución, en virtud del cual el Estado ha transferido a las Comunidades Autónomas facultades correspondientes a materias de titularidad estatal. El balance de estas transferencias ha resultado, en determinados casos, bastante negativo. No basta ahora con poner un freno al movimiento, sino que habría que reconsiderar algunas delegaciones de competencias, tomando el camino de orientación contraria, o sea onsideración especial tiene que darse a la corrupción en el ámbito de la ordenación del territorio, con calificaciones y recalificaciones urbanísticas para beneficio de quienes dominan los Ayuntamientos. Se piden ahora leyes estatales para la regulación del suelo y de otros recursos y servicios esenciales, siguiendo una orientación contraria a la que tomó el Tribunal Constitucional en su Sentencia 61 1997, con el precedente de la 118 1996, una de las sentencias, aquélla, la más extensa de las habidas (272 páginas del tomo XVII de la publicación oficial) donde se afirmó que la competencia en materia de urbanismo pertenece sustancialmente a las Comunidades Autónomas, sin que en este supuesto pueda el Estado invocar título competencial alguno que le permita determinar qué instrumentos de planeamiento han de formular los Ayuntamientos Las consecuencias de la marginación del Estado en materia de urbanismo están a la vista. El Estado tiene que recuperar la legislación supletoria que constitucionalmente le corresponde. La supletoriedad- -hay que recordarlo- -es una función del Ordenamiento estatal y esa función se cumple sin necesidad de habilitación de competencia de tipo alguno. Así lo establece el artículo 149.3 de la Constitución y así se deduce de la naturaleza y función del Ordenamiento estatal. Este reforzamiento del Estado es necesario y urgente en una democracia avanzada, como pretende M MANUEL JIMÉNEZ DE PARGA de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

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