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ABC MADRID 15-12-2006 página 27
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ABC MADRID 15-12-2006 página 27

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC VIERNES 15 s 12 s 2006 ESPAÑA 27 El Constitucional dice que la prueba de alcoholemia no basta para juzgar si hay delito Las modificaciones previstas establecen que superar 1,2 gramos de alcohol en sangre se castigue con prisión PABLO MINGOTE MADRID. El Tribunal Constitucional (TC) decidió ayer concederle el derecho de amparo a un conductor que fue condenado por un presunto delito contra la seguridad del tráfico tan sólo con la prueba de alcoholemia, en la que dio 1,16 y 1,17 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, superando de esa forma la tasa permitida. El Alto Tribunal considera que para que se produzca una condena por ese delito tiene que haber algún elemento más a parte de la prueba objetiva del test de alcoholemia y que, en este caso, ninguna prueba acredita la afectación de las facultades del recurrente para la conducción de un vehículo a motor por lo que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del conductor. El TC también desestimó la condena del conductor por parte de la Audiencia Nacional, que se apoyó en una sentencia del Tribunal Supremo que estableció que, a efectos médico- legales, a partir de 1,5 la influencia de alcohol en la conducción es probable. El presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) Mario Arnaldo, afirma que no hay que sorprenderse por este fallo ya que el Constitucional hace tiempo que dice que un test preventivo- -como es el caso- -no puede determinar que se ha puesto en riesgo la seguridad del tráfico Añade que no es como cuando la Guardia Civil te para porque cometes alguna infracción. Es porque tienes la mala suerte de que te toca El proyecto de reforma penal Artículo 379 Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a las de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a cuatro años el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso, será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Reforma del Código Penal Sin embargo, Arnaldo advierte sobre el cambio de situación a partir de la reforma del Código Penal. Ahora el Gobierno quiere objetivar los excesos de velocidad y la alcoholemia para que sean un delito. Se quiere eliminar la apreciación subjetiva del juez y la necesidad del testimonio de testigos para considerar que hay peligro para la seguridad del tráfico explica el presidente de AEA. Un supuesto en el que el Constitucional fundamenta parte de su sentencia es que de la declaración de los agentes que efectua- Control de alcoholemia preventivo de la Guardia Civil Esto cambiará con la reforma del Código Penal, cuyo proyecto establece que cualquiera que supere los 1,2 gramos de alcohol en sangre comete un delito que se castigará con pena de prisión de tres a seis meses o a las de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días además de la retirada del carné de uno a cuatro años. El cambio pude ser peligroso considera Arnaldo, ya que RAFA ALCAIDE ron el control se deduce que uno no recordaba nada en cuanto a los síntomas externos del acusado y el otro dio una respuesta vaga e imprecisa sobre el aliento, deambulación y olor, a la que no se le dio valor probatorio alguno Es decir, que el hecho de superar la tasa permitida no supone prueba suficiente, máxime cuando la ingesta de alcohol no afecta de la misma forma a todo el mundo se elimina el papel del juez. Agrega el presidente de AEA que habría que duplicar el número de plazas en las cárceles, ya que habría 60.000 condenados por delitos de tráfico cada año ABC. es Texto íntegro de la sentencia en www. abc. es informacion pdf conductor- ebrio. pdf

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