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ABC MADRID 03-11-2006 página 23
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ABC MADRID 03-11-2006 página 23

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC VIERNES 3 s 11 s 2006 ESPAÑA 23 Madrid permitirá fumar en los banquetes y bares de empresas si tienen más de 100 metros No será obligatorio tabicar y compartimentar en las cafeterías s El Gobierno madrileño anuncia que si Sanidad recurre acudirá al Tribunal Constitucional GONZALO ZANZA MADRID. La ley del tabaco, aprobada por unanimidad a finales del pasado año, está a punto de convertirse en papel mojado. A los reglamentos aprobados por Castilla y León y Valencia se sumó ayer un decreto de la Comunidad de Madrid, más flexible aún. Los dos primeros han sido recurridos por la vía del contencioso administrativo, pero el Ministerio de Sanidad no ha pedido la suspensión cautelar. Con Madrid puede ocurrir lo mismo, pero los hosteleros disponen de un marco jurídico que cumplir que es mucho más flexible que la ley estatal. Además, en el caso de Madrid existe un agravante. El decreto entrará en vigor inminentemente en cuanto se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad, y establece una moratoria de seis meses para adecuarse a la nueva norma. Este plazo tiene especial importancia en los centros de trabajo y en la hostelería, puesto que estos últimos (que en la mitad de los casos no han realizado aún obras de adecuación) dispondrán de más tiempo para adaptarse y de forma más fácil y barata. Es decir, habrán sumado, en total, 16 meses para hacer las obras, ocho que preveía la ley estatal más estos seis últimos, a los que se suman los meses de septiembre y octubre. El consejero de Sanidad de Madrid, Manuel Lamela, consideró que el decreto se limita estricta y escrupulosamente a la normativa estatal y avanzó que si el Ministerio de Sanidad lo recurre planteará una cuestión de inconstitucionalidad. La ministra, Elena Salgado, anunció la presentación de un recurso y mostró su convencimiento de que prosperará. Los puntos más destacados son los siguientes: El reglamento de Madrid permitirá fumar en todos los reservados de restaurantes REUTERS Los médicos creen que atenta contra la salud pública La aprobación del decreto de la Comunidad de Madrid provocó las críticas de los colectivos médicos. El Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo, que agrupa a 30 sociedades científicas y médicas, pidió al Ministerio de Sanidad que apele a los tribunales para solicitar la suspensión cautelar de este decreto por entender que es un atentado contra la salud pública Los médicos de familia aseguraron que el decreto irá en perjuicio de la salud de los madrileños La Federación Española de Hostelería felicitó al Gobierno de Madrid, mientras que la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid, La Viña, agradeció la garantía que esta nueva normativa supone para los puestos de trabajo y la viabilidad del sector hostelero que permite y garantizó el cumplimiento de este decreto y de la ley estatal. Para los hosteleros esta nueva legislación esclarece la ambigüedad presente en el sector desde hace diez meses cuando entró en vigor la ley del tabaco. LO QUE DICE LA LEY ESTATAL LO QUE DICE MADRID Trabajo Prohibido totalmente salvo en espacios al aire libre. Ninguna excepción. Sí en bares de empresas En bares y establecimientos asimilados siempre que tengan más de 100 metros cuadrados. Zonas de fumadores En bares y restaurantes y separadas física y completamente compartimentadas. Su superficie deberá ser inferior al 30 de la total del establecimiento. Sistemas independientes de ventilación. Sí a sistemas de aire Sobre las zonas de fumadores: Se instalarán los mecanismos de extracción o eliminación de humos adecuados para tal finalidad siempre que se garantice la no salida al exterior de humos y olores. Sí a fumar en bares de centros de trabajo: La ley estatal sólo lo permite en espacios al aire libre (jardines, patios abiertos... El reglamento de Madrid permitirá el consumo de tabaco en los bares de los centros de trabajo, siempre que estos tengan más de 100 metros cuadrados y dispongan de una zona para fumadores. Al existir una moratoria de seis meses, bastaría (durante este plazo) que el empresario señalizara dónde se puede fumar y donde no. A los seis meses, a principios de mayo, tendría que haber habilitado el espacio para fumadores con todos los requisitos. En empresas con bares más pequeños no se podrá fumar. Sólo existe una excepción: centros sanitarios y educativos, donde se prohíbe totalmente. Medidas de prevención No se financian los medicamentos u otros productos avalados científicamente para dejar de fumar. lebración masiva, se celebra en una de estas salas (bastante improbable, por sus dimensiones) no podrán entrar los niños. Madrid faculta a los establecimientos, independientemente de sus dimensiones, para reservar espacios en los que se pueda fumar, siempre que se trate de zonas aisladas y de acceso restringido El Ejecutivo madrileño no fija límite de espacio, por lo que a unos novios, por ejemplo, les bastará con indicar que en su celebración quieren permitir que sus familiares fumen. Lo mismo ocurre con los típicos reservados de los restaurantes. Si el cliente quiere fu- Medicamentos No se financian, excepto con acuerdos. No se ha fijado el porcentaje. Existe un presupuesto inferior a 100.000 euros. mar allí podrá hacerlo, aunque no sea zona para fumadores. que las zonas de fumadores estén compartimentadas totalmente y dispongan de sistemas de ventilación independientes. Se entiende compartimentar como aislar completamente con ladrillo o cristal. La Comunidad de Madrid no entra en este debate, sólo pide que se instalen los mecanismos de extracción o eliminación de humos adecuados para garantizar la no salida al exterior de dicha zona de humos ni olores que puedan afectar o contaminar las zonas del resto del establecimiento Es decir, permite instalar sistemas de extracción o cortinas de aire, sin hacer más. En esto está de acuerdo el Consejo de Estado. Otro sistema para medir bares. Muchas comunidades determinan la superficie de los bares según la licencia municipal de apertura. Madrid entiende como superficie útil aquel espacio dedicado al consumo de los clientes, excluyendo cualquier zona de paso o habilitada para cualquier otro fin como el interior de las barras, almacenes, cocinas o baños. Esta reducción permitirá a muchos bares no necesitar zonas de fumadores. Sí al tabaco en bodas y reservados. La ley estatal sólo permite fumar en restaurantes de menos de 100 metros (si lo permite su propietario) o en zonas para fumadores. Si la boda, u otra ce- Sí en actos institucionales. Podrá fumarse en dependencias y unidades no productivas ubicadas en inmuebles donde existan uno o más centros de trabajo cuando se celebren actos conmemorativos, de representación, institucionales o análogos. Si el lugar donde se celebra tiene más de 100 metros, deberá existir una zona de fumadores si se pretende permitir el tabaco en el acto. No a compartimentar con ladrillo o cristal. La ley del tabaco exige ABC. es Texto íntegro del decreto que regula la ley del tabaco en la Comunidad de Madrid en http: www. abc. es informac ion pdf decreto- tabaco. pdf

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