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ABC MADRID 22-10-2006 página 73
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ABC MADRID 22-10-2006 página 73

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC DOMINGO 22 10 2006 Economía 73 EN PORTADA Para el PP la nueva Ley abre las puertas a que una empresa compre el 29,9 de una compañía sin lanzar una opa No aplicar el prorrateo permitirá a todos los accionistas participar de la prima de control del oferente -afirma un broker de un importante banco español- -pues un accionista con más de un 30 del capital es muy posible que controle toda la empresa, habida cuenta que, por regla general, los fondos de inversión suelen ceder el voto al consejo de administración Sin embargo, también significa que un accionista podrá comprar hasta un 30 de las acciones de una compañía en el mercado, cuando hasta ahora el límite estaba en el 25 Esto- -continúa- -no lo veo tan positivo, me hace pensar en la compra de acciones de Endesa por parte de Acciona sin que la mayoría de los accionistas se beneficien de un proceso de compra de acciones transparente FERNANDO GONZÁLEZ URBANEJA BENDITAS OPAS, ALBOROTADORAS o cursan sin mezcla de mal alguno, son como la riada, que limpia y destruye, forman parte de la naturaleza de las cosas, creación y destrucción simultáneas, trasformación con inciertos resultados; llegan con las patologías que suelen acompañar cualquier proceso en el que intervienen los seres humanos. Las opas son amenazas y oportunidades, riesgo para el gestor acomodado y también para los acertados y exitosos. Son resultado de cálculo, de intuición y de ambición. Por todo ello son difíciles de ajustar a norma, cualquier regulación, genérica o minuciosa, puede ser desbordada por la realidad. Quienes quieren regular el funcionamiento de las opas conviene que eviten lo minucioso por imposible, porque pueden crear más problemas que soluciones cuando pretenden que una norma haga frente a cualquier contingencia y sea capaz de prevenir los detalles. La imaginación siempre llega más lejos. La norma que el Gobierno manda ahora a la cámara y que puede entrar en vigor en primavera (si se dan prisa) forma parte de una tercera tanda de legislación sobre la materia que se viene desplegando desde hace veinte años, con acierto relativo, bajo el procedimiento de prueba y error, en función de las experiencias precedentes. Todas han sido normas inseguras, imprecisas, porque regulan sobre materias inciertas, viscosillas, inabordables de una vez. Cualquier opa es inamistosa con alguien, alteradora del orden establecido, ofensiva o defensiva o de todo al tiempo; cualquier opa trata de tapar un camino y de abrir otro, de producir un cambio brusco en la compañía, en su dirección o en el sector. Siempre produce emociones fuertes, adrenalina, comisiones, perdedores y aventajados. La distinción de opa amistosa o inamistosas, hostil o amable es retórica, todas son rompedoras y, por tanto, hostiles con alguien. No debe extrañar que las opas recientes hayan propiciado algunos artículos contradictorios de brillantes juristas que defienden lo mismo y lo contrario, según quien sea el cliente real o potencial. Habrá opas abusivas, o contraproducentes, pero es mucho mayor el coste de su destierro que los riesgos de su utilización. Benditas opas que alborotan, que mantienen alerta a sus objetos potenciales y estimulados a sus promotores. Al legislador hay que pedirle que encauce pero no obstaculice, que facilite y aclare pero que no se meta a redentor no actor de una procesión que no es de su parroquia. N A la altura europea Esta reforma incorpora al derecho español las directivas comunitarias de opas y de transparencia, cuya función es homogeneizar e igualar, en lo posible, los distintos regímenes jurídicos nacionales. Es cierto que en otros países del entorno europeo- -comenta el profesor Juan Ignacio Sanz- -también rige la norma del 30 para tener que lanzar una opa (en Francia, es el 33 pero ocurre que los llamados free floats (capital en manos del público que cambia de manos a diario) es mucho mayor mientras que en España son pequeños, puesto que en muchas sociedades cotizadas, aunque estén admitidas a cotización, es como si no lo estuvieran. Por ejemplo, Repsol cotiza pero un porcentaje muy significativo de su capital (el que está en manos de sus accionistas de referencia) no cambia de manos, por lo que es como si realmente no cotizara La diferencia respecto a Europa es la posibilidad de que las empresas se blinden antes o después de recibir una oferta. La directiva deja más margen a los países al hablar de los blindajes de las empresas. La Ley española admitirá alguno de ellos- -como requisitos para acceder al consejo o derechos de voto- pero también permitirá que éstos se puedan suprimir cuando se llegue al 66 del capital. Por otra parte, las medidas de defensa prohibidas- -como ampliaciones de capital- -se admiten si el Estado de la empresa opante las permite. Se trata, por tanto, de crear un régimen coherente con la Directiva europea y con la regulación de los demás países de la Unión Europea, pero también que la Ley establece únicamente principios esenciales, por lo que colocarnos a la altura europea en materia de opas dependerá, sobre todo, de la aplicación práctica de la nueva Ley. El sector eléctrico se ha convertido en el principal motor de la Bolsa El sistema diseñado en el Proyecto de Ley constituye, en efecto, según los juristas consultados, un avance. Ahora bien, tanto o más importante que el contenido de la Ley será el desarrollo reglamentario, que habrá de marcar las pautas de la aplicación práctica de la nueva regulación. En mi opinión- -explica De Dios- hacer una valoración de este tipo exige tener a la vista ese desarrollo reglamentario Si bien es difícil aventurar una fecha, los más optimistas esperan que la nueva reglamentación entre en vigor en primavera de 2007. El proceso parlamentario tiene sus plazos. Parece claro que el legislador es consciente de la importancia de la cuestión y de que el mercado está demandando ese nuevo marco legal cuanto antes. El primer trimestre de 2007 sería un buen plazo, aunque, quizás, más voluntarista que real dice De Dios. A tener en cuenta que, aunque se apruebe la nueva Ley, ésta no puede coexistir con el actual Real Decreto sobre opas (1197 1991) dado que los sistemas que respectivamente regulan no son coherentes entre sí. La entrada en vigor efectiva ha de situarse en paralelo con el desarrollo y aprobación del correspondiente desarrollo reglamentario. Prueba de ello es que la entrada en vigor de la Ley se prevé a los tres meses desde su publicación en el BOE. Los analistas creen que antes de que se apruebe el nuevo régimen algunas empresas- -hablan, por ejemplo de Florentino Pérez en Fenosa (ACS tiene el 35 de la eléctrica) y los Sanahuja en Metrovacesa (han alcanzado el 39,61 tras la opa) -traten de consolidar posiciones cercanas al 50 del capital.

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