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ABC MADRID 26-08-2006 página 62
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46 Sociedad SÁBADO 26 8 2006 ABC Apple imita a Dell y retira 1,8 millones de baterías Sony defectuosas EP, AP MADRID. El grupo informático Apple ha pedido a sus clientes que devuelvan 1,8 millones de baterías de Sony utilizadas en portátiles de la marca Mac tras haber detectado fallos. La compañía de la manzana se une a Dell, que también había retirado estos dispositivos porque tenían defectos que pueden provocar un cortocircuito en el ordenador, su sobrecalentamiento o incluso un incendio. La filial de Sony encargada de la fabricación de estos aparatos, Sony Energy Devices, estima que las devoluciones le supondrán pérdidas de entre 134 y 217 millones de euros. Los fallos se han producido porque en la fabricación de las baterías entraron partículas de metal en las células generadoras, que son las que después provocan el sobrecalentamiento. En el caso de Apple, la retirada de baterías afecta sólo a portátiles con chips PowerPC fabricados por IBM y Freescale Semiconductor. Los modelos con infraestructura Intel, incluidos los MacBook, no deberán ser revisados. Revocado el despido de un trabajador que veía vídeos porno en su oficina El Supremo aduce que la empresa no impuso una prohibición específica cabo la compañía sobre las actividades del trabajador durante su horario laboral es considerada contraria al derecho a la intimidad EFE, EP MADRID. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que condena a una empresa de explotación electrónica a readmitir a un empleado al que despidió, en abril de 2004, por utilizar para uso privado el acceso a internet que le habían puesto a su disposición en el puesto de trabajo. Así lo establece la Sala de lo Social del TS en una sentencia que desestima el recurso que interpuso la empresa T D Innovación y Mantenimiento S. A. después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) anulara la sentencia de un juzgado de lo Social de Vizcaya, que avalaba el despido procedente de Javier S. L. Según explica la resolución del citado juzgado, en abril de 2004 el trabajador recibió de la empresa una carta de despido por motivos disciplinarios tab La investigación que llevó a les como faltas de asistencia y puntualidad al trabajo y actuaciones irregulares como la utilización para fines privados del acceso a internet durante el tiempo de trabajo En dicha carta- -que también recuerda que no existía prohibición expresa en la empresa para el uso de internet- -le especificaban sus ausencias y retrasos y los días en los que había estado chateando consultando su correo electrónico, así como descargando y visualizando vídeos porno datos que la empresa obtuvo al ordenar a dos trabajadoras que controlasen la actividad de Javier S. L. En iguales circunstancias Sin embargo, el TSJPV revocó la decisión del juzgado y declaró improcedente el despido, por lo que condenó a T D Innovación y Mantenimiento S. A. a que readmitiera al trabajador en iguales circunstancias a las que tenía antes del despido o a indemnizarlo con 4.200,30 euros y los salarios que no había percibido desde su expulsión. El Alto Tribunal ha confirmado ahora esta decisión y subraya que sí se trata de un trabajador que utilizó para uso privado el acceso a internet, pero recuerda que este servicio estaba instalado por la empresa Para el TS, existió autorización del empresario para el uso privado de internet lo que, a su juicio, se deduce de la falta de prohibición específica, así como de los medios entregados al trabajador, con lo cual tenía la posibilidad de mantener un ámbito privado para comunicaciones con otras personas Además, el Supremo recuerda que la investigación que llevó a cabo la empresa para controlar los horarios y las actividades de Javier S. L. es una prueba ilícita por inmiscuirse la actuación empresarial en el derecho a la intimidad del artículo 18 de la Constitución Española Destaca también que la sentencia a la que se refiere la empresa en su recurso para la unificación de doctrina- -en la que se declaró procedente el despido de un trabajador que tenía asignada una cuenta de correo electrónico y acceso a internet en su trabajo- -no se contradice con la recurrida pues, según explica, el acceso de este último a internet tenía por causa única el desarrollo de su actividad

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