Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 13-06-2006 página 88
ABC MADRID 13-06-2006 página 88
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 13-06-2006 página 88

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página88
Más información

Descripción

88 MARTES 13 6 2006 ABC Economía Los consejos deberán tener el aval previo de los accionistas para defenderse de las opas Se obligará a lanzar una oferta por el 100 de una empresa si se alcanza el 30 de los derechos de voto b La nueva ley permitirá a las com- Claves de la nueva ley de opas Los derechos de voto y no el número de acciones serán el criterio para determinar la obligatoriedad de lanzar una opa. La nueva norma exigirá el lanzamiento de una opa por el 100 de una empresa cuando se alcance el 30 %o más de sus derechos de voto. Se fija un periodo transitorio de dos años desde la entrada en vigor de la ley, en los primeros meses de 2007, durante los cuales las empresas que ya posean un 30 %o más de los derechos de voto en una compañía, e incrementen su participación en ella estarán obligados a lanzar una oferta por el 100 Si un inversor lanza una opa por el 100 de una empresa y logra el 75 de los derechos de voto de una compañía, podrá eliminar los blindajes que ésta haya establecido en sus estatutos en la primera junta celebrada tras la liquidación de la oferta. Los consejos de administración necesitarán el aval previo de dos tercios de la junta general de accionistas para poder defenderse de opas hostiles. Si la empresa que lanza la oferta no está sometida a estos requisitos, la opada tampoco tendrá que cumplirlos. Los accionistas minoritarios estarán obligados a vender si un inversor compra más del 90 de una empresa, y podrán forzar la oferta por el 100 cuando se haya alcanzado ese 90 al menos, dos tercios de los derechos de voto presentes o representados, antes de emprender cualquier acción que pueda impedir el éxito de la oferta, con excepción de la búsqueda de otras ofertas, y en particular antes de iniciar cualquier emisión de valores que pueda impedir que el oferente obtenga el control de la sociedad afectada Aunque las citadas fuentes no quisieron hacer alusión a casos concretos, lo cierto es que de haber existido esta norma el consejo de Endesa no podría haber recurrido a los tribunales en contra de la opa de Gas Natural sin el apoyo previo de la junta de accionistas. pañías ofertantes que logren al menos el 75 de los derechos de voto eliminar los blindajes que tuviera en sus estatutos la empresa opada YOLANDA GÓMEZ MADRID. El Ministerio de Economía ha elaborado un anteproyecto de ley, para adaptar las directivas europeas sobre opas y transparencia, que establece la obligación de lanzar una oferta pública de adquisición de acciones (opa) por el 100 de una compañía cuando se alcance al menos un 30 de sus derechos de voto, con lo que se rebaja el actual límite, fijado en el 50 Además, se simplifica la normativa vigente, ya que se elimina la obligación de formular ofertas en función del número de consejeros al que da derecho la compra de un determinado porcentaje del capital. En cuanto a las opas parciales, se mantienen, pero sólo tendrán carácter voluntario, según explicaron ayer fuentes de la Dirección General del Tesoro. Estos porcentajes, explicaron las citadas fuentes, son similares a los que se están adoptando en la mayoría de los países europeos que han llevado a cabo ya la trasposición de la citada directiva comunitaria sobre opas. El anteproyecto, que ahora está en proceso de consulta pública, establece un régimen transitorio de modo que durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la norma, se obligará a lanzar una opa por el 100 de una compañía a quien posea un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30 de una empresa e incremente dicha participación. Otra novedad es la que se refiere a la posibilidad de defensa ante opas hostiles. La directiva comunitaria deja en manos de los Estados miembros la posibilidad de impedir a los consejos de administración defenderse ante opas hostiles sin el aval previo de los accionistas. El Gobierno español ha optado por establecer esta restricción de modo que el anteproyecto de ley establece que los órganos de administración y dirección de una sociedad deberán obtener la autorización previa de la junta general mediante el voto favorable de, El vicepresidente Solbes, en una comparecencia reciente consejo de la española podrá también saltárselas. Se trata de que jueguen con las mismas armas explica el Tesoro. Respecto a las medidas defensivas previas, que se pueden incluir en los estatutos de las empresas para blindarse frente a posibles ofertas no deseadas, la nueva normativa dejará en manos de las compañías la posibilidad de adoptar o no este tipo de medidas. Eso sí, deberán ser aprobadas por dos tercios de la junta de accionistas y las que ya cuenten con blindajes frente a opas deberán comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cuando entre en vigor la ley si tienen intención de mantener o dejar sin efecto dichos blindajes. El anteproyecto establece, además, una distinción para los blindajes aprobados después de la entrada en vigor de la directiva europea, el 21 de abril de 2004. Estas restricciones no podrán aplicarse durante el plazo de aceptación de la oferta. Eso sí, una vez que entre en vigor la nueva norma, lo que probablemente ocurrirá en los primeros meses del próximo año, según los cálculos de la Dirección general del Tesoro, las empresas que estén en esta situación deberán comunicar a la CN- IGNACIO GIL MV si deciden o no mantener estas medidas. En cualquier caso, el texto fija que, tras una opa, la empresa oferente que haya alcanzado el 75 %o más del capital que confiera derechos de voto podrá levantar todos los blindajes, así como los derechos extraordinarios de los accionistas relativos al nombramiento o revocación de miembros del consejo establecidos en los estatutos de la sociedad afectada, en la primera junta de accionistas tras la culminación de la oferta. Compra- ventas forzosas Además, el texto introduce por primera vez en la normativa española el concepto de compra- ventas forzosas, por el que una empresa que haya conseguido el 90 %o más de los derechos de voto de una cotizada tras una opa podrá exigir a los restantes titulares de valores que le vendan dichos valores a un precio equitativo y viceversa. Es decir, los accionistas minoritarios podrán forzar una oferta por el 100 de la compañía cuando un inversor se haya hecho ya con el 90 Según la directiva europea, ese precio equitativo es el máximo que haya abonado por los mismos valores durante la oferta. Jugar con las mismas armas Eso sí, la nueva norma española permitirá la reciprocidad. Es decir, que si una empresa española recibe una opa hostil de otra extranjera, no sometida a estas obligaciones de aval previo, el

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.