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ABC MADRID 14-05-2006 página 41
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ABC MADRID 14-05-2006 página 41

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC DOMINGO 14 5 2006 Madrid 41 El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves la Ley de Capitalidad, después de un largo recorrido de 23 años. Planteamos, a continuación, las diez cuestiones fundamentales para comprender la Ley Las diez claves de la Ley de Capitalidad TEXTO Y FOTO: ABC MADRID. Veintidós años después de que el Estatuto de Madrid ordenara fijar la singularidad de la capital en una Ley Especial, ésta por fin ve la luz. Pero lo hace en corto: sin incremento de competencias, sin financiación y dejando fuera muchas de las reivindicaciones municipales. Eso sí, ha contado con el acuerdo de las tres administraciones- -local, regional y central- 1- ¿En qué términos se recoge la condición de capitalidad? Aunque la capitalidad viene recogida en el artículo 5 de la Constitución Española, la doble ley de Madrid- -Especial y de Capitalidad- -recoge este hecho singular que sólo se da en esta ciudad. 2- ¿Qué sistema de financiación se establece para la capital? Durante muchos años se defendió, tanto por PP como por PSOE, que Madrid debía recibir un canon por los gastos que le ocasiona ser capital. En la Ley de 1932, de hecho, se otorgaba al Ayuntamiento una subvención por este motivo de 80 millones de pesetas. Ahora, la Ley no sólo no habla de eso, sino tampoco de otras fórmulas propuestas por el actual Gobierno municipal, como una participación en los impuestos estatales. Este tema queda pendiente de futuras modificaciones legales de la Ley de bases de régimen local y, sobre todo, de la Ley de Haciendas Locales. De izquierda a derecha el vicealcalde Manuel Cobo, Inés Sabanés (IU) el alcalde Alberto Ruiz- Gallardón, Trinidad Jiménez (PSOE) el ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, y Álvaro Cuesta (PSOE) posan en el Congreso tras la aprobación de la Ley 6- ¿En qué consiste el nuevo régimen de incompatibilidades? Se detallan de forma pormenorizada las incompatibilidades de los concejales durante el tiempo que ocupan el cargo, y en los dos años posteriores a su marcha. Deberán inhibirse en los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido, y al marcharse, no podrán realizar actividades privadas con empresas que hayan tenido relación contractual con el Ayuntamiento en los cuatro años anteriores. Las fechas de un proyecto Febrero 1983. El Estatuto de Madrid establece que la ciudad tenga una Ley Especial que recoja su singularidad. A lo largo de los años, se abren diferentes negociaciones- -una por legislatura- -para redactar un texto consensuado. Agosto de 2003. El ya alcalde Alberto Ruiz- Gallardón dice que la Ley de Capitalidad puede ser innecesaria si la de Grandes Ciudades- -entonces en elaboración- -cumple sus expectativas. Diciembre de 2003. Entra en vigor la Ley de Modernización de las Administraciones Locales, más conocida como de Grandes Ciudades. Establece diferentes mejoras y dota de mayor autonomía a los gobiernos municipales. Permite que personas no electas formen parte de los mismos. Febrero de 2005. El alcalde de Madrid reclama al Gobierno estatal una ley especial que incluya la cesión de un 10 del IRPF y un 30 del IVA. Diciembre de 2005. Luz verde del Consejo de Ministros al texto de la Ley. Mayo de 2006. El Congreso de los Diputados aprueba la Ley, con los votos en contra de IU- ICV y la Chunta Aragonesista. 3- ¿Qué modelo se articula para el funcionamiento del Gobierno local? En sus 55 artículos y 11 disposiciones se establece una división clara entre el poder ejecutivo- -la Junta de Gobierno- -y el Pleno, apostando por un modelo de gobierno local de corte parlamentario. La Junta se convierte en el máximo órgano de gestión, y asume competencias que antes tenía el Pleno. tatal. Además, Barcelona está fuera de la Ley de Grandes Ciudades, base de la que arrancan muchas peticiones madrileñas. En cuanto a la financiación, tampoco cuenta con aportaciones estatales extra. El texto recoge además que el Ayuntamiento de Barcelona participará en la gestión del puerto de Barcelona, los servicios ferroviarios estatales y el aeropuerto del Prat dentro de su término municipal. 9- ¿Qué es la Comisión de Capitalidad? Se trata de una comisión configurada como un órgano de cooperación en el que participarán la Administración General del Estado, que la presidirá, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento, y cuyo Reglamento deberá ser aprobado por unanimidad de sus miembros en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley. 4- ¿Supone la nueva Ley una agilización de la burocracia? También se aprueban nuevos procedimientos para agilizar la toma de decisiones. Entre ellos, uno para aprobar las ordenanzas. En lugar de pasar dos veces por el Pleno para su aprobación- -provisional primero y definitiva también- el primer paso se hará a través de la Junta de Gobierno, y sólo después se llevará a pleno. 7- ¿Cuáles son las principales novedades legislativas? Se establecen cláusulas para salvaguardar las competencias autonómicas, y se incluyen novedades como que la Junta de Gobierno apruebe las modificaciones presupuestarias- -excepto los créditos extraordinarios o los suplementos de créditos- También figura en el texto final la obligación de estar al corriente del pago de plusvalías para poder inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad. 5- ¿Qué competencias estatales se definen? A Madrid se le atribuyen competencias de titularidad estatal en materia de movilidad, seguridad ciudadana e infraestructuras, dentro de su ámbito territorial. No se especifica cuáles son, aunque en un borrador anterior sí se señalaban: Cercanías, Barajas y Confederación Hidrográfica del Tajo. 10- ¿Qué grupos apoyan la Ley de Capitalidad? Todos los grupos excepto IU- ICV, cuyo portavoz, Angel Pérez, reiteró que la ley aclara dos cosas, ya conocidas: una que Madrid es la capital de España y dos que en Madrid quien manda es el alcalde La Chunta Aragonesista también se opuso. El PNV y ERC coincidieron en votar a favor pero sin entusiasmo 8- ¿En qué se diferencia de la Carta Municipal de Barcelona? Barcelona arranca desde una situación diferente de Madrid en su Carta Municipal: la aprobó, en consenso con la Generalitat, años atrás. Madrid precisaba sin embargo una aprobación es-

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