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ABC MADRID 31-03-2006 página 18
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  • EdiciónABC, MADRID
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18 Estatuto de Cataluña VIERNES 31 3 2006 ABC UN ESTATUTO PARA UNA NACIÓN (Viene de la página anterior) FINANCIACIÓN LA GENERALITAT AUMENTA LA PARTICIPACIÓN EN LA CESTA DE IMPUESTOS ESTATALES cráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas aquellas personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia Creación de la Agencia Tributaria de Cataluña El incremento del porcentaje en los tributos del Estado- -hasta el 50 por ciento en el IRPF y el IVA, y un 58 por ciento en impuestos especiales (hidrocarburos, tabaco... entre otros- la creación de una Agencia Tributaria catalana que gestionará todos los tributos propios de la Generalitat y el compromiso del Estado de invertir en nuevas infraestructuras en cantidad igual al PIB catalán durante los próximos siete años son los aspectos más destacados en materia de financiación. La Generalitat participa en el rendimiento de los tributos estatales cedidos a Cataluña. A tal efecto, estos tributos tienen la siguiente consideración: a) tributos cedidos totalmente, que son aquellos que corresponde a la Generalitat la totalidad de los rendimientos y capacidad normativa; b) tributos cedidos parcialmente, que son aquellos en los que corresponde a la Generalitat una parte de los rendimientos y, en su caso, capacidad normativa dice el artículo 203.2 sobre competencias financieras. El nuevo modelo permitirá al Gobierno catalán disponer de más recursos- -pese a que aún no se han cuantificado los ingresos que supondrá para la hacienda autonómica el aumento en la participación de los tributos estatales cedidos parcial o íntegramente a la Generalitat- -y de una mayor capacidad de decisión sobre los impuestos recaudados en Cataluña. En cuanto a la solidaridad, en el artículo 208.3 se establece que los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas con el fin de que el nivel de los servicios públicos sea similar en todo el Estado. Instituciones La posición preeminente del president Representante del Estado en Cataluña El presidente de la Generalitat ostenta, según el artículo 67, la más alta representación del Ejecutivo catalán y dirige la acción de gobierno. También tiene la representación ordinaria del Estado en Cataluña Una ley del Parlamento regulará el estatuto personal del presidente de la Generalitat. A los efectos de precedencias y protocolo en Cataluña, el presidente de la Generalitat tiene la posición preeminente que le corresponde como representante de la Generalitat y del Estado en Cataluña No queda claro si esta posición de preeminencia incluye a la figura del Rey. El Estatuto regula por primera vez la figura del consejero primero- -cargo que hoy está en manos de ERC- que suple y sustituye al presidente de la Generalitat en casos de ausencia, enfermedad, cese por causa de incapacidad y defunción calcula que serán siete- -sustituyen a las cuatro diputaciones provinciales que existen ahora. El ámbito supramunicipal sigue constituido por las comarcas. El municipio de Barcelona, capital de Cataluña, dispone de un régimen especial- -Carta Municipal- Hasta ahora, la financiación local dependía del Estado, pero con el nuevo Estatuto es la Generalitat la que tiene esa competencia y ejerce la tutela financiera sobre los gobiernos locales. La Generalitat tiene competencias exclusivas en la regulación de la abogacía, colectivo profesional que estará obligado a conocer el catalán y sometido a la regulación de la administración catalana exhaustiva regulación del poder judicial catalán, al que se otorgan amplias competencias. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) es el órgano jusrisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña. Es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable Le corresponde en exclusiva la unificación de la interpretación del derecho de Cataluña. Asimismo, se crea el Consejo de Justicia de Cataluña, órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Este Consejo designa al presidente del TSJC, propone al CGPJ los nombramientos y ceses de jueces y magistrados, y ejerce funciones disciplinarias, entre otras. Los jueces y fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos De esta forma, el catalán se mantiene como mérito en los concursos de traslado, no como requisito. Corresponde a la Generalitat la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y de sus rendimientos, una competencia que recientemente ha sido cuestionada por los tribunales. Competencias Exclusivas, compartidas y ejecutivas Régimen específico para Arán Instituciones particulares El blindaje como principal objetivo Con el objetivo de que el Gobierno no pueda laminar las competencias de la Generalitat, el título IV del Estatuto establece una tipología y un largo listado de materias. Son competencias exclusivas aquellas en las que la Generalitat tiene de forma íntegra la potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva. Las compartidas se refieren a las materias que el Estatuto atribuye al Gobierno catalán de forma compartida con el Estado. En este caso, el Estado fija unos principios o mínimo común normativo. En las competencias ejecutivas, la Generalitat tiene la potestad reglamentaria para la ejecución de la normativa del Estado. Consejo de Garantías Estatutarias Dictámenes vinculantes Una realidad occitana con identidad propia Arán dispone de un régimen jurídico especial en su organización institucional y administrativa. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen a Arán como una realidad occitana dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística, defendida por los araneses a lo largo de los siglos La institución de Gobierno es el Conselh Generau. El tribunal constitucional catalán El actual Consejo Consultivo de la Generalitat, órgano consultivo que determina la constitucionalidad de las leyes catalanas, pasa a convertirse, según el nuevo Estatuto, en el Consejo de Garantías Estatutarias, que vela por la adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de las disposiciones de la Generalitat Los dictámenes del Consejo de Garantías estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto Poder Judicial El catalán, como mérito El Consejo de Justicia de Cataluña En su título III, el Estatuto hace una Aguas y obras hidráulicas Gestión y planificación Un informe preceptivo en caso de trasvase En materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de ordenación, administración, planificación y gestión del agua superficial y subterránea, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos La Generalitat deberá emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la Gobierno local Un régimen especial para Barcelona Nueva organización basada en veguerías El capítulo VI, dedicado al gobierno local, define la nueva organización territorial catalana, que posteriormente deberá desarrollarse por ley. Cataluña se estructura básicamente en municipios y veguerías. Estas últimas- -se

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