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ABC MADRID 12-02-2006 página 13
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ABC MADRID 12-02-2006 página 13

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC DOMINGO 12 2 2006 13 El Parlamento mexicano dio voz el viernes a Batasuna para que explicara su oferta de Anoeta Un niño de tres años muerto y otras veinte personas heridas al volcar un autobús en Lérida Uno de los casos en autos es el de un agresor sin antecedentes; su pareja pidió que no se le impusiera alejamiento. Al juez sólo le queda pedir el indulto Faltas antiguas, delitos nuevos TEXTO: C. M. No siempre el alejamiento obligatorio trae consecuencias positivas ABC Los autos presentados contra el artículo 57.2 no afectan a la ley de Violencia de Género, sino al Código Penal La pena de prohibición de acercamiento afecta a la víctima en la medida que supone una injerencia en sus relaciones personales, en las íntimas y familiares sostiene el magistrado Ramón Sáez, titular del Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid. A su juicio, el alejamiento se impone a ambos (agresor y víctima) y tiene un carácter aflictivo Argumenta el juez Sáez que una cosa es la pena con el consentimiento de la víctima y otra la aplicación de la condena con una finalidad preventiva general, desatendiendo sus necesidades, requerimientos y voluntad Y en este caso, dice, se convierte en una carga también para quien ha sufrido el deli- to. Según su criterio, anula la virtualidad del perdón en las relaciones personales y de la reconciliación en supuestos leves de la vida familiar y de pareja. Si se actúa contra la voluntad de la víctima, desatendiendo sus deseos, la mujer pasa de estar sometida al maltratador a estarlo al Estado explica. El CGPJ tiene constancia de casos de hijos toxicómanos condenados por pegar a su madre. Automáticamente el agresor no se puede acercar a ella, pese a que es la única vía para que abandone su adicción a las drogas y la mujer había solicitado cuidarlo y atenderlo en su domicilio. Los asuntos recogidos en las cuestiones de inconstitucionalidad reflejan vidas y situaciones en ese sentido. Pero el perdón queda eliminado del vocabulario, según el artículo en discordia. La juez Comas no tiene dudas: Es necesario modificar la ley para acabar con una situación profundamente injusta. El legislador debe abordar este asunto cuanto antes MADRID. El juez de lo Penal número 2 de Arenys de Mar, autor de la primera cuestión admitida por el Constitucional, ejemplifica sin rodeos lo que está ocurriendo en decenas de juzgados de todo el país. De no haber mediado entre ambos- -víctima y autor- -esa especial relación sentimental- -pareja de hecho- -la conducta enjuiciada a lo sumo sería constitutiva de una mera falta de lesiones, el más leve de los ilícitos de nuestro ordenamiento penal asegura en su auto. Acaba de describir los malos tratos juzados. Un hombre que agredió a su compañera y le provocó lesiones de escasa entidad, según el parte médico: equimosis en la cara, dolor y erosión en el cuello. Siete días de cura sin secuelas. La víctima pidió expresamente al juez en la vista oral que no se impusiera al acusado la medida de alejamiento. Preceptos en liza Las cuatro cuestiones de inconstitucionalidad planteadas contra la pena de alejamiento se refieren a su desproporción y a la libertad personal. Según el magistrado del Juzgado Penal número 1 de Arenys de Mar, existe una contradicción entre los artículos 57.2 y 48.2- -el que determina exactamente la imposición de la pena- -con el derecho fundamental a la libertad personal, a la libertad como principio del ordenamiento jurídico y al libre desarrollo de la personalidad (art. 17, 1.1 y 10.1 de la Constitución) El titular del Juzgado número 20 de Madrid invoca hasta cinco artículos de la CE con los que entraría en contradicción el 57.2. tuar el tribunal frente a una pena de alejamiento prevista como obligatoria cuando existe reconciliación entre la pareja y no se aprecia riesgo que la justifique? La solución, partiendo del panorama normativo actual, es la de hacer uso del artículo 4.3 del Código Penal y solicitar el indulto No hay datos aún de cuántos indultos se han pedido por estos motivos, pero suponen una vuelta de tuerca más en un círculo cuanto menos absurdo. Se limita gravemente la libertad de la víctima, coinciden los magistrados; no se pondera la gravedad o levedad del caso ni el nexo de relación que les une. Una ley ciega que, dice el juez del 20 de Madrid, obedece a una reforma legislativa caprichosa e inconsecuente La reforma agravó penas e introdujo nuevos delitos, pero al menos en un artículo volvió a olvidarse de las víctimas. Cooperadora o inductora El magistrado Antonio Carrascosa perfila su argumento explicando que si la mujer quisiera mantener una relación sentimental o de otra clase con el autor y a propuesta de ella, podría ser considerada responsable criminal de un nuevo delito, desobediencia a la autoridad judicial como cooperadora o inductora. Según este razonamiento, mejor dejar los perdones de lado mientras no se modifique la norma con sanción obligatoria que, como se ha insistido, el juez no puede evitar. El peliagudo asunto fue tratado recientemente en uno de los seminarios sobre violencia de género dedicados a los jueces que se encargan de estos temas. Suscitó muchas preguntas. Una de ellas era: ¿cómo debe ac-

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