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ABC MADRID 10-02-2006 página 22
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22 Nacional VIERNES 10 2 2006 ABC La Audiencia Nacional confirma la suspensión a los guardias de Roquetas b Lo justifica en la importante El TC analizará si la Ley de Violencia Doméstica discrimina a los hombres Admite a trámite la cuestión planteada el pasado verano por una juez de Murcia b La titular del Juzgado de lo Pe- alarma social que, según el tribunal, provócó además un descrédito para las Fuerzas de Seguridad que debía ser atajado ABC MADRID. La Audiencia Nacional confirmó ayer la suspensión de funciones decretada por el Ministerio de Defensa para ocho de los guardias civiles implicados en la muerte de Juan Martínez Galdeano en Roquetas de Mar (Almería) el pasado 24 de julio. El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 7 de este tribunal rechaza el recurso que interpusieron nueve guardias contra la decisión de Defensa, aunque sobre la situación de uno de ellos, el agente alumno, no se pronuncia ya que sobre éste no se acordó la suspensión de funciones. Los agentes del cuartel de Roquetas fueron expedientados por Interior y Defensa, además de imputados en una causa judicial, tras el fallecimiento en julio pasado de Juan Martínez Galdeano, contra el que emplearon porras no reglamentarias. La Audiencia se muestra contraria al recurso de los agentes al estimar que la decisión de Defensa fue ajustada a Derecho y creer que la suspensión de funciones es una medida de naturaleza cautelar, que atiende al buen régimen interno de la Guardia Civil y que con ella no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, ni es contraria al principio de proporcionalidad nal 4 de Murcia considera que el agravamiento de las penas cuando el agresor es un varón vulnera el derecho a la igualdad NIEVES COLLI MADRID. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una de las dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por una juez de Murcia contra la Ley Integral de Violencia de Género. María Poza, titular del Juzgado de lo Penal número 4 de dicha ciudad, duda del encaje constitucional de la aplicación de la discriminación positiva en el ámbito penal. Es decir, ve contrario a la Carta Magna que, ante hechos idénticos, la pena prevista se agrave cuando el agresor es un varón y la víctima, una mujer. En su opinión, la ley de violencia vulnera los derechos fundamentales a la igualdad (artículo 10) y a la dignidad (art. 14) así como el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2) La admisión a trámite de esta cuestión de inconstitucionalidad no prejuzga el asunto, pero sí supone que el TC analizará el fondo y emitirá su opinión sobre una ley que fue aprobada por la unanimidad del Congreso de los Diputados pero que provocó dudas en diversos sectores jurídicos. Esas dudas, expresadas también en su momento por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han sido después materializadas por los jueces mediante la interposición de cuestiones de constitucionali- La fiscal especial defiende su constitucionalidad La fiscal especial contra la violencia doméstica, Soledad Cazorla, ha asegurado que la Ley Integral contra la Violencia de Género es absolutamente constitucional Tras señalar que toda discrepancia jurídica exige un debate, sobre todo en una cuestión de fondo como la aplicación de la discriminación positiva en el ámbito penal, Cazorla señaló que ahora mismo nos encontramos en la etapa de estudio que hace todo jurista en todo procedimiento La fiscal espera que se resuelva pronto la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la juez de Murcia y confía en que sea en el sentido apuntado por la Fiscalía General del Estado. Además, advierte de que la mujer sigue en situación de vulnerabilidad social y necesita una acción positiva por parte del Estado. para que formulen sus alegaciones respecto a la cuestión formulada por la juez de Murcia. El Tribunal se da por enterado de la opinión del fiscal, que el pasado mes de septiembre ya informó contra la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad al entender que la ley de violencia de género no viola el derecho a la igualdad pues las mujeres tienen una posición desventajosa con respecto a los varones. Esta situación justifica, en opinión del Ministerio Público, la adopción de medidas diferentes a las que se aplican para proteger en general a las víctimas. La Fiscalía señalaba que el espíritu de la ley tuvo en cuenta la realidad española, en la que las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia y utilizó las estadísticas para demostrar que en la mayor parte de los casos de violencia que se producen en el seno de la pareja, el agresor es el varón (más del 90 por ciento) Tras conocer la decisión del TC se manifestó la secretaria de Estado de Igualdad, Soledad Murillo, quien insistió en que el Gobierno hizo la ley integral pensando en todo momento en su constitucionalidad Por su parte, la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángela Alemany, expresó su deseo de que el TC resuelva a la mayor brevedad posible este asunto ya que, en su opinión, las mujeres se encuentran en una situación de vulnerabilidad Estamos hablando de conductas delictivas, independientemente de cuál sea la decisión final del TC aseguró. María Emilia Casas ABC dad. En 2005, entraron en el Tribunal Constitucional hasta 24. En una providencia dictada el pasado 31 de enero, la Sección formada por los magistrados Guillermo Jiménez, Eugeni Gay y Pascual Sala acordó dar un plazo improrrogable de quince días al Congreso, al Senado y al Gobierno Gravedad de los hechos El tribunal niega que haya habido una falta de motivación en la resolución impugnada ya que explica las razones por las que se adopta, es decir, la gravedad intrínseca de los hechos y las circunstancias que en ellos concurren y que motivaron una relevante alarma social y de descrédito de la institución Recuerda que los hechos consistentes en el fallecimiento de una persona que había acudido al cuartel de Roquetas son objetivamente graves, además tuvieron una gran difusión en todos los medios de comunicación que provocó una importante alarma social, con ello se produjo un descrédito para las Fuerzas de Seguridad y una desconfianza de la ciudadanía que habían de ser atajados de forma rápida y efectiva para evitar que incidiera en su necesaria actuación Respecto a la alegación de los guardias de que la resolución era nula porque no habían sido procesados, ni se había acordado su prisión en el momento de dictarse la suspensión, el tribunal considera por el contrario que no era necesario puesto que bastaba con la incoación del expediente gubernativo 01

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