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ABC MADRID 10-02-2006 página 3
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ABC VIERNES 10 2 2006 Opinión 3 LA TERCERA DE ABC LOS TIBIOS EN LAS DICTADURAS Y EN LAS DEMOCRACIAS Pero no hay que olvidar que el conformismo fue el mejor sostén de las peores tiranías. Ahí está, entre nuestros recuerdos, lo que ocurrió en Alemania durante el nacionalsocialismo... E SCRIBE el apóstol San Juan al obispo de Laodicea: Sé de tus obras: que ni eres frío ni caliente: ojalá fueses frío o caliente. Mas porque eres tibio, que ni eres frío ni caliente, te comenzaré a vomitar de mi boca (Apocalipsis, cap. III) A pesar de esta durísima condena, los tibios han seguido proliferando en la civilización cristiana, tanto en las dictaduras, frecuentes por desgracia en nuestro mundo, como en las democracias. Sin una abundancia de tibios no se entiende la duración de los regímenes de sumisión; por otra parte, los tibios facilitan la continuidad entre las mayorías de signo distinto en los regímenes de libertad. Por esta última función, en los sistemas democráticos, los conformistas han sido destacados, elogiados incluso, por algunos teóricos de la buena política. Se asegura que el conformismo es un factor poderoso de uniformidad social. Gracias al conformismo dominante en las sociedades modernas, los comportamientos de los gobernados son homogéneos y hay poco espacio para las originalidades y los caprichos individuales. Pero no hay que olvidar que el conformismo fue el mejor sostén de las peores tiranías. Ahí está, entre nuestros recuerdos, lo que ocurrió en Alemania durante el nacionalsocialismo. Cuando inicié mis estudios en Heidelberg, allá por el año 1952, me di cuenta de que un alto porcentaje de los alemanes ni habían sido fieles entusiastas de Hitler ni tampoco enemigos de la dictadura. Colaboraron al mantenimiento del III Reich con sus actitudes tibias: ni a favor ni en contra; ni frío ni calor. traña oponerse al cumplimiento de las leyes que la mayoría ha aprobado. Pero en sus consideraciones sobre la desobediencia cívica introduce estas reflexiones: Si yo hubiese vivido en Alemania en la época de Hitler, abrigo la esperanza de que habría rehusado llevar un brazalete, de gritar Heil Hitler y de ayudar al genocidio... Si yo hubiese sido un negro que habitara en Birmingham, en Little Rock o en Plaquemines Parish en Luisiana, tengo la esperanza de que habría desobedecido las leyes del Estado que me prohibían entrar en la sala de espera de las estaciones de ferrocarril reservada solamente a los blancos Yo me hago la ilusión de que habría tenido el coraje de desobedecer, aunque las normas de segregación hayan sido tenidas por legales hasta que fueron declaradas inconstitucionales E videntemente, los héroes para el juez Abe Fortas fueron Martin Luther King, con su predicación contra las leyes segregacionistas del hombre blanco, y el Mahatma Gandhi, con las movilizaciones a favor de la independencia de la India. Ni Martin Luther King ni Gandhi fueron tibios. Convocaron a la desobediencia cívica, si bien en supuestos distintos y con unos propósitos diferentes. Porque Martin Luther King no se alzó contra la democracia norteamericana, a la que reconoció sus virtudes, sino contra unas leyes concretas que menospreciaban a un sector de la población, o sea los hombres y mujeres de raza negra. Gandhi, en cambio, combatió el colonialismo británico en su conjunto, una forma injusta de relacionarse los pueblos. Quiero subrayar con esta distinción que la des- obediencia cívica tiene encaje en un sistema democrático. El Estado de Derecho puede ampararla. Una cierta inquietud entre los constitucionalistas produjo la reforma de la Ley Fundamental de la República Federal Alemana, de 24 de junio de 1968, por la que se acogió en el Ordenamiento el siguiente precepto: Todos los alemanes tienen el derecho de resistir contra quien emprenda la destrucción de este orden (el liberal y democrático) cuando no exista otro remedio Es la moderna consagración constitucional del derecho de resistencia, con su modalidad de desobediencia cívica, olvidado en la mayoría de los textos vigentes. Los historiadores del derecho español recuerdan la consigna obedézcase, pero no se cumpla que, a partir de las Cortes de Burgos de 1379 y de las de Briviesca de 1387, así como de una Pragmática de Enrique III de 1397, se generalizó en Castilla. Las disposiciones de gobierno contrarias a Derecho deben obedecerse, pero no cumplirse. La obediencia implica acatamiento respetuoso a la voluntad del rey, pero el no cumplimiento es una suspensión de la aplicación de la ley hasta que el monarca, informado del hecho, resuelva en definitiva. Diversas leyes castellanas incluidas en la Nueva Recopilación de 1567 reconocían este derecho. os historiadores extranjeros no atienden, por lo general, a los antecedentes españoles y señalan, como primeros documentos en los que se incluye el derecho de resistencia, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Constituyente de la Francia revolucionaria el 26 de agosto de 1789 y, finalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, formulada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. No vale la pena entrar ahora en la polémica entre los historiadores. Lo que quiero destacar aquí es que no eran tibios los impulsores de esos movimientos de rebeldía, acatando las leyes pero no cumpliéndolas. Y hay que tener presente que han sido ellos, los desobedientes, quienes en ciertos momentos han hecho avanzar la historia. Personalmente, he respetado siempre a cualquier adversario que haya sostenido con firmeza ideas contrarias a las mías, mientras que no me merecen consideración los tibios, ni frío ni caliente. No se me olvidan las palabras del Apocalipsis. Los españoles de mi generación sabemos, además, que los tibios apoyan las dictaduras y que los tibios paralizan las democracias. L uego, en París, experimenté algo parecido con los franceses que eran considerados colaboracionistas por haberse sometido al gobierno pronazi que presidió el mariscal Pétain, cuya sede estuvo en la ciudad de Vichy. Fueron la encarnación de los tibios de aquel momento. Un número extraordinariamente elevado. En la resistencia militaron pocos franceses, sin que debamos admitir la versión propagandística que ha pretendido encubrir lo allí sucedido entre el 17 de junio de 1940 y el verano de 1944. Se me dirá- -y la objeción está bien fundada- -que no fue lo mismo la tibieza en el régimen nazi que en la Francia ocupada. Los atentados a los derechos humanos registraron diversa intensidad y fueron más graves en una situación y en la otra. Sin embargo, lo difícil es marcar la línea que el tibio no debe atravesar: desde el conformismo se puede considerar aceptable que los poderes establecidos se extralimiten. ¿Cuánto? ¿Cuándo? El juez Abe Fortas, del Tribunal Supremo de Estados Unidos, admite las dificultades que en- L MANUEL JIMÉNEZ DE PARGA de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

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