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ABC MADRID 06-02-2006 página 19
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  • EdiciónABC, MADRID
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ABC LUNES 6 2 2006 Nacional 19 Uno de los asuntos por los que Fungairiño ha sido criticado es por su oposición a la investigación de los crímenes de las dictaduras argentina y chilena. Su criterio fue el mismo que siguió el último fiscal general del Gobierno de Felipe González Fungairiño y la herencia recibida TEXTO: N. COLLI MADRID. La posición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en relación con los crímenes cometidos durante la dictadura de Argentina (1976- 1983) no había variado desde el último Gobierno de Felipe González hasta la llegada de Conde- Pumpido a la Fiscalía General del Estado. Siendo máximo representante del Ministerio Público el hoy magistrado del Tribunal Supremo Carlos Granados, la instrucción dada por la Fiscalía General a José Aranda- -antecesor de Eduardo Fungairiño- -el 18 de abril de 1996 fue clara: El fiscal deberá interesar que se dicte auto declarando la incompetencia de la jurisdicción nacional para conocer de los hechos objeto de denuncia y el consiguiente archivo de las actuaciones Ese es el criterio que heredó Fungairiño cuando, tras un polémico nombramiento, se hizo cargo en 1997 de la jefatura de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Y ese es el criterio que ha mantenido y por el que ha sido duramente criticado tanto por algunos partidos políticos como por las asociaciones progresistas de jueces y fiscales. La instrucción firmada en abril de 1996 por el entonces fiscal general Granados se basaba en un informe de la Secretaría Técnica que negaba la posibilidad de que España investigara los crímenes cometidos durante la dictadura argentina por varios motivos. En primer lugar, por la irretroactividad del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que establece la capacidad de España para perseguir, entre otros, los delitos de genocidio y terrorismo, incluso cuando hayan sido cometidos por ciudadanos extranjeros fuera de nuestras fronteras. La Fiscalía entendía que el principio de justicia universal, contemplado en la LOPJ de 1985, no podía aplicarse a hechos ocurridos con anterioridad a esa fecha (la dictadura argentina concluyó en 1983) La segunda razón se refería a la imposibilidad de tipificar los delitos cometidos por los militares argentinos como terrorismo como consecuencia de la obligación de aplicar el Código Penal español vigente en el momento de los hechos, y no el vigente en el momento en que se presentó la denuncia (1996) por aquellos crímenes. En tercer lugar, la Fiscalía de Carlos Granados negaba que los hechos denunciados pudieran calificarse como delito de genocidio, al que, sin embargo, sí podía aplicarse el principio de persecución universal (el que permite a los tribunales españoles juzgar crímenes cometidos en otro país por ciudadanos extranjeros) El criterio aplicado hasta fechas recientes en las distintas investigaciones abiertas- -además de la de Argentina, las de Chile y Guatemala- -ha sido el establecido por el Tribunal Supre- mo en 2003, cuando la Sala Segunda determinó que podían ser perseguidos los delitos de tortura cuando afectaran a víctimas españolas. Respecto a los otros delitos, no se daban las exigencias legales. Esa resolución dividió al Pleno de la Sala y salió adelante con el voto de 8 magistrados frente al de otros 7 (entre ellos Cándido Conde- Pumpido) que redactaron un voto particular. En el voto discrepante se defendía que debía investigarse también el delito de genocidio en base al principio de justicia universal El criterio del voto particular es el mismo que en fechas más recientes (26 de septiembre de 2005) ha sostenido el Tribunal Constitucional y es también el que ha ordenado seguir Conde- Pumpido, ya como fiscal general, a la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

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