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ABC MADRID 03-02-2006 página 18
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  • EdiciónABC, MADRID
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18 Nacional VIERNES 3 2 2006 ABC El Consultivo catalán no apreció inconstitucionalidad I. A. BARCELONA. El Consejo Consultivo catalán consideró constitucional el artículo 6 del Estatuto aprobado por el Parlamento autonómico, en el que se establecía que el catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas en Cataluña tienen el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales El único partido que cuestionó este redactado fue el PP catalán, que presentó una eminienda en la que se eliminaba la obligatoriedad de conocer el catalán y volvía, en términos generales, al texto del Estatuto actual, enmienda que fue rechazada por el cuatripartito El PSOE ha matizado el deber de conocer el catalán, limitándolo a los ciudadanos de Cataluña pero no lo cuestiona como tal en sus enmiendas al Estatuto catalán. Maragall, acompañado por el presidente de Caixa Galicia, José Luis Méndez, y Touriño, con Quintana al fondo MIGUEL MUÑIZ El informe del Consejo contradice la versión de la Xunta y rechaza el deber universal de conocer el gallego En contraste con el Estatuto catalán, sólo podría imponerse a los funcionarios b El Consejo Consultivo de Galicia considera contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional que sea un deber genérico el uso de este idioma como lengua propia A. AYCART SANTIAGO. El Consejo Consultivo de Galicia reconoce que la doctrina del Tribunal Constitucional excluye la posibilidad de imponer el conocimiento del gallego a todos los ciudadanos de la Comunidad como un deber genérico, incondicionado, coercible y perfecto El dictamen sobre la lengua, elaborado a petición de la Xunta de Galicia, evidencia la inconstitucionalidad de los planteamientos del BNG en su proyecto de nuevo Estatuto de Autonomía, pero es también un serio aviso para la redacción del nuevo Estatuto de Cataluña, también cuestionado por el Consejo de Estado por reconocer esa obligatoriedad. El informe, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso ABC, estima que la Constitución reconoce el carácter de derecho individual del uso de una lengua, desde el momento en que, frente a la situación anterior a 1978, hizo prevalecer la premisa de que el derecho al uso y empleo de la propia lengua es un derecho individual que se ejerce- rá siempre sobre la base de la elección subjetiva de cada ciudadano, de manera que ninguna de las lenguas cooficiales sea objetivamente prevalente, por cuanto formalmente lo será la que subjetivamente resulte de la elección y libre decisión de cada usuario Touriño reconoce los límites Nada más recibir el dictamen, el pasado miércoles, el Gobierno gallego aseguró en un comunicado que, entre seis cuestiones relevantes incluía la posibilidad de obligar al conocimiento del gallego una interpretación que implicaba una contradicción con el Consejo de Estado, que había tachado de inconstitucional una medida similar incluida en este caso en el Estatuto catalán. Ayer, el propio presidente de la Xunta, Emilio Pérez Touriño, insistió en que el Consejo considera que la posibilidad de incluir en la reforma el conocimiento de la lengua como un deber podría hacerse si bien tuvo que matizar que siempre que se acote a determinados casos especialmente relacionados con la función pública, pero nunca como una imposición coercitiva de carácter universal El estudio, que tiene en este caso un carácter meramente facultativo- -porque el preceptivo previo a la aprobación de una ley gallega sólo puede realizarse sobre un texto articulado- sí marca sin embargo la tendencia que debería seguir una hipotética reforma de Estatuto de Autonomía de la Comunidad, y deja en evidencia las propuestas del BNG para reducir el carácter del castellano a lengua cooficial, mientras el gallego sería la lengua de todas las instituciones gallegas oficial en todos los niveles educativos, y debería ser usada preferentemente incluso por las empresas o entidades que ofrecen servicios a la ciudadanía. El propio Touriño señaló que el dictamen en ningún caso pretende limitar ni condicionar el debate estatutario, sino ser una apoyatura útil para los grupos y el Parlamento en la tarea de revisar la norma básica de Galicia Administraciones Públicas El Consejo Consultivo entiende que el Estatuto, dentro del ámbito de la Constitución, debe regular en su ámbito territorial la lengua que le es propia y precisa que podría establecerse ese conocimiento como requisito en la esfe- El dictamen precisa que es el ciudadano el que debe marcar en qué lengua se relaciona con la Administración ra de actuación de los poderes públicos, y siempre que la exigencia no sea desproporcionada con la función a desarrollar, sea obligatorio ese conocimiento como consecuencia lógica de la oficialidad de la lengua y del derecho de los ciudadanos a usarla ante aquellos poderes El informe, realizado como respuesta a una petición del Gobierno gallego, que preguntaba si sería ajustado a derecho que el estatuto reformado estableciese la obligación de conocimiento de la lengua gallega, garantizando al tiempo que nadie será discriminado en Galicia por razón del idioma establece el principio de que en las relaciones personales de los individuos con las Administraciones públicas, a través del procedimiento administrativo, la iniciativa le corresponde al ciudadano, que puede imponer el modelo de lengua en el que desea que se le hagan las comunicaciones y notificaciones que se le dirigen En cualquier caso, el Consejo Consultivo argumenta que en las relaciones institucionalizadas o genéricas es perfectamente legítimo que las correspondientes actuaciones de las Administraciones se manifiesten en la lengua propia, y no en castellano, como consecuencia de la aplicación de las propias políticas lingüísticas, dejadas a la esfera de la decisión discrecional de las Comunidades autónomas, aunque siempre bajo la reserva de que el uso de la lengua propia no redunde en la pérdida de derechos o en un prejuicio para aquellos que la desconozcan, produciendo un efecto discriminatorio por implicar la marginación de oportunidades El dictamen concluye que el Estatuto puede establecer una remisión a la ley autonómica, a la que corresponderá desarrollar y cerrar la regulación de esta materia.

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