Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 02-02-2006 página 80
ABC MADRID 02-02-2006 página 80
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 02-02-2006 página 80

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página80
Más información

Descripción

80 JUEVES 2 2 2006 ABC Economía La justicia europea rechaza paralizar la opa y permite al Gobierno aprobarla mañana El Tribunal resolverá el procedimiento principal antes de que Gas Natural tome el control de Endesa b Afirmaciones de carácter vago y no justificado y argumentación imprecisa por parte de Endesa son algunas de las razones que alega el juez Bo Vesterdorf MARIBEL NÚÑEZ. CORRESPONSAL BRUSELAS. El presidente del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea, Bo Vesterdorf, desestimó ayer la petición de Endesa para que dictara medidas provisionales que paralizaran en España el proceso de la opa lanzada por Gas Natural, hasta que ese Tribunal no resuelva el recurso de la eléctrica contra la decisión de Bruselas de inhibirse en esta operación. Entre los argumentos esgrimidos por el juez en el auto de 14 folios aparece el hecho de que la dirección de Endesa no puede solicitar unas medidas provisionales en nombre de unos accionistas que no han presentado demanda alguna en el marco del presente asunto Además, el juez añade que los accionistas podrían tener a título individual intereses patrimoniales divergentes bien de los intereses de los demás accionistas o bien de Endesa En cuanto al argumento de defensa que esgrimió la dirección de Endesa de que si no se adoptaban las medidas provisionales que solicitaba sufrirían un perjuicio personal, el juez concluye que el éxito de dicha oferta no está en modo alguno demostrado y, por tanto, el perjuicio personal invocado por Endesa es puramente hipotético y no reviste un grado de probabilidad suficiente para justificar la concesión de medidas provisionales En cuanto a la irreversibilidad del lanzamiento de la opa si la Justicia de la UE no tomaba las medidas cautelares, argumento que esgrimió la eléctrica durante la vista pública que se celebró el mes pasado en Luxemburgo, el juez considera que estas afirmaciones, de carácter vago y no justificado, no son suficientes para demostrar la existencia del riesgo invocado El presidente de Endesa, Manuel Pizarro, en un acto reciente que le da automáticamente dimensión comunitaria a la operación. Bruselas ha rechazado el argumento de la eléctrica diciendo que lo que hay que tener en cuenta son los últimos datos auditados de la eléctrica y registrados, y no los resultantes de la aplicación de las nuevas normas NIC, no vigentes en el ejercicio de 2004, que es sobre el que se hacen los análisis. El juez aseguró ayer en el auto que, dado que Gas Natural ha reconocido que la toma de control de Endesa no podría efectuarse antes del 15 de junio, será posible, en principio, dictar una decisión que resuelva el recurso principal en un plazo breve Además, Vesterdorf recuerda: Endesa, en el caso de que el perjuicio que invoca pueda producirse antes de que se dicte la decisión del Tribunal de Primera Instancia, como destaca acertadamente la Comisión Europea, es necesario tener en cuenta la posible existencia ante los ór- DIAZ JAPON ganos jurisdiccionales nacionales de vías más adecuadas para prevenir los perjuicios invocados El juez añade también que a Endesa no le resultaría imposible interponer un recurso contra la eventual decisión del Consejo de Ministros de no oponerse a la operación de concentración e invocar la incompetencia de dicha autoridad, en su caso, aduciendo la ilegalidad de la decisión impugnada Acudir al Derecho español APRECIACIONES DEL JUEZ BO VESTERDORF Endesa no puede invocar, para justificar la urgencia, un perjuicio supuestamente ocasionado a sus accionistas El perjuicio personal invocado por Endesa es puramente hipotético y no reviste un grado de probabilidad suficiente para justificar la concesión de medidas provisionales Tampoco se ha demostrado que el perjuicio invocado por Endesa pueda producirse antes de que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre el asunto principal Endesa no ha demostrado que los medios de impugnación que le ofrece el Derecho español no le permitirían evitar que le sea ocasionado el perjuicio grave e irreparable que invoca Tanto en su demanda como en la audiencia, Endesa ha sido muy imprecisa y no ha permitido determinar la naturaleza exacta del perjuicio grave e irreparable que afirma sufrir Dimensión comunitaria Endesa había pedido al Tribunal de la UE que tomara medidas cautelares hasta que éste decidiera sobre el otro recurso presentado, en este caso sobre la decisión de la Comisión Europea de que fuera el Gobierno español quien determinara si la opa atenta o no contra las normas de competencia, tal y como defiende la eléctrica. Endesa ha argumentado desde el principio que, según las nuevas normas internacionales de contabilidad (NIC) la compañía obtuvo menos del 66 de su facturación en España, lo En resumen, el juez concluye que la eléctrica presidida por Manuel Pizarro no ha demostrado que los medios de impugnación que le ofrece el Derecho español, tanto con carácter principal como a efectos cautelares, no le permitirían evitar que le sea ocasionado el perjuicio grave e irreparable que invoca En este sentido, no duda en calificar la argumentación esgrimida por Endesa durante la vista de imprecisa, que no ha permitido determinar la naturaleza exacta del perjuicio grave e irreparable que afirma sufrir La decisión del Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo de rechazar la petición de medidas cautelares de Endesa puede ser recurrida por razones de derecho ante el presidente del Tribunal de Justicia de la UE en el plazo de dos meses desde la notificación. Mientras el grupo gasista mostró ayer su satisfacción por el auto, la eléctrica reconoció que era consciente de la gran dificultad que entrañaba que

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.