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ABC MADRID 28-12-2005 página 46
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  • EdiciónABC, MADRID
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46 MIÉRCOLES 28 12 2005 ABC Sociedad La publicidad y el patrocinio del tabaco, prohibidos desde ayer con la publicación de la ley en el BOE El resto de las medidas entrará en vigor el próximo 1 de enero de los hosteleros españoles dice que el 90 por ciento de los bares y restaurantes con menos de 100 metros elegirán ser espacios de fumadores JORGE SÁINZ MADRID. Los golpes de suerte el reto del sabor el famoso vaquero que surca el oeste al son de Los siete magníficos el camello despistado, ese gesto rudo y seco del Bogart más duro apurando un cigarro y tantas otras situaciones y personajes duermen ya el sueño de los justos en una videoteca o en la colección mitómana de algún nostálgico. La razón de este suicidio colectivo tiene nombre y apellidos y, por derecho propio, un hueco en la historia. Es la ley 28 2005 de 26 de diciembre. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó oficialmente ayer la llamada ley antitabaco y, como primera medida de su articulado en entrar en vigor, la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco quedaron catalogados como actividades absolutamente prohibidas. Prohibidas y perseguidas, porque cualquier infracción relativa a estos tres puntos será catalogada como muy grave y sancionada en conseb El presidente cuencia con multas que oscilan entre los 10.000 y los 600.000 euros. Un dinero que deberán abonar tanto la empresa responsable del producto como el establecimiento o lugar en el que se exhiba el anuncio. Éste es el único capítulo de la norma que, tras ponerse ayer en negro sobre blanco en el BOE, rige de forma legal e implica la prohibición de toda clase de publicidad en vallas, medios de comunicación y cualquier otro soporte, incluidas las propias máquinas expendedoras de tabaco. Motor y estancos, las excepciones Las excepciones contempladas por la ley en este punto permiten excluir de la veda a las publicaciones destinadas a los profesionales del comercio de tabaco, las presentaciones a profesionales del sector y la promoción de productos en los estancos, siempre que no se destinen a menores y nunca en el escaparate del establecimiento. Además, se ha concedido una moratoria de tres años a los numerosos patrocinios que las firmas más conocidas de tabaco mantienen en las competiciones de motor transfronterizas, como la Fórmula 1 o el Mundial de motociclismo. El sector publicitario no ha tardado en salir al paso y ha terciado en la polémica cifrando en 78 millones de euros la alarmante pérdida de inversión en medios de difusión por culpa del veto total al tabaco. No son, ni serán los únicos datos económicos que se den a conocer estos días sobre los costes estimados de la ley para unos y otros. Los estancos preven un descenso del 10 por ciento de las ventas para este sector en 2006, mientras que la tabaquera Altadis también auguró cuantiosas pérdidas para el próximo año, aunque no concretó una cantidad. Pero, a pesar de los ríos de tinta que ya ha hecho correr, la ley antitabaco sólo está dando sus primeros pasos y, de hecho, sus disposiciones más importantes, las relativas a la hostelería o los lugares de trabajo, no entrarán en vigor hasta el próximo 1 de enero. Consciente de ello, la ministra de Sanidad, Elena Salgado, firmó ayer un convenio de colaboración con la Federación Española de Hostelería (FEHR) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para limar asperezas con uno de los sectores que más cambios se va a ver obligado a introducir con la llegada de la ley. Salgado aprovechó la ocasión para sacar pecho, defender el espíritu de la norma y recordar que el 80 por ciento de la población española está de acuerdo con los contenidos básicos del texto. La ministra dijo que España se va Lo que dice la ley PROHIBICIÓN TOTAL DE FUMAR Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en: Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre. Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público. Centros, servicios o establecimientos sanitarios. Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza. Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre. Zonas destinadas a la atención directa al público. Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración situados en su interior y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Centros de atención social para menores de 18 años. Centros de ocio o esparcimiento, en los que se permita el acceso a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre. Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos. Salas de fiesta o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que se permita la entrada a menores de 18 años. Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos. Ascensores y elevadores. Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados. Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos. Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc. salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre. Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre. Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras. Estaciones de servicio y similares. En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar. Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. Salas de fiesta, establecimientos de juego, o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que no se permita la entrada a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre. Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección. Aeropuertos. HABILITACIÓN DE ZONAS PARA FUMAR Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, en los siguientes espacios o lugares: Centros de atención social. Hoteles, hostales y establecimientos análogos.

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