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ABC MADRID 24-12-2005 página 48
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  • EdiciónABC, MADRID
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48 SÁBADO 24 12 2005 ABC Sociedad El ministro de Industria, José Montilla, el pasado día 12 de diciembre, en la presentación de la televisión digital terrestre El Consejo Estatal Audiovisual tendrá facultades de control, inspección y sanción Podrá adoptar medidas cautelares para hacer cumplir sus resoluciones de inmediato b Este organismo se financiará mediante tasas que deberán abonar los operadores de radio y televisión, según figura en los anexos de su anteproyecto de ley ABC MADRID. El Gobierno apuesta por un Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales que disponga de una fuerte potestad sancionadora porque sin la necesaria capacidad de coerción no puede actuar con la eficacia requerida según reza literalmente la exposición de motivos de la ley de Creación del Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales, a cuyo anteproyecto ha tenido acceso ABC. Este texto normativo, dictaminado ya por el Consejo de Estado, además de otorgar al organismo facultades de sanción sobre las radios y las televisiones, le encomienda informar de manera previa y preceptiva el otorgamiento de las licencias a los operadores; tendrá también cierta capacidad normativa que ejercerá a través de circulares de desarrollo de leyes y reglamentos El anteproyecto, además, le confiere la potestad de velar por los contenidos y por el pluralismo, e impondrá en su caso las correspondientes sanciones y supervisará, en fin, el cumplimiento de la misión de servicio público por parte del operador público El artículo 3, en su apartado h, confiere al organismo potestades de control, inspección y sanción y lo hace de una manera expresa para el cumplimiento de sus fines. Amplias funciones El núcleo del anteproyecto se contiene en los artículos 2 y 3, en los que el Gobierno apodera al Consejo Estatal con amplias funciones, como dictar resoluciones vinculantes con la posibilidad de adoptar motivadamente las medidas cautelares que estime oportunas para asegurar el cumplimiento de sus laudos. Legitima al Consejo para ejercer acciones judiciales y, específicamente, la acción y cesación y rectificación en materia de contenidos audiovisuales Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas los interesados podrán acudir a los tribunales contencioso- administrativos. Fuentes de financiación El anteproyecto consta de doce artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro transitorias y dos finales, pero lo llamativo es que al texto normativo se añaden dos anexos que regulan las tasas con las que el Consejo se financiará y que constituyen exacciones al propio sector audiovisual. El importe de las tasas por aplicación del régimen de control y supervisión audiovisual que deberán abonar al Consejo los operadores estará en proporción al volumen total de la explotación de los ingresos derivados de la explotación del servicio público de difusión La tasa por la inscripción de radio y televisión y la tasa por actos registrales componen las princi- El anteproyecto ha sido someramente consultado con el sector audiovisual que lo rechaza de manera absoluta por entender que su contenido es anticonstitucional pales fuentes de financiación de la entidad reguladora. El núcleo del anteproyecto se contiene, sin embargo, en los artículos 2 y 3 del texto, en los que el Gobierno apodera al Consejo Estatal con amplias funciones, entre las que se establece que dicho organismo pueda dictar resoluciones vinculantes con la posibilidad de adoptar motivadamente las medidas cautelares que estime oportunas para asegurar el cumplimiento de sus laudos y resoluciones. El anteproyecto legitima al Consejo expresamente para ejercer acciones judiciales y, específicamente, la acción y cesación y rectificación en materia de contenidos audiovisuales Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas los interesados podrán acudir a los tribunales contencioso- administrativos. Competencia profesional El Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales estará compuesto por un presidente y seis consejeros, uno de los cuales será elegido como vicepresidente. Tanto el presidente como los consejeros serán nombrados por el Gobierno mediante real decreto a pro-

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