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ABC MADRID 05-11-2005 página 84
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ABC MADRID 05-11-2005 página 84

  • EdiciónABC, MADRID
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84 Economía SÁBADO 5 11 2005 ABC La Audiencia de Madrid archiva la causa contra Alierta por el caso Tabacalera Exonera a su mujer y a su sobrino por entender que los hechos denunciados han prescrito ABC MADRID. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid decretó ayer el archivo de la causa penal abierta al presidente de Telefónica, César César Alierta, presidente de Telefónica EFE Alierta, por supuesto uso de información privilegiada en una operación de compra- venta de acciones de Tabacalera, que habría generado unas plusvalías de 1,86 millones de euros. La sala argumenta que el presunto delito, de haberse cometido, estaría prescrito. El auto de la Audiencia acuerda el sobreseimiento libre respecto de César Alierta, su esposa, Ana Cristina Placer, y el sobrino de ambos, Luis Javier Placer, por haber transcurrido más de cinco años entre los hechos investigados, el 26 de septiembre de 1997, y la presentación de la querella que dio origen a la causa, el 22 de noviembre de 2002. Los jueces creen que para el presunto delito investigado el plazo de prescripción era de cinco años. La Audiencia estima un recurso de Alierta y sus dos familiares contra un auto del juez instructor de la causa, Santiago Torres, de junio pasado, que declaraba que no había lugar a la prescripción del presunto delito investigado, informa Ep. El juez Torres entendió que para computar la prescripción debía fijarse como fecha de comisión del presunto delito el mes de febrero de 1998, cuando se consumó la venta de las acciones de Tabacalera adquiridas por los imputados en base al presunto uso de información privilegiada, por lo que en el momento de presentación de la querella- -noviembre de 2002- no habían transcurrido cinco años. Además, señala que las acusaciones (Fiscalía Anticorrupción y la asociación de usuarios de Bolsa Auge, autor de la querella) defendían la concurrencia de las agravantes de que el beneficio obtenido fue de notoria importancia, y que se causó un grave daño a los intereses generales. En este caso, daba igual que el presunto delito se hubiese cometido en 1997 ó 1998, porque el plazo de prescripción es de diez años. La Audiencia rechaza la concurrencia de estas agravantes. En lo relativo a la notoria importancia de la cuantía obtenida, recuerda que según Auge, ascendió a 3,9 millones de euros, lo que representa 6,5 veces la cantidad mínima de 600.000 euros prevista para el delito básico de uso de información privilegiada. El tribunal admite que para el español medio 3,9 millones de euros es una cifra mareante pero añade que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a la agravante de notoria importancia en este presunto delito. Por ello, aplica los baremos que sí están establecidos por el alto tribunal para las estafas, donde se requiere superar en 30 veces la cuantía mínima del tipo básico para que se aplique la agravante, y en 90 veces, para que sea muy cualificada.

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