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ABC MADRID 29-10-2005 página 46
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  • EdiciónABC, MADRID
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46 SÁBADO 29 10 2005 ABC Sociedad El TC admite a trámite el recurso del PP contra la ley que permite las bodas homosexuales Da 15 días a Congreso, Senado y Gobierno para que opinen sobre la constitucionalidad de la ley del Constitucional no supone ningún pronunciamiento de fondo, pero sí que el Pleno analizará en el futuro la adecuación de la norma a la Carta Magna NIEVES COLLI MADRID. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso planteado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la ley que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo. La decisión, un mero trámite formal, supone que el recurso ha cumplido todos los requisitos y que, por lo tanto, el Pleno del TC se pronunciará sobre la adecuación a la Carta Magna de la reforma del Código Civil que permite el matrimonio entre homosexuales. Pero eso ocurrirá en un futuro. De momento, el TC no ha vertido ningún juicio de valor sobre la formalización de estas uniones como matrimonio. La providencia- -dictada por la Sección Segunda del Tribunal Constitucional y fechada el 25 de octubre- -da traslado de la demanda del Partido Popular al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, que disponen de un b La decisión plazo de quince días para personarse en el proceso y formular alegaciones. En su recurso, el Partido Popular considera que la ley que regula estos matrimonios es contraria a siete preceptos de la Constitución, siendo el más importante el artículo 32, que prevé el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio. La demanda no se planteó porque la reforma ampliara los derechos de los homosexuales, señalaba el texto del recurso, sino por su inconstitucionalidad al desvirtuar una institución social universalmente recognoscible Error histórico El PP acusaba al Gobierno de haber promovido de manera fraudulenta- -mediante la simple adición de dos líneas al Código Civil- -una reforma de la Constitución que altera todo un conjunto normativo construido durante siglos alrededor de la institución del matrimonio. El texto del recurso contiene también un reproche claro al Ejecutivo de Zapatero por el grave error -que califica incluso como error histórico -de haber preferido la imposición legislativa y desdeñado un debate social profundo para alcanzar un consenso político y social Protestas del Foro de la Familia en contra del matrimonio gay La decisión del Tribunal Constitucional coincidió ayer con la difusión del escrito de alegaciones redactado por el fiscal general del Estado, Cándido Conde- Pumpido, contra la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada también contra la ley de los matrimonios homosexuales por la juez del Registro Civil de Denia (Alicante) En ese caso, y tras recibir el escrito de la juez, el TC pidió al fiscal su opinión sobre si la cuestión debe o no admitirse a trámite. Reacciones del Gobierno Sobre ambos asuntos se pronunció ayer el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, quien aseguró que no está preocupado por la admisión a trámite del recurso del PP ya que no hay ninguna técnica de interpretación de la Constitución que prohiba al legislador reconocer formas de convivencia que tienen presencia en la sociedad Bien distinto fue su pronunciamiento sobre las tres cuestiones de inconstitucionalidad vigentes en este momento- -a la de la juez de Denia, que es la más avanzada, se suman las planteadas por los jueces de los registros civiles de Telde (Gran Canaria) y Bur- Pumpido dice que el juez del registro civil no puede cuestionar la ley N. C. MADRID. El fiscal general del Estado, Cándido Conde- Pumpido, se opone a que el Tribunal Constitucional admita a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada el pasado 1 de agosto por la juez del Registro Civil de Denia (Alicante) contra la ley que regula el matrimonio entre homosexuales. La juez se dirigió al TC cuando tuvo que tramitar el expediente matrimonial de dos mujeres que habían decidido casarse. En el escrito dirigido ayer al Tribunal, el fiscal general argumenta que el control constitucional de las leyes- -a través de la cuestión de inconstitucionalidad- -pueden ejercerlo únicamente los jueces o tribunales y sólo en el curso de un proceso. Que los titu- lares de los registros civiles son jueces no alberga duda alguna; no ocurre lo mismo con el expediente matrimonial, que no es equiparable a un proceso judicial, aunque la doctrina del TC se ha flexibilizado en este sentido y legitima al juez que ejerce poderes decisorios a plantear cuestiones de constitucionalidad contra las leyes sea cual sea la naturaleza de sus actuaciones. La clave está, por lo tanto, en determinar si el juez de un registro civil ejerce poderes decisorios cuando tramita un expediente matrimonial. Y el fiscal general concluye que no, pues en ese momento no existe controversia alguna y la función del juez es comprobar si concurren los requisitos necesarios para que se celebre la unión. La decisión es un mero trámite formal y no supone ningún juicio de valor sobre las uniones El PP acusa al Gobierno de haber promovido de forma fraudulenta una reforma constitucional La juez de Denia, Laura Alabau JOSÉ IGLESIAS

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