Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 09-10-2005 página 16
ABC MADRID 09-10-2005 página 16
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 09-10-2005 página 16

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página16
Más información

Descripción

16 Nacional DOMINGO 9 10 2005 ABC ESTATUTO DE CATALUÑA (Viene de la página anterior) SELECCIONES DEPORTIVAS CATALANAS EN COMPETICIONES INTERNACIONALES ber Ningún profesor de enseñanza obligatoria, ningún juez o ningún funcionario del Estado en Cataluña podrán desempeñar su labor en esta Comunidad autónoma si no acreditan ante las instituciones un conocimiento adecuado y suficiente del catalán. Además, debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y no universitaria Sin saber catalán con soltura, difícilmente podrá sobrevivirse en Cataluña, donde se garantiza el empleo del castellano, pero donde se prioriza, en todos los niveles sociales, la exigencia del catalán. Derechos fundamentales, eutanasia y... hasta control del ocio El Estatuto catalán está compuesto de un preámbulo, un título preliminar, siete títulos, once disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria del vigente Estatuto y cinco finales. Pues bien, el primero de los títulos- De derechos, deberes y principios rectores -alude a derechos fundamentales impropios de un Estatuto de autonomía, y nada incluye la Constitución para que las regulaciones estatutarias los prevean, entre otros motivos porque ya están establecidos en la norma fundamental. El Estatuto regula el derecho a vivir con dignidad, a la seguridad y autonomía de las personas, a su libertad, al libre desarrollo de su personalidad a la igualdad... incluso el derecho a morir con dignidad una puerta abierta a la eutanasia. Además, en su artículo 41.5 abre otra puerta al llamado aborto libre previendo la libre decisión de la mujer en lo que concierne al propio cuerpo y a la salud reproductiva y sexual Pero el afán regulador del nuevo Estatuto- -227 artículos, 58 más que la propia Constitución- -alcanza incluso al establecimiento de una normativa propia para la supervisión del tiempo libre de los catalanes. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de tiempo libre, que incluye, en todo caso, el fomento y la regulación de actividades que se lleven a cabo en Cataluña y el régimen jurídico de las entidades, públicas o privadas, que tengan por finalidad el ejercicio de actividades de tiempo libre Lo mismo ocurre con el deporte, otra competencia exclusiva que garantiza, de nuevo en todo caso que las federaciones catalanas participen en competiciones oficiales de ámbito europeo e internacional mediante las selecciones deportivas nacionales Derechos históricos Preponderancia de la posición singular de Cataluña ante leyes básicas del Estado Puerta abierta a una Cataluña independiente en virtud de su historia La Generalitat reivindica la posición singular de Cataluña en virtud de sus derechos históricos para reafirmar su autogobierno y para ejercerlo en relación con materias que, como la educación, son competencia exclusiva del Estado, según la Carta Magna. Se trata de otorgar preponderancia a esos derechos históricos para relegar a un segundo plano de subordinación la legislación básica del Estado. Incluso, la primera de las disposiciones adicionales del Estatuto matiza que la aceptación del régimen de autonomía establecido por el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo catalán a los derechos que, como tal, le correspondan en virtud de su historia Una puerta abierta a una hipotética declaración futura de independencia, deseo expresado en reiteradas ocasiones por ERC, por ejemplo. tidos, con lo que una hipotética formación política que quisiera concurrir a las elecciones sólo con varones tendría vetado su acceso a las urnas. Poder Judicial propio El Tribunal Superior se erige en última instancia con funciones del Supremo Cataluña es una nación. Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones propias, constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto (Artículo 1) de gobierno de los jueces. Para empezar, el Tribunal Superior asume la función de casación en materia de Derecho del Estado. Es decir, revisará las sentencias del ámbito catalán que ahora se encarga de revisar el Tribunal Supremo, cuya misión queda reducida a la de órgano unificador de doctrina en el supuesto de que existan discrepancias entre distintos Tribunales Superiores ante un caso semejante y sobre el que recaigan sentencias contradictorias. Además, su presidente no podrá ser nombrado por propia iniciativa por el CGPJ, sino que tendrá que optar a partir de una terna presentada por el Consejo de Justicia de Cataluña La creación de este Consejo también es polémica ya que además de estar configurado como órgano desconcentrado del CGPJ, propondrá designaciones cerradas de jueces, asumirá funciones disciplinarias para imponer sanciones a los magistrados y controlará la legalidad de los acuerdos de las salas de gobierno y de los distintos Tribunales y Juzgados. Al punto resultará polémica, que los vocales del CGPJ delegados para Cataluña, los llamados vocales territoriales podrán asistir a reuniones del Consejo de Justicia catalán con voz, pero sin voto Además, la Generalitat quiere intervenir en la confección de la llamada planta judicial, esto es, en la distribución de los Juzgados, algo que compete en exclusiva del Estado. En cuanto a la Fiscalía, el fiscal superior de Cataluña será designado por el Gobierno del Estado, pero sobre la base de una terna visada y cerrada por la Generalitat. Creación de un Consejo de Justicia con capacidad decisoria sobre el CGPJ Será sin duda uno de los aspectos más polémicos del Estatuto durante su tramitación parlamentaria. Todo el Título tercero está concebido para la regulación de un poder judicial- -poder independiente del Estado- -descentralizado que se atribuye competencias exclusivas y propias del Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de los jueces; del Tribunal Supremo como última instancia jurisdiccional; o del propio Gobierno de la nación creando la figura del fiscal superior de Cataluña- -no se habla de fiscal general- que se regirá por una ley del Parlamento autonómico. El propio Consejo General del Poder Judicial ha advertido del riesgo que supone una concepción de la justicia descentralizada para la independencia de los jueces en su toma de decisiones. De hecho, se potencia el control político en la elección de jueces y magistrados, según denuncia el órgano Autonomía municipal Organización territorial básica en municipios y veguerías La Generalitat controlará la legalidad de los actos de los Ayuntamientos Al regular los gobiernos locales, el Estatuto establece una organización territorial básica de Cataluña en municipios y veguerías, junto a un tercer ámbito supramunicipal constituido por comarcas. Cataluña asume así su propia distribución territorial. El municipio es el ente local básico que goza de autonomía para ejercer las competencias que tiene encomendadas. Es cierto que el Estatuto prevé que los acuerdos adoptados por los municipios no pueden ser objeto de control de oportunidad por ninguna otra administración pero a renglón seguido establece que corresponde a la Generalitat el control de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos adoptados y, en su caso, su impugnación ante los Tribunales. También se regula un régimen especial del municipio de Barcelona, según el cual debe participar en la elaboración de leyes que afecten a ese régimen y ser consultado antes de cualquier modificación. Las veguerías quedan reguladas co- Régimen electoral Establecimiento de igual número de hombres y mujeres en las listas electorales La ley electoral de Cataluña debe establecer criterios de paridad El título del proyecto de Estatuto que regula las instituciones- -el Parlamento, el presidente, el Gobierno o el llamado Consejo de Garantías Estatutarias creado como filtro previo para la adecuación de las normas propias al Estatuto y la Constitución- -incorpora como novedad el deber de regular en la ley electoral catalana criterios de paridad entre mujeres y hombres para la elaboración de las listas electorales Una obligación que, a expensas de su regulación, se impondrá a todos los par-

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.