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ABC MADRID 16-08-2005 página 62
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  • EdiciónABC, MADRID
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62 Economía MARTES 16 8 2005 ABC UGT denuncia que el 30 de las horas extraordinarias no son compensadas b En un estudio realizado por la Las empresas españolas cuentan con jornadas cada vez más cortas y flexibles Se trabaja una media de 38 horas semanales, frente a las 40 que fija la legislación b La flexibilidad es la palabra clave en el mercado laboral, sobre todo aplicada a la jornada, porque es la que más adaptación permite a las necesidades de producción de la empresa central sindical también se concluye que los excesos de la jornada laboral se compensan más a los hombres que a las mujeres M. V. R. MADRID. Un estudio realizado por UGT- -basado en datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) -sobre la jornada laboral, y en concreto, sobre las horas extraordinarias que realizan los trabajadores, desvela que el 30 de ese exceso de horas trabajadas no son compensadas. En total, los asalariados españoles realizan una media de 3,7 horas extraordinarias semanales de las que se remuneran sólo el 69,7 Además del elevado porcentaje de horas extras no remuneradas, otra cifra llama la atención: el 75 de los hombres cobran el exceso de jornada mientras que sólo el 52 de las mujeres con exceso de horas extras percibe una compensación. A ello se suma que se compensa menos a los cargos de dirección de empresas y en la Administración Pública (sólo el 29,5 El número de horas extras realizadas por mujeres se detecta en el ámbito de la dirección de empresas y Administración Pública, y en empleos de tipo administrativo. Además, entre operadores de instalaciones y maquinaria y montadores. Ante estos datos, UGT concluye que los asalariados españoles alargan su jornada laboral de forma importante el 30 no percibe compensación alguna ni en compensación económica ni en tiempo libre, mientras que desarrollan su relación laboral en un horario rígido de trabajo. En el estudio, asimismo, se destaca que el 91.1 de los 13,29 millones de trabajadores asalariados existentes tiene un horario con entradas y salidas fijas, mientras que son las mujeres las que tienen las jornadas más rígidas. Flexibilidad en la distribución horaria Convenios que regulan la hora de entrada máxima Convenios que regulan la hora de salida máxima No Sí No Sí 92 8 83 17 MAITE VÁZQUEZ DEL RÍO MADRID. Los convenios colectivos en España tienden a incluir jornadas más cortas y horarios de trabajo más flexibles. Esta es la principal conclusión del último informe Randstad sobre tiempo de trabajo, elaborado por el Instituto de Estudios Laborales de Esade. La distribución de las jornadas, el número de horas destinadas a las bolsas de trabajo y las horas extraordinarias han sido algunos de los aspectos analizados en este informe. La evolución de todo lo que afecta a la jornada laboral muestra que las empresas españolas se dirigen hacia el denominado horario europeo Una de las mayores exigencias de los empresarios a sus trabajadores es su necesidad de contar con una mayor flexibilidad en los horarios de trabajo. Sin embargo, contrasta con la poca participación existente de los empleados en el seno de las empresas a la hora de participar en la organización de su propio trabajo, porque todo apunta a que son las empresas las que configuran la forma de organizar el tiempo de trabajo. En 2004, la jornada laboral anual quedó fijada en las 1.730,15 horas en el caso de los convenios sectoriales, y en las 1.794,53 horas anuales en los convenios de empresa. En ambos casos- -según subraya el informe de Esade- -se produjo un descenso en el tope máximo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, que sitúa la media en las 1.826,27 horas anuales. Los convenios donde esta tendencia es más acusada son los de empresa donde, según dicho informe, se observa una tendencia a reducirse en los próximos ejercicios. Así, está previsto que en 2005, la media de horas anuales se sitúe en las 1.728,35 horas (2,20 horas menos que en el ejercicio precedente) y para 2006 se cifra el promedio en 1.729,56 horas, con un aumento sensiblemente superior, pero muy por debajo del tope del Estatuto de los Trabajadores. Convenios con cierta flexibilidad en la distribución de la jornada Convenios que prevén la coexistencia de jornada partida y continua No Sí No Temporal 83 17 25 17 Permanente 58 Fuente: Informe Randstad sobre tiempo de trabajo (ESADE) en el caso de los convenios de empresa en las 38,84 horas. En el Estatuto de los Trabajadores sigue fijado el tope de las 40 horas semanales. Y si se analiza la jornada diaria, las horas que se trabajan por día son de 8 horas y seis minutos (convenios sectoriales) y 7 horas y 59 minutos (convenios de empresa) Asimismo, el informe sitúa en las 8,14 horas de la mañana la hora media de entrada y en las 17,44 horas la hora de la salida. En el 28 de las empresas, además, existe un horario reducido los viernes, teniendo previsto el término de la misma a las 14,51 horas. Ante estos datos, el informe concluye que el horario europeo está llegando también a las empresas españolas. Otra de las características que se está produciendo en la jornada laboral es la progresiva distribución de la jor- nada. El 20 de los convenios han empezado a introducir cierta flexibilidad en la distribución personal de la jornada al permitir un margen de flexibilidad en la entrada y salida del puesto de trabajo, que varía entre los 5 minutos y las dos horas y media. De ello se desprende que la media de flexibilidad es de 44 minutos. Partida o continua Asimismo, la mayoría de los convenios reconoce la coexistencia de la jornada partida y continua, recogidas en el 75 de los convenios sectoriales y en el 50 de empresa. Además, en el 44 de los convenios coexisten de forma permanente dichas jornadas durante todo el año, y ya referidas a los periodos vacacionales aparecen en el 56 de los convenios. Los trabajadores prefieren días de descanso a retribución económica En el informe de Randstad también se destaca que en el 50 de los convenios sectoriales se regula la jornada laboral, mientras que en el 44 de los de empresa no viene contemplada esta regulación. Sin embargo, todos regulan la compensación por la realización de la jornada irregular. La mitad de los convenios sectoriales opta por la retribución económica, mientras que la otra mitad permite al trabajador elegir entre retribución económica o días de descanso. En las empresas cuyos convenios prevén un sistema mixto, la mayoría de los trabajadores elige días de descanso y el 21,74 %o pta por la retribución económica. Asimismo, el 36,3 de los convenios incorpora el plus de disponibilidad. Además, se observa un auge en la creación de bolsa de horas consistente en un número determinado de horas que los trabajadores están a disposición de la empresa y que computan como horario o jornada flexible. El promedio de horas en cómputo anual es de 115 en el puesto de trabajo, mientras que en los casos en que el cómputo es semanal, el promedio de flexibilidad es de 6,5 horas. Por último cabe destacar que en el 63 de los convenios se opta por la formación de los trabajadores fuera de la jornada laboral, por lo que la asistencia a los cursos es voluntaria, compensándose al empleado o bien económicamente, o bien en horas de descanso. Por debajo de las 40 horas semanales Pese a la controvertida jornada laboral de 40 horas semanales, que los sindicatos europeos pretenden reducir a la polémica jornada de 35 horas, que ha fracasado en países como Francia, lo cierto es que en nuestro país se está produciendo una paulatina reducción de las míticas 40 horas. La media semanal de horas trabajadas en los convenios sectoriales se sitúa en las 37,88, y

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