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ABC MADRID 14-07-2005 página 10
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ABC MADRID 14-07-2005 página 10

  • EdiciónABC, MADRID
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10 JUEVES 14 7 2005 ABC Nacional El Gobierno pone las bases para que los Estatutos descentralicen el Poder Judicial Plantea una reforma de mínimos por debajo de las exigencias de sus socios nacionalistas b Abre la puerta para la creación de consejos judiciales autonómicos, aunque les atribuye limitadas competencias y los subordina al Consejo General del Poder Judicial NIEVES COLLI MADRID. El Consejo de Ministros aprobará, previsiblemente mañana, la reforma de cuatro leyes fundamentales para la organización judicial que establecerán cuáles son para el Gobierno los límites de cesión de competencias a las Comunidades Autónomas en ese ámbito. Se trata de una reforma de mínimos que se queda por debajo de las pretensiones de los nacionalistas y que, además, se adelanta a los proyectos de estatuto en marcha- -valenciano, catalán, balear y andaluz- -y deja sentadas las bases sobre las que éstos habrán de moverse en materia de Justicia. Las normas afectadas por esta reforma son la ley Orgánica del Poder Judicial, la ley de Enjuiciamiento Civil, la ley de Enjuiciamiento Criminal y la ley reguladora de la jurisdicción Contencioso- Administrativa. Además, el Ejecutivo dará luz verde a una vieja reivindicación de abogados y procuradores con una norma que regulará el acceso a estas profesiones y lo homologará a las exigencias de la Unión Europea. El ministro de Justicia y el presidente del Gobierno conversan durante una sesión de control en el Congreso JAIME GARCÍA El espejo de organización territorial La reforma elaborada por el departamento que dirige el ministro Juan Fernando López Aguilar tiene por objeto- -tal y como se señala en la exposición de motivos de los anteproyectos, a los que ha tenido acceso ABC- -diseñar una arquitectura judicial que acentúe la incidencia que sobre el poder judicial tiene la organización territorial del Estado En la práctica, se traducirá en medidas que afectarán directamente a la distribución de competencias entre el Tribunal Supremo y los tribunales superiores de justicia de las Comunidades Autónomas así como al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) La descentralización del órgano de gobierno de los jueces, uno de los caballos de batalla de los nacionalismos, se limitará a la creación de consejos de justicia autonómicos- -cuando estén previstos en el correspondiente estatuto- -con atribuciones muy limitadas y, en cualquier caso, siempre dependientes del Consejo General del Poder Judicial. La ley sólo les dota de capacidad para informar sobre los nombramientos discrecionales de cargos judiciales radicados en la Comunidad autónoma respectiva y deja en manos del CGPJ Jueces no profesionales impartirán justicia de proximidad Serán el primer escalón de la organización judicial en las ciudades donde se implanten y conocerán de asuntos de menor entidad y escasa complejidad, tanto en el orden Civil como en el Penal. Este primer escalón de la organización judicial podrá establecerse cuando así lo aprueben las Cortes Generales a iniciativa de la Asamblea legislativa de la Comunidad autónoma en cuyo término se encuentre el municipio que necesite de una justicia de proximidad. El nombramiento de los jueces de proximidad corresponderá al CGPJ, pero la propuesta la realizará la Sala de Gobierno del tribunal superior de justicia correspondiente de entre una terna aprobada por el ayuntamiento en cuyo municipio se hayan implantado estos juzgados. Los jueces de proximidad no serán de carrera sino licenciados en Derecho, aunque mientras ejerzan funciones jurisdiccionales tendrán el mismo estatuto que los jueces. anteproyecto- -la toma en consideración y delegación de funciones en otros órganos de ámbito territorial inferior evitando que en modo alguno se produzcan diferencias de estatuto entre los diversos jueces del territorio que puedan, además, afectar a su independencia A los miembros del CGPJ afecta otra medida contenida en la reforma, como adelantó este periódico: su obligación de comparecer ante las comisiones del Congreso y del Senado cuando sean llamados para informar sobre los asuntos relacionados con la actividad del CGPJ Un Estado compuesto Otro de los grandes bloques de la reforma es el que afecta a la reorganización de las competencias del Tribunal Supremo y de los tribunales superiores de justicia. La fórmula que se utiliza potenciará a estos últimos convirtiéndolos en la máxima instancia judicial dentro de sus respectivas Comunidades Autónomas en lo que respecta a las normas propias y atribuyéndoles la segunda instancia penal (es decir, la facultad de revisar las sentencias dictadas por los órganos judiciales de su territorio) de otro lado, el Ejecutivo rediseña el recurso de casación con la fina- la delegación de otras competencias. Este diseño no responde a las exigencias ya plasmadas en algunos proyectos de estatuto, por lo que el juego de pactos durante la tramitación parlamentaria será el que determine la definitiva redacción y el definitivo alcance de la reforma. En cualquier caso, el Gobierno ha abierto la puerta para la fragmentación del órgano de gobierno del Poder Judicial. En la exposición de motivos se afir- ma, sin embargo, que el Ejecutivo- -que ha contado entre sus colaboradores con los magistrados del Tribunal Supremo Fernando Ledesma y Rafael Fernández Montalvo- -ha querido conjugar la descentralización del CGPJ con la unidad de gobierno del poder judicial que ordena la Constitución. Así, al CGPJ corresponderán el núcleo esencial de las funciones de gobierno de los jueces aunque este hecho no impide- -dice textualmente el

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