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ABC MADRID 22-06-2005 página 8
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ABC MADRID 22-06-2005 página 8

  • EdiciónABC, MADRID
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8 Opinión MIÉRCOLES 22 6 2005 ABC LA BURBUJA CARTAS AL DIRECTOR TERRORISMO DE BAJA INTENSIDAD ASTA el Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil, creado para estudiar los problemas de protección y seguridad ciudadana, cayó hace tiempo en la trampa de decir que la kale borroka puede definirse como un terrorismo de baja intensidad Sin embargo, en la página web del Ministerio del Interior todavía hoy puede leerse: La llamada kale borroka (lucha callejera) LUIS IGNACIO se ha convertiPARADA do durante los últimos años en uno de los instrumentos principales de la estrategia de ETA y su entorno ¿En qué quedamos? ¿Es terrorismo o no es terrorismo? ¿Se puede estar embarazada de baja intensidad? La media mensual de las acciones de vandalismo callejero del entorno etarra llegó a ser de 80 en 1997. Aquellas acciones comprendían delitos de estragos, incendios, lesiones y coacciones. Parece claro, por tanto, que la kale borroka fue una sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror. Esa es justamente la definición que el diccionario hace de la palabra terrorismo. En el artículo 571, el Código Penal dice: Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas Así que sorprende que la Audiencia Nacional haya condenado a penas de sólo dos años y medio a tres años y medio de prisión a 24 miembros de Segi por asociación ilícita en una sentencia en la que asegura que esta organización no es terrorista porque no usa armas, como tampoco lo serían Jarrai y Haika. Si los estragos se cometen para infundir terror son terrorismo, se usen o no armas. Y si jurídicamente se quieren envolver en papel de fumar, la pena que les corresponde es al menos triple que la impuesta. Pueden dirigir sus cartas a ABC: Por correo: C Juan Ignacio Luca de Tena, 7. 28027 Madrid Por fax: 913.203.356. Por correo electrónico: cartas abc. es ABC se reserva el derecho de extractar o reducir los textos de las cartas cuyas dimensiones sobrepasen el espacio destinado a las mismas. H Política antiterrorista Leo la noticia de que el Gobierno está estudiando la posibilidad de acercar a los presos etarras a las cárceles vascas. El presidente de todos los españoles debería darse cuenta de que la dispersión de los presos de ETA ha sido una de las medidas más positivas en la lucha antiterrorista. Así se ha demostrado desde 1989, durante el gobierno del PSOE, y así continuaron los efectos positivos de dicha medida durante la posterior etapa del PP en el poder. Fue una decisión tomada para evitar que la mafia etarra impusiese su dictadura como colectivo dentro de las cárceles. Se hizo para separar a aquellos criminales que, aún dentro de prisión, intentaban imponer su voluntad a otros terroristas que deseaban salirse de la banda en busca de la reinserción. Se consiguió con ello evitar que los familiares de los etarras montasen sus humillantes numeritos de apología del terrorismo. ¿Por qué cambiar ahora? David García García. Madrid. En Galicia, todos han ganado Parece ser que ésta es siempre la tónica dominante en todas las noches electorales. Todos ganan. Pero esta vez se ha acentuado mucho más y ya se oyen autoparabienes en todas las formaciones. Sólo hay un partido, que es el que ha ganado, que le saca varios cuerpos al segundo clasificado, que le supera en más de 12 puntos porcentuales y tiene, también, 12 escaños más que el segundo. Pues bien, ese partido es el claro perdedor. Sí, sí, el perdedor. Así de inescrutables son los arcanos pitagóricos en esto del recuento de votos. Dice el secretario de Organización del PSOE, José Blanco, que ellos son como el Celta de Vigo, que ha ganado dos veces para subir a Primera. Que han ganado el pasado domingo y volverán a ganar el próximo lunes, cuando se escruten los votos de los emigrantes. El símil no es muy oportuno, porque el equipo vigués ganó la primera vez con fraude, con alineación indebida, y así fue sancionado por la autoridad disciplinaria futbolera. Él está tan contento cuando matiza que el pueblo gallego ha votado, claramente, un gobierno de cambio Hombre, don José, el pueblo gallego no. Querrá usted decir la mitad del pueblo gallego pues la otra mitad sigue estando con don Manuel. ¿O no? No busquemos cumbres cimeras donde el relieve no pasa de cerros y oteros. Y, en cuanto a esa primera victoria, como el club celtiña, ¿cómo es que su equipo ha ganado, si ha quedado segundo en la clasificación, muy alejado del campeón? Y ya da por segura la segunda victoria. Ya sobra el recuento de los votos de los gallegos ausentes. Usted ya asegura que, como el Celta, ganarán por segunda vez. ¡Qué cosas! Eleuterio Alegría Mellado. Sevilla. de un extraño juguete explosivo en San Sebastián? y lisiados ¿ya no nos acordamos de los ertzianas quemados en el interior de su coche por los chicos de la gasolina que efectivamente no llevaban armas) Pero, para algunos jueces de la Audiencia Nacional no es terrorismo. Se ve que nunca se han visto envueltos, contra su voluntad, en el clima de beatitud provocado por las salvajadas desplegadas por la kale borroka en tantos y tantos lugares (Bergara, Portugalete, Donosti... ¡Qué escándalo y qué dolor de sentencia! Maite Agirre. Vitoria. Los plenos del TS Con el objeto de enriquecer el reportaje publicado el pasado domingo 19 del corriente, bajo el título Excarcelaciones. La gracia de las penas me gustaría puntualizar mis manifestaciones, fielmente reproducidas por la autora de la información, sobre la ilegalidad de los plenos no jurisdiccionales del Tribunal Supremo: 1 La cobertura legal de dichos plenos viene dada por la propia L. O. P. J. (artículo 264) teniendo por objeto unificar la doctrina jurisprudencial. 2 Que un eventual acuerdo adoptado en pleno no jurisdiccional carece de fuerza vinculante y no debe rebasar su estricta función para no invadir competencias propias del legislativo (principio de legalidad) lo contrario supondría que dichos acuerdos fueran de dudosa constitucionalidad, al sobrepasar los límites del ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 117.3. C. E. 3 Finalmente, categorías dogmáticas como la prescripción y efectos de las mismas, en casos particulares, plantean polémica por el órgano del que emanan que es el Tribunal Constitucional y no el Tribunal Supremo, como allí se afirma, al ser cuestiones de estricta legalidad ordinaria y que se ofrecen para ser debatidas en futuros trabajos como los problemas de extranjería, delincuencia económica, violencia doméstica, prostitución infantil, etc. Y que son ajenos al reportaje periodístico sobre las penas. Fernando Santa Cecilia García. Madrid. Matrimonio, pareja, verdad y mentira Se oyó proclamar al señor Zerolo que el Código Civil ha de ser modificado para corregir la discriminación existente para las personas homosexuales. Manifiesta que los homosexuales sólo quieren igualar su derecho al matrimonio con el derecho de los heterosexuales. Esta afirmación es una falacia. El Código Civil no regula con quién se tiene que acostar ninguna persona como ha dicho el agredido señor Bono. La legislación civil no entra ni ha entrado nunca en la condición sexual de las personas. El Código Civil regula las condiciones en las que una persona puede contraer matrimonio con otra persona. Sólo exige que ambas sean de diferente sexo y que no estén unidas por matrimonio con ninguna otra persona. El Código Civil permite al varón homosexual lo mismo que al varón heterosexual: contraer matrimonio con una mujer. En ambos casos exige los mismos requisitos de consentimiento, de consanguinidad, de edad, et- cétera. ¿Dónde está la diferencia de trato entre un homosexual y un heterosexual? ¿Acaso en que no se le permite contraer matrimonio con una persona del mismo sexo? Consecuentemente, este razonamiento es falso y cuando una premisa es falsa, también lo es la conclusión. El matrimonio es una institución multisecular al que todas las culturas han reconocido su interés social Por ello, la sociedad ha ido otorgando al matrimonio una serie de retribuciones de carácter social, asistencial, fiscal, jurídico, etcétera. Cuando la pareja homo- sexual o cualquier otro tipo de convivencia acredite que su vida en común es de interés social que otorga algún tipo de ventajas para la sociedad, estará en su derecho en pedir el reconocimiento social, asistencial, fiscal, jurídico, etcétera. Salvador Emilió Rivera. Madrid. A los jueces de la Audiencia La kale borroka ha causado muertos ¿ya no nos acordamos, por ejemplo, de aquella mujer muerta junto a un bebé malherido tras el estallido

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